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  • El Supremo anula la autorización de las obras de las plantas de Arazuri y Góngora

    2010-07-28
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    El pasado 19 de mayo el Tribunal Supremo declaró “contraria al ordenamiento jurídico” la resolución 2171/2004, por la que se autorizó el proyecto de Arazuri y en el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de Góngora.

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    Diario de Noticias, 28/07/2010. El pasado 19 de mayo el Tribunal Supremo declaró “contraria al ordenamiento jurídico” la resolución 2171/2004, de 30 de noviembre, del director general de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, por la que se autorizó a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la ejecución de obras correspondientes al proyecto de tratamiento de la fracción orgánica de los residuos urbanos mediante biometanización en la estación de depuración de aguas residuales de Arazuri y en el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de Góngora. En la sentencia, el Alto Tribunal, que anula la citada autorización, estima así el recurso de casación que interpuso el concejo de Arazuri y el Ayuntamiento de la Cendea de Olza contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que había declarado la conformidad a derecho de la ejecución de las obras. Con este fallo, notificado a las partes el pasado lunes, se cierra definitivamente la batalla judicial emprendida en su día por los afectados de este proyecto sectorial, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. El Tribunal Supremo vuelve a ratificar la aplicación en Navarra de su doctrina sobre emplazamientos para este tipo de actividades. Así, afirma que “ninguna duda cabe de que la actividad de tratamiento físico-químico de residuos especiales es una industria fabril que lleva a cabo una actividad molesta, insalubre y nociva, de forma y manera que su instalación en el lugar previsto (es decir, dentro de la depuradora de Arazuri), a menos de la distancia de 2.000 metros de varios núcleos de población agrupada, viola el reglamento estatal y el plan gestor debe ser anulado en ese extremo”. Además, el tribunal sostiene que el plan gestor, en la medida que precisaba la localización de la planta, “equivalía a un proyecto, y debió ser sometido a evaluación de impacto ambiental”, especificando las alternativas a la solución adoptada; algo que no se hizo. valoración José Luis Beaumont, del despacho que ha dirigido los procesos judiciales frente a este proyecto representando a Arazuri, Cendea de Olza y Aranguren, dijo ayer que “esta es la tercera ocasión en que el Supremo se ve obligado a enmendar la plana al TSJN, que en otras tantas ocasiones avaló las actuaciones del Gobierno foral y de la Mancomunidad para implementar el proyecto en Arazuri y en Góngora”. A juicio de este abogado, “no es ni puede ser de recibo que la justicia navarra apoye una y otra vez en estas materias al Gobierno, sin importarle que tengan que ser los ciudadanos afectados los que se vean obligados a acudir al Supremo para que éste, en definitiva y aun después de varios años (e importantes esfuerzos económicos), les dé la razón que no les reconocieron en los tribunales navarros, y anule por ilegales este tipo de obras, proyectos y actuaciones promovidas por los poderes públicos”.


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