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  • En Ulia, a la Federación de Caza le puede salir el tiro por la culata

    2014-03-31
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    La sentencia por la cual el Tribunal de Justicia del País Vasco ha anulado la orden de la Diputación de Gipuzkoa de prohibir la caza en Ulia fue acogida en un primer momento con auténtica euforia por los cazadores.

    Sin embargo, el globo no ha tardado en empezar a desinflarse y sus portavoces hablan ya como mínimo de “sensación agridulce”.

    Ese cambio, prácticamente del blanco al negro, se explica muy bien en cuanto se leen los términos en los que está redactada la sentencia, a la que ha tenido acceso Eguzki. La sentencia dice.

    1. El juez decide que la orden de prohibición debía de haber sido sometida a exposición pública. Por tanto, la anula, sin necesidad de entrar al fondo de la cuestión y en ese sentido,  admite parcialmente el recurso de la Federación.

    2.  Sin embargo, ante la argumentación de la Diputación de que los cazadores ya habían tenido ocasión de ejercer su derecho a audiencia, pues el tema se había tratado en el Consejo Territorial de Caza, en el que están representados, el juez esgrime algo muy interesante, en realidad de puro sentido común, que colectivos y personas no cazadoras venimos defendiendo desde hace muchos años, y es que, en la prohibición de la caza en Ulia, los cazadores son efectivamente parte afectada,“pero igualmente lo son  la generalidad de los residentes en los municipios colindantes con el monte, pues no se olvide que se trata de que este sea disfrutado por dicha población mediante usos, como parque periurbano, incompatibles con la caza… y de disfrute de la naturaleza por los ciudadanos…”.

    Insiste más adelante en esta idea: “… los intereses afectados por la disposición son varios, los de los cazadores por un lado y los de los habitantes de los municipios que se van a beneficiar del parque por otro, y en principio todos ellos han de ser oídos”. Es decir, el juez dice que, vale, que a los representantes de los cazadores igual se les ha podido oír en el Consejo Territorial de Caza, pero que el resto de colectivos y personas también tiene qué decir en este asunto y, por tanto, es preceptivo el trámite de exposición pública.

    3. Pero dice más. Dice que, en realidad, ni siquiera porque el tema se haya tratado en el Consejo Territorial de Caza puede deducirse que a los cazadores se les haya dado audiencia, ya que la representación de los cazadores en el Consejo no está constituida por representantes de todas las asociaciones de caza ni a propuesta de todas ellas, sino por cuatro personas designadas a propuesta de la Federación de Caza. De modo que en el Consejo no han podido ser escuchadas todas las asociaciones, ni tampoco los cazadores no federados, debiendo ser todos oídos, al igual que la población en general.

    Es más, la sentencia señala que las federaciones de caza tienen por misión representar la caza deportiva, es decir, la competición, pero no la caza en sí, algo para lo que no se precisa estar federado, siendo, por tanto, la representación de los intereses de los cazadores a través de las federaciones limitada. Es más, señala que “… la representación de la Federación Guipuzcoana de Caza a través de su imbricación en el Consejo Territorial es muy limitada, se circunscribe a la de los cazadores deportistas”.

    Por tanto, la victoria que representa esta sentencia para los partidarios de la caza en Ulia, si realmente es una victoria, es pírrica, máxime cuando la Diputación, con toda lógica y en una decisión que aplaudimos, ha dicho ya que va a elaborar una nueva orden que, esta vez sí, someterá a exposición pública. Una exposición pública en la que ya no serán solo los cazadores los que puedan hacer oír su voz a través del Consejo Territorial de Caza, sino el conjunto de la ciudadanía. Y no nos cabe duda de que se dejará oír, sobre todo después de haber tenido ocasión de comprobar este año que sin tiros se disfruta mucho mejor de Ulia.

    Una última cuestión: con la sentencia en la mano, parece que lo lógico sería disolver el Consejo Territorial de Caza. Por una parte, la sentencia viene a decir que la caza no es solo cuestión de cazadores y, desde ese punto de vista, está claro que la composición del Consejo está completamente escorada. Pero es que, además, la sentencia viene a cuestionar que los representantes nombrados por la Federación en el Consejo representen realmente al colectivo de cazadores. Entonces, si hay una parte de la sociedad, la no cazadora, que debería estar representada y no lo está, y la que lo está, la cazadora, no lo está debidamente, ¿qué legitimidad tiene el Consejo Territorial de Caza?

    Lo dicho, a la Federación igual le sale el tiro por la culata.


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