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  • Eguzki ante el Real Decreto contra riegos por exposición a campos electromagnéticos

    2016-07-30
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    electrosensibilidadResulta relevante que una normativa estatal destinada a la prevención de riesgos laborales reconozca la necesidad de proteger y ofrecer seguridad contra los riesgos por exposición a campos electromagnéticos. De esta forma los discursos de la falta de riesgos o necesidad  de medidas ante los campos electromagnéticas, así como de Ordenanzas y regulación que protejan a la población, queda cuestionada. La Unión Europea ha forzado a regular esta materia sobre  protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos

    Según su exposición de motivos, “ estos riesgos son los debidos a los efectos biofísicos directos conocidos y a los efectos indirectos causados por los campos electromagnéticos. Sin embargo, la norma no aborda los posibles efectos a largo plazo, ya que actualmente no existen datos científicos comprobados que establezcan un nexo causal, ni los riesgos derivados del contacto con conductores en tensión.” Por lo tanto, niega datos científicos a largo plazo pero establece la protección ante los efectos de los campos electromagnéticos, en clara contradicción respecto al incremento de riesgo y efectos temporal de una exposición a largo plazo cuando especifica que “los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores a los valores límite de exposición”

    Queda una vez más claro y ratificado que además el principio de precaución, existe todo un derecho y obligación de regular aspectos urbanísticos, ambientales y sanitarios respecto a la contaminación electromagnética de las estaciones radioelectricas.

    La reducción de estos riesgos se basará en los principios generales de prevención establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    Uhin elektromagnetikoen eragile batzukEl real decreto regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir los riesgos e incluye la obligación empresarial de elaborar y aplicar un plan de acción que deberá contar con las medidas técnicas y/o de organización destinadas a evitar que la exposición supere determinados valores límite; determina los valores límite de exposición y los niveles de acción; establece la obligación de que el empresario efectúe una evaluación y, en caso necesario, mediciones o cálculos de los niveles de los campos electromagnéticos a que estén expuestos los trabajadores

    Si existe una reducción de riesgos, los efectos a largo plazo se deben valorar y prevenir, ante la posibilidad que los niveles de los campos electromagnéticos supongan una evaluación y efectos mucho mayores y más perjudiciales por la exposición prolongada que la exposición durante el tiempo de trabajo.

    Además, resulta llamativa esta normativa dictada en transposición de la Directiva Europea sobre riesgos laborales, cuando es la población la que ante campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos puede vivir o convivir con sus emisiones, efectos y de forma permanente sin normativa o medidas de protección o prevención de sus riesgos.

    Eguzki Gasteiz se reafirma en la necesidad de anteponer la salud y regulación municipal sobre urbanismo ante la contaminación electromagnética.

    Eguzki en base a esta normativa reclama el estudio de las medidas de protección ante los campos electromagnéticos para la población a lo largo de toda la vida y que todas las instituciones laborales, sanitarias, locales, autonómicas etc., tomen como prioridad la protección de los riesgos reconocidos y se adopten cuantas medidas urbanísticas, de liciencias de instalación, control sobre emisión e inmisión,  etc., sin dejación de la responsabilidad que a cada parte le corresponde.

    Por ello, Eguzki reclama al ayuntamiento de Vitoria Gasteiz un compromiso firme sobre la contaminación electromagnética, el cumplimiento de la Ordenanza y la protección a la población de su salud, bajo el principio de precaución avalado por normas internacionales.

    Gasteizko EGUZKI Talde Ekologista en, a 29 de julio de 2016.

    ANEXO/ NOTA:

    A efectos de este real decreto, se entenderá por:

    a) Campos electromagnéticos: los campos eléctricos estáticos, los campos magnéticos estáticos y los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, con frecuencias comprendidas entre 0 Hz y 300 GHz.

    b) Efectos biofísicos directos: los efectos en el cuerpo humano causados directamente por su presencia en campos electromagnéticos, entre ellos:

    1. Efectos térmicos: como el calentamiento de los tejidos por la absorción de energía procedente de campos electromagnéticos.

    2. Efectos no térmicos: como la estimulación de los músculos, de los nervios o de los órganos sensoriales; estos efectos podrían ser perjudiciales para la salud física y mental de los trabajadores expuestos; además, la estimulación de los órganos sensoriales podría dar lugar a síntomas transitorios, como vértigo o fosfenos retinianos. Estos efectos podrían provocar molestias temporales, alterar el conocimiento u otras funciones cerebrales o musculares y por tanto podrían repercutir en la capacidad del trabajador para trabajar de manera segura; en definitiva, podrían suponer riesgos para la seguridad.

    1. Corrientes en las extremidades.

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