Nuevo tarifazo en la tasa de basuras de Lasarte-Oria: el gobierno municipal solo cumple la parte de la Ley de Residuos que le interesa
2024-11-12
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Desde marzo pasado, es preciso utilizar la tarjeta para abrir los contenedores grises. Tal y como puede apreciarse en la imagen, muchos depositan las bolsas fuera. No conocemos aún el balance de esta medida. ¿Será suficiente para alcanzar el 55% de recogida selectiva que estipula la Ley para 2025?
En 2025, el incremento de la tasa de basuras en Lasarte-Oria será del 50% y, en 2024, ha sido del 30%. O sea, tarifazo sobre tarifazo. El alcalde, en una carta remitida hace unos días a vecinos y vecinas, argumenta que el Ayuntamiento está obligado por la Ley de Residuos, que a su vez se deriva de la normativa europea, y que establece que el servicio no puede ser deficitario, como hasta ahora, y en adelante ha de ser sufragado al 100% a través de la tasa. Añade que no es cosa de Lasarte-Oria, sino de todos los municipios. Y lo que dice es verdad, pero solo parte de la verdad. Otra parte de la verdad está en lo que no dice, y ya se sabe que las verdades a medias…
Una de las cosas que no dice es que la Ley, en el mismo párrafo en el que señala que la tasa debe cubrir el 100% del coste del servicio, señala también que ha de permitir “implantar sistemas de pago por generación” (1). Es decir, que la tasa varíe en función de los residuos que cada un@ produce, en la lógica de que quien contamina paga. Al respecto, el Ministerio de Hacienda ha elaborado una guía (2) para facilitar a los ayuntamientos la aplicación de la Ley. En ella dice, y lo hace en negrita, que las entidades locales “deberán incorporar gradualmente elementos” que permitan avanzar hacia la implantación de sistemas de pago por generación. Pone tres ejemplos, el más “elemental” de los cuales –así lo califica, como “elemental”– es el de las bonificaciones por participar en la recogida selectiva (3). Unas bonificaciones que hace ya años se aplican en los municipios de nuestro entorno con sistemas de contenedores.
Sin embargo, el gobierno municipal de Lasarte-Oria ha decidido que, a pesar de la Ley y a pesar de la guía del Ministerio, también en 2025 impondrá la tarifa plana en la tasa de basuras, de modo que quienes reciclan volverán a pagar exactamente lo mismo que quienes no lo hacen. Es decir, el gobierno municipal cumple la Ley con el tarifazo, pero no con el pago por generación, ni siquiera a través de la “elemental” vía de las bonificaciones.
La tarifa plana –no nos cansaremos de decirlo– no solo es antiecológica, porque desincentiva la recogida selectiva, sino también socialmente injusta, porque implica que quienes responsablemente separan sus residuos están, además, financiando con su esfuerzo y su dinero a quienes no lo hacen. Hay que tener en cuenta que no separar los residuos y depositarlos mezclados en los contenedores implica, además de despilfarrar materiales y contaminar más, encarecer notablemente su tratamiento. Porque la Ley de Residuos establece, como hemos visto, que la tasa debe cubrir íntegramente los costes del servicio, pero estos no son los mismos para los residuos mezclados que para los separados. Y, ahora que estos se repercuten directamente sobre la tasa, merece la pena que ahondemos mínimamente en esta cuestión…
A mayor volumen de residuos mezclados, mayor coste del tratamiento. Un dato muy esclarecedor: San Marko, la mancomunidad en la que está integrada Lasarte-Oria, cobra en 2024 a los municipios 204,26 euros por tonelada de residuos mezclados y 163,41 por tonelada de fracción orgánica recogida separadamente. Esto quiere decir que, a menor recogida separada, el Ayuntamiento, por una parte, obtiene menos ingresos por materiales recuperables y, por otra, tiene que abonar mayores costes de tratamiento. Por tanto, mayor déficit por la prestación del servicio, a cubrir con otros recursos municipales, como ha sucedido hasta ahora, o, como establece la Ley a partir de ahora, mayores tasas a pagar por la ciudadanía.
Pues bien, el gobierno municipal está empeñado en castigar con la tarifa plana a quienes reciclan, obligándoles a subvencionar con su esfuerzo y su dinero a quienes no lo hacen. Por alguna razón, se niega expresamente desde hace años a aplicar bonificaciones a quienes participan en la recogida selectiva. Unas bonificaciones que, como dice el Ministerio de Hacienda, no son sino la forma más “elemental” de avanzar hacia el pago por generación que reclama la Ley.
Parece que en Lasarte-Oria las tasas van por un lado y la recogida selectiva por otro. Pues no, según la Ley de Residuos, las tasas y los sistemas de pago por generación son instrumentos para cumplir un objetivo: la prevención de la generación de residuos y su adecuada gestión.
Es probable que no sea esta la única cuestión en la que Lasarte-Oria incumpla la Ley, pues esta establece también la obligatoriedad de recoger separadamente “un mínimo” del 55% de los residuos para 2025. Se trata de un porcentaje que el conjunto de los municipios guipuzcoanos ya alcanzó en 2020, es decir, con cinco años de antelación. ¿Y Lasarte-Oria? Como hemos dicho muchas veces, Lasarte-Oria es de los municipios de Gipuzkoa que en materia de residuos se encuentran en la cola del pelotón. Cerró 2023 con un 47,58% de recogida selectiva. Ha tomado medidas, a última hora y las más básicas, como de costumbre, pero las ha tomado. ¿Serán suficientes para alcanzar el 55%? Hubiese estado bien que el alcalde hubiera aprovechado su carta para avanzar algún dato al respecto. Porque no hay que perder de vista que cuestiones como la subida de tasas o avanzar hacia el pago por generación no son más que instrumentos que establece la Ley para conseguir un objetivo: “la prevención y la reducción de la generación de residuos” (4).
EGUZKI, noviembre de 2024
(1) La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE-A-2022-5809 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.) indica en su art. 11.3 que “las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley [antes de abril de 2025], una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos”.
(2) CUESTIONES-TASA-RESIDUOS.pdf Punto 2: Obligatoriedad de que la tasa/PPPNT que se exija se fije teniendo en cuenta sistemas de pago por generación.
(4) “Esta Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono”.