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  • La Confederación Hidrográfica declara extinguida la concesión de la central de Ereñotzu y ordena la demolición de la presa

    2020-01-03
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    ereñozu1_web[1]La Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha acordado declarar extinguido el derecho de aprovechamiento de 4.000 litros por segundo de agua del Urumea destinados a la central eléctrica de Ereñotzu, en el término municipal de Hernani, pero propiedad del Ayuntamiento de Errenteria-Orereta. Asimismo, ha concedido a este, como propietario, un plazo de diez meses para que presente un proyecto de demolición de la presa y la escala de peces.

    Desde el punto de vista de Eguzki y Ríos con Vida, asociaciones que hemos estado personadas en el expediente, se trata de una excelente noticia, puesto que, tal y como puede leerse en los informes de la Diputación, esta presa es “incompatible” con las Medidas y Objetivos de la Zona de Especial Conservación (ZEC) del Urumea, integrada en la Red Natura 2000. En cuanto a su escala, que debería haber mitigado el problema, ha resultado “de escasa eficiencia y difícil mantenimiento”, hasta el punto de que impide los movimientos de la fauna piscícola. De hecho, se dice, “está frenando la recuperación del salmón en la cuenca del Urumea”.

    La escala nunca ha llegado a cumplir su función de facilitar el movimiento de las especies piscícolas.

    La escala nunca ha llegado a cumplir su función de facilitar el movimiento de las especies piscícolas.

    El Ayuntamiento de Errenteria-Orereta puede aún presentar recurso contra esta decisión de la Confederación, pero Eguzki y Ríos con Vida le pediremos expresamente que no lo haga.

    La eliminación de la detracción de caudales y el derribo de los obstáculos en los cauces es uno de los objetivos prioritarios para la recuperación de los ríos. Más aún cuando, como en este caso, son particularmente importantes, se encuentran en plena ZEC y, además, están en desuso. De hecho, la Confederación ha declarado extinguida la concesión por la interrupción durante tres años consecutivos de la explotación. Una interrupción derivada de problemas económicos ligados, básicamente, a la dudosa rentabilidad de este tipo de instalaciones que, sin embargo, pueden causar, como en este caso, grandes perjuicios ambientales.

    De todos modos, tal y como argumentamos en su día, la concesión estaba condicionada a que, 1, se garantizase en todo momento un caudal ecológico mínimo de 1.600 l/s y, 2, se construyera una escala salmonera apropiada. La realidad muestra que, mientras funcionó, la central no respetó a menudo el caudal mínimo y la escala salmonera de que dispone la presa incumple los mínimos requisitos.

    Ríos con Vida eta Eguzki, enero de 2020


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