El Tribunal Supremo ratifica la ilegalidad de la segunda térmica de Elerebro en Castejón

La sentencia es firme y su aplicación podría acarrear la paralización de su actividad.Afirma que no cumple con la distancia mínima entre una “actividad peligrosa y contaminante” y un núcleo urbano.

Por cuarta vez en tres años un juez ha dado la razón al colectivo Ribera Más Centrales No y ha señalado que el segundo grupo de la central térmica de ciclo combinado de Elerebro (Hidrocantábrico) en Castejón es ilegal y anula el PSIS que otorgó el Gobierno de Navarra en noviembre de 2005. castejón. En este caso tiene mucho más valor puesto que es el Tribunal Supremo quien anula el recurso presentado por el Ejecutivo y la propia empresa Hidrocantábrico contra la sentencia inicial del TSJN de junio de 2008. Esta sentencia, que es firme y que al mismo tiempo condena a que Gobierno de Navarra e Hidrocantábrico se hagan cargo de forma conjunta de las costas (5.000 euros), podría acarrear la paralización de la actividad del segundo grupo de Elerebro (400 MW) dado que, según ratifica el Supremo, no mantiene la distancia de 2.000 metros al núcleo urbano más próximo (Castejón) que la ley exige para empresas como éstas “molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”. – La sentencia es firme y su aplicación podría acarrear la paralización de su actividad. – Afirma que no cumple con la distancia mínima entre una “actividad peligrosa y contaminante” y un núcleo urbano. Desde Ribera Más Centrales No indicaron ayer que exigirán la ejecución de la sentencia y que de no realizarse acudirán al Tribunal Constitucional “por la vulneración de lo que se llama el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir la aplicación de sentencias judiciales”. Argumentos: La sentencia no sólo ha ratificado la opinión del TSJN, sino que ha desestimado, uno a uno, todos los argumentos que los recurrentes, Ejecutivo foral y empresa eléctrica, habían alegado para explicar su postura de que el Reglamento de Actividades Molestas de 1961 no era aplicable en Navarra porque había sido sustituido por normativas posteriores. El Supremo es tajante al asegurar que “la Ley Foral 16/1989 de Control de Actividades Clasificadas para la Protección de Medio Ambiente (que quiere aplicar el Gobierno) no desplaza al Reglamento de Actividades Molestas pues no establece un reglamento superior de protección ambiental” por lo que prevalece la norma “mínima estatal” que fija una distancia de 2.000 metros al núcleo urbano más próximo. También rechaza la pretensión del Gobierno de no considerar a las térmicas una actividad “insalubre, molesta, peligrosa y nociva” y su intención de achacar este caso a uno de las excepciones que prevé la ley para reducir la distancia exigida, “no se alega ninguna motivación específica para la importante reducción (hay 500 metros entre la central y Castejón), máxime cuando hay dos grupos próximos de 400 MW”, concluye el tribunal. Las argumentaciones del Supremo ratifican en todos los puntos los del TSJN por lo que es de esperar que los dos recursos pendientes que llevan esta misma vía (anulación de la Autorización Ambiental Integrada y autorización de Industria) acaben dando la razón al colectivo que reclama la ilegalidad de las térmicas ya que se amparan en la distancia de las instalaciones a la localidad. Para Ribera Más Centrales No “esta sentencia constituye un hito fundamental en la complicada y larga batalla jurídica que venimos librando desde hace años para conseguir la definitiva paralización de las centrales térmicas de Castejón. Hay que esperar qué va a pasar ahora pero da confianza porque hemos usado sus reglas de juego y hemos ganado, al Gobierno, al Ayuntamiento, a las eléctricas, al Ministerio de Industria y a todos los grupos que han defendido la construcción de una central en la puerta de casa. ¿Qué se ejecute o no? Al final no tenemos esa capacidad de que lo hagan”.

El movimiento ecologista a la Diputación de Gipuzkoa sobre la caza

El movimiento ecologista solicita a la Diputación detener la impunidad de la Federación de caza en el incumplimiento de las leyes cinegéticas y de protección de la naturaleza.

 

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La actividad cinegética y la situación de los puestos y líneas de caza en Gipuzkoa constituyen un caos basado en la impunidad de este sector. Nuestras montañas y collados están invadidos de puestos y trepas de caza, incluso dentro de los 18 lugares de la Red NATURA 2000 y de los 88 montes de utilidad pública, condicionando la que debe ser su funcionalidad principal: garantizar el estado de conservación favorable de los hábitats naturales y especies, y en definitiva, de la biodiversidad de Gipuzkoa. El gobierno foral asigna anualmente miles de puestos para los cazadores guipuzcoanos, siendo la federación y las sociedades de caza quienes los “gestionan”, pero además existe otro número considerable de puestos alegales colocados por particulares. Diputación ha venido ignorando el cumplimiento de artículos de la reciente Ley 2/2011, de Caza, manteniendo la excepción como norma en cuanto a distancias de seguridad. Así, es frecuente al caminar por nuestras áreas de montaña encontrarnos con puestos que están ubicados al mismo borde de caminos, carreteras, áreas recreativas o senderos de montaña homologados, cuando la distancia mínima preceptiva entre puestos es de 50 m y 25 m a pistas o caminos. También es habitual encontrarse con vehículos 4×4 por pistas exclusivas para labores de vigilancia, auxilio, extinción de incendios, labores forestales o ganaderas, pero no para capricho de cazadores. En este festival de impunidad, tampoco es extraño la existencia de delitos como la aparición de especies protegidas y amenazadas a las que se han dado muerte o herido en líneas cinegéticas, sin la consiguiente investigación o persecución de los culpables. Durante los meses que dura cada temporada cinegética, se produce el vertido diseminado de ingentes cantidades de tóxicos como el plomo o el abandono de cartuchos (a pesar de estar prohibido). ¿Entonces, qué sucede? Simplemente, que en nuestros montes reina la impunidad, obviándose en multitud de ocasiones el cumplimiento de la ley. Lo que hasta hoy ha existido por parte institucional es una grave connivencia y permisibilidad en esta cuestión, afectando además a lugares de la Red Natura 2000. Y lo que ya no tiene nombre es la existencia de una ?escuela de caza? en Oiartzun, donde mediante la federación de caza se subvenciona con dinero foral la extensión de la ?pasión? por la caza a las nuevas generaciones. Por todo ello, las organizaciones ecologistas de Gipuzkoa reiteramos nuestra solicitud a la Diputación Foral y al director de montes y medio natural para que haga cumplir de manera estricta lo estipulado en la nueva Ley, y que modifique su posicionamiento de impulso de las actividades cinegéticas y detenga la impunidad de la federación de caza y de determinadas élites: 1. Eliminando antes de finalizar la actual temporada cinegética todos y cada uno de los numerosos puestos de caza que incumplen impúnemente con las distancias de seguridad a caminos y senderos homologados, pistas, áreas recreativas y edificaciones. 2. Pedimos el urgente desarrollo reglamentario de la Ley de Caza, bajo la premisa de protección de la Biodiversidad, de manera que cuanto antes quede delimitado claramente dónde se puede cazar, vedando y protegiendo el resto, vía declaración de nuevas Zonas de Seguridad y Refugios de Fauna en todos los lugares de la Red Natura 2000 de Gipuzkoa, entre otros. 3. Solicitamos, asimismo, un aumento de la vigilancia mediante la contratación de un mayor número de guardas forestales, hoy escasos, y mediante una mayor implicación de otros mecanismos administrativos, de manera que se actúe de forma coordinada para garantizar el cumplimiento legal. 4. Solicitamos la eliminación del furtivismo (jabalí, corzo, caza de la becada a la espera, nevadas,?) tolerado hasta ahora por la Diputación. Requerimos redactar para este invierno un protocolo cinegético para los casos de olas de frío y días de fortuna, reforzando la comunicación social y su cumplimiento 5. Creemos necesario desarrollar los aspectos que afectan a la caza en los hasta ahora ?terrenos libres?. La nueva Ley de Caza especifica que en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, es necesaria una ordenación de la actividad cinegética. 6. Exigimos la creación de un Consejo de Biodiversidad de Gipuzkoa, que incorpore a los actualmente vigentes de caza y de pesca, y active la participación pública. 7. Solicitamos la clausura de aquellas líneas cinegéticas donde se produzcan actuaciones graves o delitos ecológicos contra la naturaleza, como el disparo o muerte de especies amenazadas, persiguiendo a los culpables. 8. Finalmente, solicitamos la apertura de un debate público sobre la caza, basándose en los objetivos de detener la pérdida de biodiversidad y de garantizar la seguridad de la ciudadanía. Eguzki, antinuklear eta ekologista Ugatza, ornitologia elkartea Itsas Enara Ornitologia Elkartea Mutriku Natur Taldea. Aritzalde Ekologistak Martxan Okil Beltza Natur Taldea Berdeak Arkamurka Natur Taldea Zumaia Natur Taldea Osina Natur Taldea

Eguzki solicita al Ayuntamiento donostiarra que no permita la proliferación de calefactores en las terrazas

El pleno municipal de Donostia debatirá el martes sendas mociones presentadas por el PNV y el PP con el fin de que el Ayuntamiento dé mayores facilidades a los establecimientos hosteleros para la implantación de terrazas en calles y plazas.

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Este tipo de instalaciones, según dónde y cómo se establezcan, pueden suponer, sin duda, un peligro cierto de privatización del espacio público, además de generar otros problemas como ruido, suciedad, obstáculos para invidentes? Pero los miembros de Eguzki no vamos a entrar en este momento a analizar esa cuestión. Lo que sí queremos decir es que, del mismo modo que el sentido común exige que una licencia para instalar una terraza no puede implicar que se dificulte el paso a los viandantes o se convierta en el primer peldaño para levantar un chiringuito (o sea, en la práctica, una construcción permanente), tampoco debe llevar aparejado el permiso para colocar calefactores. Desde Eguzki consideramos que el Ayuntamiento debe actuar para que no proliferen los calefactores instalados al aire libre en la vía pública y para que los que actualmente están en ella sean retirados a la mayor brevedad posible. Esta propuesta, que ya realizamos el año pasado, ni es descabellada ni es original, pues ayuntamientos como el de París han sido pioneros a la hora de prohibir los calefactores en las terrazas. Lo han hecho por dos razones: la contaminación que generan y su potencial peligrosidad. Nosotros añadiríamos una tercera: la coherencia. Por coherencia, sí, porque las instituciones públicas llevan años subvencionando medidas para reducir y optimizar el consumo energético. El propio Ayuntamiento desarrolla un Plan de Acción de Energía Sostenible. A tal fin, está renovando sistemas de generación, mejorando la eficiencia energética, sustituyendo luminarias, cambiando ventanas, modernizando electrodomésticos y calderas, promoviendo campañas de sensibilización, etc., y todo ello gastando una gran cantidad de dinero público, tanto municipal como autonómico y estatal. Por tanto, por coherencia, el Ayuntamiento debería evitar la proliferación de calefactores en las terrazas, que no hacen sino consumir grandes cantidades de energía, generando la consiguiente contaminación, con el único fin de calentar inútilmente el aire libre, pues básicamente es eso, y no otra cosa, lo que hacen los calefactores de las terrazas. Si el gobierno municipal pretende compensar a la hostelería de los perjuicios que le haya podido suponer la Ley Antitabaco o considera que debe echarle una mano para ayudarle a capear la crisis, deberá recurrir a otros mecanismos, pero no puede hacer la vista gorda ante unas instalaciones que, como los calefactores, son un despilfarro de energía y perjudican el medio ambiente. Por lo tanto, instamos al Ayuntamiento de Donostia a que por ecología, seguridad y coherencia, adopte las medidas necesarias para evitar que los calefactores proliferen en los espacios públicos abiertos.