NATURKON PRESENTA MOCIONES CONTRA LA FUMIGACIÓN EN VARIOS AYUNTAMIENTOS
2019-01-09
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MOCION MUNICIPAL
LOS PINARES DEL MUNICIPIO Y LA PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA SALUD PUBLICA
ANTECEDENTES:
Según datos del último Inventario Forestal de la CAPV (2016), existe una enorme masa cultivada (no son bosques) de casi 125.000 hectáreas de monocultivo de pino insignis, a las que hay que sumar más de 80.000 Ha de otras especies comerciales exóticas que han infectado los paisajes naturales y creado graves pérdidas de biodiversidad en los ecosistemas forestales.
Una consecuencia gravísima de la política forestal actual es que los bosques naturales (robledales, hayedos, marojales, bosques mixtos, encinares, etc.), ya han desaparecido de casi el 75% del territorio de la CAPV. En este sentido, ya existen propuestas técnicas de agentes sociales para la implementación de una nueva política forestal en la CAPV: Naturkon, Plataforma unitaria ecologista y naturalista de Gipuzkoa (2012), y Kolore Guztietako Basoak en Bizkaia (2017).
Otra consecuencia inevitable de la intensifización de la explotación es la proliferación de plagas específicas de las especies empleadas, como es el caso de la procesionaria, del fusarium o, en estos momentos, la banda roja y la banda marrón.
Ante la grave situación fitosanitaria generada por estas enfermedades fúngicas en las masas de pino radiata de la CAPV, en octubre de 2018 el Gobierno Vasco, junto con las Diputaciones Forales y el sector maderero han presentado la denominada “Estrategia vasca para la recuperación de bosques de coníferas”, la cual pretende apuntalar la actual e impactante gestión forestal basada en monocultivos de especies madereras exóticas y en el manejo intensivo del suelo en 207.131 hectáreas de la CAPV, sin importar pendientes, ríos, captaciones de agua o áreas protegidas. Es decir, sin importar ni los efectos secundarios sobre la naturaleza, ni los efectos secundarios sobre las parcelas cercanas o incluso lejanas, ni los efectos secundarios sobre la salud pública.
Esta pretendida ‘Estrategia’ propone la utilización de óxido cuproso como fungicida en la lucha contra la banda marrón y la banda roja, lo que puede generar problemas de primera magnitud, tanto en el Medio Ambiente como en la salud pública. Además de a las comunidades naturales de hongos y setas, que destruye directamente sin discriminar entre patógenos y no patógenos, puede afectar a la fauna salvaje, a los suelos, a las aguas y captaciones de suministro, a los cultivos de alimentos, y a la salud de la población. En nuestro caso, hay que tener en cuenta que las aguas del embalse de Añarbe, además de a la población de Errenteria-Orereta, abastecen a la mitad de la población de Gipuzkoa. Además, multitud de manantiales y regatas suministran agua a caseríos y explotaciones agroganaderas.
La normativa europea prohíbe con carácter general la aplicación de productos fitosanitarios desde aeronaves, dado que por su falta de precisión es imposible determinar dónde se aplica realmente el producto y se dilapida inútilmente, y por ello se vierten cantidades muy superiores a las realmente necesarias, causando unas perjuicios y riesgos ambientales y sanitarios innecesariamente elevados. Únicamente en casos excepcionales se prevé la posibilidad de levantar la prohibición general.
La fumigación aérea masiva mediante tratamientos de óxido cuproso está prevista para la primavera de 2019, si se produjese la preceptiva autorización del Gobierno español.
A la vista de todo lo anterior, y sin obviar la necesidad de revisar en profundidad y con seriedad la actual política forestal, este Ayuntamiento
RESUELVE:
1.- El Ayuntamiento de Errenteria solicita a la Diputación Foral de Gipuzkoa que no efectúe ningún tipo de fumigación aérea en las masas forestales del municipio, tanto públicas como privadas, con el fin de garantizar la protección del Medio Ambiente, de la salud pública y de las captaciones de agua para la población.
2.- El Ayuntamiento de Errenteria niega toda autorización para aplicar tratamientos a base de óxido cuproso en los montes de su propiedad.
3.- El Ayuntamiento de Errenteria insta a las demás instituciones públicas de Euskal Herria, a saber, Gobierno Vasco, Gobierno Navarro, Diputaciones Forales, Ayuntamientos, Mancomunidades, Parzonerías y Juntas Vecinales, a que hagan otro tanto en los montes de su propiedad respectiva.
4.- El Ayuntamiento de Errenteria invita a los propietarios de la localidad a que denieguen, en tanto que propietarios, la autorización para fumigar sus parcelas.
5.- El Ayuntamiento de Errenteria no autoriza la aplicación de tratamientos fitosanitarios mediante aeronave en su término municipal.
6.- El Ayuntamiento de Errenteria creará un registro para que los vecinos que se opongan a que sus parcelas o las adyacentes sean fumigadas puedan inscribirse en el mismo pare recibir el amparo y el apoyo del Ayuntamiento, en forma de asesoramiento y representación ante la Diputación para hacer las gestiones que resulten necesarias.
7.- El Ayuntamiento de Errenteria considera que no cumpliendo los cultivos intensivos de especies alóctonas ninguna función ni protectora ni de conservación de la naturaleza, no procede continuar apuntalando con recursos públicos prácticas contrarias a la finalidad declarada de estos montes.
8.- Comunicar el contenido de esta moción a los medios de comunicación, al Gobierno Vasco, a las tres Diputaciones Forales, al Gobierno Español y al órgano representante del sector maderero (Baskegur).
Errenteria-Orereta, a 4 de enero de 2019
NATURKON (Gipuzkoako natura-talde eta ekologisten Elkartea)