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  • Eguzki solicita una ampliación de plazo para realizar alegaciones

    2023-09-06
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    Iturria/Fuente: El Correo

    Iturria/Fuente: El Correo

    La empresa papelera PAPRESA, en el corto periodo que va de 2018 a 2022, tramitó 3 solicitudes de modificación de sus instalaciones con la administración competente. Al hacerlo de esta manera y no como una modificación general, se podría interpretar como un intento de burlar la legislación al hacerlo de forma fraccionada para evitar una tramitación más rigurosa desde el punto de vista medioambiental y para la salud de las personas. Hay que recordar que esta empresa realiza una actividad potencialmente contaminante, que se encuentra en pleno centro urbano de Errenteria, que las quejas sobre las afecciones que genera tanto medioambientalmente como para la salud del vecindario son continuas y que, con los últimos cambios realizados, lejos de disminuir, han aumentado.

    Por si no fuera suficiente, en 2023 la empresa inicia una nueva tramitación de modificación en sus instalaciones, esta vez sujeta al procedimiento más exigente. Esto le obliga a elaborar una evaluación de impacto ambiental (EIA) y permite la participación en el expediente de asociaciones y particulares.

    Si bien el procedimiento al que está sujeta esta modificación es una obligación legal que PAPRESA no puede eludir, no podemos más que denunciar públicamente que desde la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco se haya establecido solo un plazo de 30 días hábiles para presentar alegaciones. En ese sentido, viendo la extensa documentación que conforma el expediente, la dificultad técnica de la misma y la época, pleno periodo vacacional (agosto-setiembre) para presentar alegaciones, le hemos transmitido a esta Dirección, nuestra disconformidad más absoluta con esa decisión y en consecuencia hemos solicitado una ampliación generosa del plazo para poder preparar adecuadamente las alegaciones.

    Entendemos que si esta Dirección quiere que el objetivo de la participación pública, que es el fin que persigue la exposición pública y que en materia de medio ambiente es un objetivo prioritario sea mínimamente efectiva, debería de proceder a la ampliación del plazo establecido, si tiene en cuenta todo lo anteriormente mencionado, y sobre todo, la desproporción que supone que, con todos los medios humanos y materiales que dispone esa Dirección hayan sido necesarios más de 6 meses para adoptar la resolución y solo establezca el plazo de 1 mes para las alegaciones de entidades y particulares, con las evidentes carencias de medios humanos y materiales de que disponemos.


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