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  • Jaizkibel: Montaña y litoral de la Red nautral 2000

    2009-12-31
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    Como usuarios y amantes de la montaña en general y de Jaizkibel y su litoral en particular, las entidades montañeras y agentes sociales y medioambientales aquí firmantes solicitamos a la Diputación Foral de Gipuzkoa que reconduzca su gestión en este espacio natural,

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    Como usuarios y amantes de la montaña en general y de Jaizkibel y su litoral en particular, las entidades montañeras y agentes sociales y medioambientales aquí firmantes solicitamos a la Diputación Foral de Gipuzkoa que reconduzca su gestión en este espacio natural, aplicando un modelo de política territorial acorde con el régimen de protección que posee la mencionada montaña y su litoral, como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) terrestre-marítimo que es, perteneciente a la europea Red Natura 2000.
    Coincidimos en que el fomento y desarrollo del senderismo y del uso público en Jaizkibel constituyen acciones necesarias y plausibles, máxime si provienen de la Administración Pública. Somos conscientes de la importancia y éxito que posee la actividad del senderismo en el litoral de Jaizkibel, siendo la procedencia mayoritaria de los visitantes de este lugar Natura 2000 de Gipuzkoa y Lapurdi.
    Por ello, en el marco del Proyecto TALAIA, en su trazado por el LIC Jaizkibel, solicitamos las siguientes demandas al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa:
    1.     Que se modifique el trazado del camino litoral del Proyecto Talaia incluido en el LIC Jaizkibel, y que se encuentra ya ejecutado en el tramo costero entre Higer y Erentzin, atravesando Artzuko Portua.
    Las obras de ejecución del mencionado trazado han afectado incomprensiblemente a tres hábitats naturales de interés europeo de carácter prioritario. La gravedad de este hecho ha sido obviada en dos instancias: por el promotor foral de proyecto, y por el organismo foral encargado de garantizar la integridad de los valores de biodiversidad existentes en este lugar de la Red Natura 2000.
    2.     Por ello, entendemos que se debe proceder a la revisión y modificación del trazado inicial, al abandono del tramo ejecutado y a su sustitución por el trazado existente por pista forestales con una tradición de uso previo. Se debe alejar de la franja costera y del dominio público marítimo-terrestre. En consecuencia, a partir de Higer, el nuevo trazado comenzará a elevar su cota hasta unirse con el previsto hacia el oeste en el proyecto aprobado.
    De este modo se evitará la generación de un régimen de visitas y acceso masivo a hábitats naturales de interés europeo de este LIC, como son las turberas y los brezales, además de los acantilados y ensenadas, ecosistemas frágiles y vulnerables que hasta entonces poseían un bajo régimen de visitas y de uso público.
    3.     Que la totalidad de la actual red de pistas forestales de Jaizkibel sea de acceso restringido para los vehículos a motor durante todo el año, permitiendo solamente el paso a la guardería forestal, a ganaderos y a los servicios públicos y de salvamento, poniéndose los medios necesarios para su vigilancia permanente y su cumplimiento fehaciente. Esta regulación debe transmitirse directamente a otro colectivo usuario de Jaizkibel: la Federación de Caza de Gipuzkoa.
    4.     Que se instale la señalización pertinente, indicando claramente la prohibición de tránsito a cualquier vehículo motorizado por estas pistas y sobre todo fuera de ellas.
    5.     Que se comience de una vez a realizar inversiones forales para la aplicación de las medidas de gestión necesarias para garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats naturales de interés europeo y las especies catalogadas presentes en este Lugar de la Red Natura 2000.
    6.     Que se fomente entre la ciudadanía de Gipuzkoa la información, el conocimiento y la sensibilización pública sobre este espacio de la Red Natura 2000, editando las publicaciones y folletos necesarios para ello. Instalación de señalización de la pertenencia de Jaizkibel a Natura 2000.
    7.     Que se paralice y se renuncie a la vetusta política forestal foral de repoblación con coníferas y otras especies alóctonas, como viene siendo habitual hasta nuestros días (últimamente, junto a los terrenos de ocupación militar), potenciándose en todo Jaizkibel la recuperación gradual de los hábitats y bosques autóctonos, tal y como ya aprobó en vía plenaria el Ayuntamiento de Lezo en 2008.
    8.     Que se proceda al diagnóstico y revisión de las líneas cinegéticas instaladas en este LIC, ya que es de público conocimiento la existencia de multitud de puestos de caza ilegales, incumpliéndose ampliamente la normativa cinegética vigente.
    9.     Que se impulse la anulación de la licencia de actividad concedida a las nuevas instalaciones de golf en Justiz por el Ayuntamiento de Hondarribia. Así, es obvia también la ilegalidad de la autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa al no evaluar conforme al artículo 6 de la Directiva Hábitats los efectos de aquellos proyectos que pueden afectar al estado de conservación de hábitats y especies de este lugar de la Red Natura 2000.
    10. Que se informe públicamente, para poder participar en el proceso de definición de contenidos y regulaciones, sobre el Plan de Gestión del LIC marítimo-terrestre de Jaizkibel, de manera que se agilice su declaración como Zona Especial de Conservación (ZEC).
    11. Por último, pedimos que se dé la oportuna respuesta por escrito a esta solicitud.
    En Donostia, a 7 de diciembre de 2009
    Eguzki talde ekologista, Ekologistak Martxan, SEO-Birdlife Euskadi, SEO-Donostia y Berdeak/los Verdes
    RAFAEL URIBARREN, DIPUTADO DEL DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLO DEL MEDIO RURAL DE LA DIPUTACION DE GIPUZKOA
     
    Nota: El presente comunicado se registro en la Diputacion de Gipuzkoa con el
    Nº502306 Fecha 17-Diciembre-2009

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