Albistea

  • El Tribunal Supremo ratifica la ilegalidad de la segunda térmica de Elerebro en Castejón

    2011-11-28
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    La sentencia es firme y su aplicación podría acarrear la paralización de su actividad.Afirma que no cumple con la distancia mínima entre una “actividad peligrosa y contaminante” y un núcleo urbano.

    Por cuarta vez en tres años un juez ha dado la razón al colectivo Ribera Más Centrales No y ha señalado que el segundo grupo de la central térmica de ciclo combinado de Elerebro (Hidrocantábrico) en Castejón es ilegal y anula el PSIS que otorgó el Gobierno de Navarra en noviembre de 2005. castejón. En este caso tiene mucho más valor puesto que es el Tribunal Supremo quien anula el recurso presentado por el Ejecutivo y la propia empresa Hidrocantábrico contra la sentencia inicial del TSJN de junio de 2008. Esta sentencia, que es firme y que al mismo tiempo condena a que Gobierno de Navarra e Hidrocantábrico se hagan cargo de forma conjunta de las costas (5.000 euros), podría acarrear la paralización de la actividad del segundo grupo de Elerebro (400 MW) dado que, según ratifica el Supremo, no mantiene la distancia de 2.000 metros al núcleo urbano más próximo (Castejón) que la ley exige para empresas como éstas “molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”. – La sentencia es firme y su aplicación podría acarrear la paralización de su actividad. – Afirma que no cumple con la distancia mínima entre una “actividad peligrosa y contaminante” y un núcleo urbano. Desde Ribera Más Centrales No indicaron ayer que exigirán la ejecución de la sentencia y que de no realizarse acudirán al Tribunal Constitucional “por la vulneración de lo que se llama el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir la aplicación de sentencias judiciales”. Argumentos: La sentencia no sólo ha ratificado la opinión del TSJN, sino que ha desestimado, uno a uno, todos los argumentos que los recurrentes, Ejecutivo foral y empresa eléctrica, habían alegado para explicar su postura de que el Reglamento de Actividades Molestas de 1961 no era aplicable en Navarra porque había sido sustituido por normativas posteriores. El Supremo es tajante al asegurar que “la Ley Foral 16/1989 de Control de Actividades Clasificadas para la Protección de Medio Ambiente (que quiere aplicar el Gobierno) no desplaza al Reglamento de Actividades Molestas pues no establece un reglamento superior de protección ambiental” por lo que prevalece la norma “mínima estatal” que fija una distancia de 2.000 metros al núcleo urbano más próximo. También rechaza la pretensión del Gobierno de no considerar a las térmicas una actividad “insalubre, molesta, peligrosa y nociva” y su intención de achacar este caso a uno de las excepciones que prevé la ley para reducir la distancia exigida, “no se alega ninguna motivación específica para la importante reducción (hay 500 metros entre la central y Castejón), máxime cuando hay dos grupos próximos de 400 MW”, concluye el tribunal. Las argumentaciones del Supremo ratifican en todos los puntos los del TSJN por lo que es de esperar que los dos recursos pendientes que llevan esta misma vía (anulación de la Autorización Ambiental Integrada y autorización de Industria) acaben dando la razón al colectivo que reclama la ilegalidad de las térmicas ya que se amparan en la distancia de las instalaciones a la localidad. Para Ribera Más Centrales No “esta sentencia constituye un hito fundamental en la complicada y larga batalla jurídica que venimos librando desde hace años para conseguir la definitiva paralización de las centrales térmicas de Castejón. Hay que esperar qué va a pasar ahora pero da confianza porque hemos usado sus reglas de juego y hemos ganado, al Gobierno, al Ayuntamiento, a las eléctricas, al Ministerio de Industria y a todos los grupos que han defendido la construcción de una central en la puerta de casa. ¿Qué se ejecute o no? Al final no tenemos esa capacidad de que lo hagan”.


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