El Ayuntamiento impuso en 2020 tres sanciones por vertidos del metro

urumea¿Pero no decían Goia y Ramos que no era competente?

Hace ahora un año fue noticia el vertido al Urumea de la imagen, procedente de las obras del metro en Morlans. Es una buena ocasión para informar de que se saldó con una multa por parte del Ayuntamiento a la UTE Miraconcha Easo de 3.000 euros, en realidad, 2.400 por prontopago. No ha sido el único vertido del metro sancionado en 2020, pues al menos tenemos constancia de otros dos, ambos en las inmediaciones de la Plaza Easo, saldados con 3.000 y 1.500 euros (2.400 y 1.200, respectivamente)

A pesar de que dos de los tres vertidos fueron calificados como “muy graves” y el otro como “grave”, las sanciones son calderilla, de acuerdo, sobre todo comparadas con el sobrecosto de las obras tras la “avería” de la calle Zubieta, y, además, de una manera u otra, las terminaremos pagando entre todos y todas, como de costumbre. Ahora bien, tres multas no son pocas para un ayuntamiento que, según aseguraban hace un año el alcalde, Eneko Goia, y su entonces concejal delegado de Ecología, Enrique Ramos, CARECÍA DE POSTESTAD SANCIONADORA. Recordémoslo:

ramos1https://www.diariovasco.com/san-sebastian/investigan-vertido-urumea-20200224141056-nt.html

goia1

https://www.eitb.eus/es/noticias/sociedad/detalle/7056663/vertido-rio-urumea-obras-metro-febrero-2020/

Y esto, en su afán por eludir responsabilidades en lo que tenga que ver con el metro, lo repitieron en todos los medios.

Eguzki salió al paso (Eguzki afirma que ni es cierto que el Metro ha realizado un único vertido ni que el Ayuntamiento carezca de potestad sancionadora – Eguzki Talde Ekologista) y, entre otras cosas, dijo:

“No es cierto que el Ayuntamiento carezca de ‘postestad sancionadora’, como dice el concejal de Ecología, Enrique Ramos, y repite el alcalde, Eneko Goia. El Reglamento de Abastecimiento y Saneamiento del Ayuntamiento, en su capítulo XII, dice bien clarito que se considera infracción de carácter grave o, según las circunstancias, muy grave ‘el incumplimiento de la obligación de efectuar los vertidos dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación vigente y por las normas que apruebe el Ayuntamiento’. Por tanto, con independencia de las sanciones que puede y debe imponer URA, el Ayuntamiento por supuesto que dispone de ‘potestad sancionadora’. Otra cosa es que el concejal Ramos prefiera mirar para otro lado, como ha hecho en los escandalosos casos de Belartza y Lourdes Txiki, y que el gobierno municipal, con el alcalde al frente, se lo permita. Pero que no pretendan vendernos pescado podrido, que somos de costa”.

Y, si nos fijamos en la resolución por la que se sanciona aquel vertido de hace un año, ¿qué leemos?

multaO sea, tal y como decíamos, el Ayuntamiento claro que tenía potestad sancionadora, en virtud del Reglamento de Abastecimiento y Saneamiento, y ese ha sido precisamente el instrumento que se ha utilizado para imponer las multas.

Entonces, si era tan evidente que lo que Ramos (hoy ascendido a diputado de Obras Hidráulicas) y Goia decían era falso, ¿por qué lo hacían? No somos adivinos, claro, pero podemos imaginarnos que, como no querían sancionar, buscaron la primera excusa que se les ocurrió para salir del paso, porque piensan que pueden decir cualquier cosa, convencidos de que la ciudadanía tiene memoria de pez y a los cinco minutos ya no se va a acordar.

Bueno, pues, un año después, consideren este escrito como UN MODESTO INTENTO DE ESTIMULAR LA MEMORIA CIUDADANA.

Eguzki, febrero 2021