No más talas en Zumarraga

1674826762237 (2)

Desde EGUZKI queremos denunciar una vez más la facilidad con la que se realizan las talas salvajes en núcleos urbanos de ciudades y pueblos de Euskal Herria.

En esta ocasión, el ejecutor de la tala ha sido el Ayuntamiento de Zumarraga, con motivo de la reurbanización de la parte trasera de la calle Secundino Esnaola, este viernes día 27 de enero.

En opinión de este Ayuntamiento, estas palmeras no tienen valor ecológico. Pero si estamos hablando de árboles, dos grupos de tres palmeras (Washingtonia filifera) ya maduras y en perfecto estado, ya de por si tienen valor ecológico. Aun no tratándose de especies autóctonas. En todo caso, si es eso lo que valoran, ¿por qué este Ayuntamiento dio el visto bueno a la plantación de estas especies cuando en su día la constructora las incluyó en el proyecto.

Luego dicen que el trasplante es costoso. Todo es costoso, pero están dejando Zumarraga sin jardines; eso sí, jardineras por todos lados. ¡La naturaleza en macetas!

Los ayuntamientos deben gestionar de forma adecuada el arbolado de las calles de nuestros pueblos y ciudades. El enfoque de la jardinería urbana debe adaptarse a las condiciones propias de los pueblos, con el fin de lograr que se cumplan las funciones más importantes del arbolado.

En este proceso de planificación hay que considerar una serie de factores para la toma de decisiones: el espacio del que disponemos, elegir la especie idónea para cada lugar, qué debemos hacer para que cada árbol desarrolle todo su potencial…

Cuando esto no se realiza adecuadamente, pasa lo que ha pasado en Zumarraga, y es esto precisamente lo que hay que evitar. ¡NO MÁS TALAS!

EGUZKI

 

Acto en Eitzaga, en el tercer aniversario del desastre de Zaldibar

ZaldibarEl próximo lunes, 6 de febrero, se cumplirá el tercer aniversario del desastre del vertedero de Zaldibar. Con tal motivo, Zaldibar Argitu ha convocado la víspera, el domingo día 5, un acto de denuncia de lo sucedido y también de recuerdo de los trabajadores fallecidos, Alberto Sololuze y Joaquín Beltrán. Será a las 12:30, en el barrio de Eitzaga.

El procedimiento por los fallecimientos se cerró en septiembre de 2021 con un acuerdo entre la Fiscalía y los imputados, José Ignacio Barinaga, Arrate Bilbao y Juan Elósegui, propietario, gerente e ingeniero jefe, respectivamente, de Verter Recycling. Los tres asumieron una pena de seis meses de prisión e indemnizaron a las familias, eludiendo así entrar en la cárcel. Si bien todavía hay un segundo proceso judicial abierto en el Juzgado de Durango por presuntos delitos medioambientales y de salud pública.

Ni siquiera parece que la empresa, que se haya en liquidación, vaya a pagar los gastos que le reclaman el Gobierno de Lakua y la Diputación derivados de los trabajos necesarios para hacer frente a la situación después del desastre, 28,7 y 3,3 millones de euros, respectivamente.

En cuanto a las responsabilidades políticas, nadie las ha asumido.

Todo apunta a que va a ser preciso alzar la voz incluso para que la memoria del mayor desastre de este tipo conocido en la historia de Euskal Herria no quede también sepultada bajo las toneladas de basura.

La empresa Valle de Odieta pretende ampliar su macrogranja bovina de Caparroso

macrogranja-caparroso

La empresa Valle de Odieta, dueña de la macrogranja bovina de Caparroso, pretende ampliar sus ya grandes instalaciones. Es lo que se desprende de la documentación que ha presentado al Gobierno de Navarra, y que este ha remitido a la fundación Sustrai Erakuntza, para posteriormente sacarla a exposición pública. Ante esta pretensión, hemos presentado alegaciones en las que se comprueba que, con la legislación actual, no es posible que esta empresa incremente la cantidad de ganado de su macrogranja.

Según la actual Autorización Ambiental Integrada, la macrogranja Valle de Odieta de Caparroso tiene autorización para explotar “7.200 vacas adultas de aptitud lechera (aproximadamente 6.500 en producción y 700 en periodo de secado y pre-parto), 600 novillas en los últimos meses de gestación y terneras de hasta 40 días”. Esto supone que la empresa tiene autorización para tener unas 7.800 cabezas de ganado de todos los tipos, que se concretan en unas 7.620 Unidades de Ganado Mayor (UGM, una unidad de referencia para contabilizar el ganado teniendo en cuenta su tamaño).

Sin embargo, el pasado diciembre hemos tenido conocimiento que la macrogranja ha pedido su ampliación al Gobierno de Navarra para alcanzar la siguiente cantidad de ganado vacuno: “7.900 vacas reproductoras, 2.172 terneras menores de 1 año y 1.300 novillas”. Esto supondría un total de 11.372 cabezas de ganado de diferentes edades y tamaños, y un total de 9.678 UGM.

Si comparamos la cantidad de ganado que el promotor desea alcanzar contra la que tiene autorizada a día de hoy, esta ampliación llegaría a ser un 27% mayor de lo que debería tener actualmente.

El recientemente aprobado Real Decreto 1053/2022, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, establece 850 UGM como la máxima cantidad de ganado vacuno en una explotación. Por lo tanto, las 9.678 UGM que pretende ampliar Valle de Odieta supone alcanzar un 1.138% más de lo que la legislación actual permite para las granjas bovinas.

Además, el artículo 16 de dicho Real Decreto establece que “las explotaciones en funcionamiento cuya capacidad productiva antes de la entrada en vigor del real decreto supere la capacidad productiva máxima establecida en el artículo 1.2, [las 850 UGM] podrán mantener dicha capacidad, pero no podrán en ningún caso ampliarla”. De este modo, creemos que el Gobierno de Navarra no puede acceder a las pretensiones de la empresa Valle de Odieta, y debe impedir que la empresa amplíe su explotación.

Y esto supone que no debe conceder una autorización que permita esa ampliación, pero también que debe de velar para que la empresa mantenga las instalaciones y la cantidad de ganado que alberga acorde a lo que dice la actual autorización. Lo decimos porque en la documentación que la empresa ha presentado para pedir su ampliación ya ha deslizado de forma sibilina una ampliación que seguramente ya la podría tener implantada. Esto es así porque, mientras la autorización de que dispone la empresa es para unas 7.620 UGM, como hemos visto, en su documentación la empresa indica que en la ”situación actual” la macrogranja tiene 7.900 UGM. Osea, que posiblemente en la actualidad la macrogranja ya tendría una cabaña ganadera mayor que la que permite la autorización (un 3,67% mayor concretamente). Algo que el Gobierno de Navarra debería comprobar, y si es el caso, hacer que se corrija.

Porque no se trata de la única irregularidad que la empresa podría estar cometiendo. Como ya es de público conocimiento, la empresa ha visto cómo el Gobierno de Navarra le abría expedientes sancionadores en hasta 11 ocasiones en los últimos años. Y lo hacía por cuestiones como: construir nuevas naves para albergar ganado sin tener licencia para ello (claro ejemplo de que la empresa estaba ampliando su explotación sin solicitar modificación de la autorización de que dispone), o directamente albergar más cantidad de ganado de la que podría según la autorización, además de otras.

Nos encontramos ante una empresa que llevó a los tribunales la denegación de autorización por parte del Gobierno de Navarra de aumentar su cabaña ganadera. Una empresa que utilizó todo su poder económico para conseguir en los tribunales la ampliación. Y que además actúa por hechos consumados, dado que ya antes de conseguirla, tenía las instalaciones construidas, y de hecho ya tenía más animales de los autorizados, como demuestran los expedientes sancionadores.

Y actualmente podría estar pasando lo mismo, como ya se ha visto en la documentación que la empresa ha presentado para su autorización, donde califica como “situación actual” una cantidad de ganado mayor de la que tiene autorizada a día de hoy.

Hay que recordar también que este no es el único proyecto que la empresa tiene en tramitación en los últimos tiempos. En mayo del año pasado presentamos alegaciones a unas nuevas instalaciones que servirían, dicen, para que los purines que ahora mismo esparce en campos de labor con un alto contenido de nitrógeno se convirtieran en agua casi pura y pudieran utilizarlos como agua de riego. Como dijimos en aquella ocasión, se trata de una técnica no probada y que probablemente no produzca los resultados que la empresa publicita, por lo que las posibilidades de que la empresa continúe contaminando los campos se mantienen.

Pues bien, en el actual proyecto de ampliación de la granja también se hace mención al anterior de depuración de purines y aguas residuales. Y en los planos que presentan ahora se indican parte de las instalaciones que se utilizarían para esa depuración. Y resulta que aparentemente parte de esas instalaciones ya se encontrarían realizadas, algo que se puede comprobar a través de fotografías aéreas, por ejemplo, de la plataforma geográfica del Gobierno de Navarra IDENA. Se trataría, por lo tanto, de instalaciones construidas probablemente sin licencia, dado que el proyecto de depuración aún no ha sido aprobado por el Gobierno.

Se muestra, una vez más, cómo la empresa actúa a través de hechos consumados. Primero decide ampliar y lleva a cabo obras y aumenta la cantidad de ganado que maneja, y posteriormente pide la autorización para esas obras y esa ampliación ya efectuada. Posiblemente es algo que esté pasando a día de hoy, según se observa en la documentación presentada por la propia empresa. Y el Gobierno de Navarra debería de actuar para impedir que la empresa lleve a cabo esta posible ilegalidad.

En Navarra, a 25 de enero de 2023.

Fundación Sustrai Erakuntza

 

 

 

Eguzki solicita al Ayuntamiento de Lezo que los terrenos de Satrustegi pasen a manos municipales

SatrustegiEn 2022 ha sido noticia que los herederos de Satrustegi han puesto a la venta los terrenos de Sotxo, Iparraguirre, etc (parcela catastral nº 145 del polígono nº 1), lo que representa en nuestra opinión una gran oportunidad para que el Ayuntamiento pueda adquirirlos.

El Ayuntamiento debería considerar positivamente esta posibilidad ya que esta ofrece la oportunidad de ampliar el patrimonio municipal de Lezo en 220.394 m2, que supone:

1.- Dotar de blindaje urbanístico el escaso suelo no urbanizable de alto valor agrológico en Lezo.

2.- Dotar al pueblo de un pulmón cercano, gestionado por este mismo Ayuntamiento, libre de proyectos e intereses urbanísticos o forestales que puedan deteriorar el Medio Ambiente más cercano al Municipio, potenciando el Plan de Gestión de Jaizkibel.

3.-Jaizkibel es el único monte que forma parte del patrimonio de este Municipio y este Ayuntamiento dispone de muy poco terreno propio en comparación con Pasaia o Hondarribi y esto se empieza a notar a la hora de aplicar el Plan de Gestión de Jaizkibel.

4.- Facilitar la implantación del corredor ecológico Jaizkibel y Aiako Harria, protegidas en la Red Natura 2000.

El Ayuntamiento de Lezo junto a la Diputación últimamente están llevando unos trabajos de sustitución de zonas de arbolado exótico por otros autóctonos. La realización de este esfuerzo no quedaría completo si prevalecen solamente intereses particulares de explotación justo al lado de esta zona.

La planificación territorial de la CAPV referente a la Red de Corredores Ecológicos propone entre los principales corredores ecológicos de enlace la designación del corredor entre Jaizkibel y Aiako Harria a través del alto de Gaintxurizketa, y acota un área de amortiguación mínima de 300 hectáreas frente a los diferentes impactos negativos dentro del municipio de Lezo.

Así, los terrenos de Satrustegi y aledaños constituyen una área crítica que corresponde a aquellos lugares donde la funcionalidad de las conexiones ecológicas se encuentra especialmente comprometida por distintos factores:

• carreteras de gran capacidad (autopistas y autovías)

• suelo urbano y urbanizable

• trazado previsto del tren de alta velocidad

Por todo ello, la organización Ecologista y Antinuclear Eguzki solicita al Ayuntamiento de Lezo que sea insistente y convincente en las negociaciones con la familia Satrustegi para la compra municipal de los terrenos de Sotxo, Iparragirre y aledaños.

Alegaciones al proyecto del vertedero de Artxanda (2023)

Alegaciones

en fase de información pública del Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Berriz Recycling Company, S. L. para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el termino municipal de Bilbao (Bizkaia)

AL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO 

————————————————– mayor de edad, con D.N.I. ——————-, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Pelota, 5 bajo, 48005 BILBAO (BIZKAIA), teléfono ——————- y correo-e —————————————, en nombre propio y en representación de las siguientes Asociaciones:

Asociación Nº de registro
EKOLOGISTAK MARTXAN BIZKAIA AS/B/08831/2000
VECINAL PLATAFORMA ARTXANDA AS/B/20280/2016
GURE ETXEA AS.R.P.B.00045
FEDERACION DE ASOCIACIONES VECINALES DE BILBAO FD/B/00155/2009
SANGRONIZ AUZO ELKARTEA AS/B/22858/2019
HERRI BIDEAK KATE BARIK ELKARTEA AS/B/20606/2017
EGUZKIZALEAK S.R AS/B/01589/1989

 

ante esa institución comparece y, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE

 

Que estando sometido a Información Pública el expediente relativo al Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) presentado por la empresa Berriz Recycling Company, S. L. para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el termino municipal de Bilbao (Bizkaia), esta parte desea formular las siguientes

 

ALEGACIONES

 

PRIMERA.-

Déficit de información y transparencia y necesidad de prórroga y debate

 

Se somete a exposición pública el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) para obtener la Autorización Ambiental Integrada de la construcción y actividad de un Centro de Gestión, Tratamiento y Almacenamiento de Residuos No Peligrosos (en adelante CGTA-RNP) en Artxanda (Bilbao).

Se justifica, como veremos después, básicamente por la necesidad de acometer la remediación parcial, estabilización y sellado del antiguo Vertedero abandonado de residuos de Enekuri – Artxanda, incluida en el Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados (Código 48020-00001).

Sin embargo, ni se plantea la necesidad de una AAI para la actividad principal (las obras en el Vertedero viejo), con los correspondientes Proyectos y EsIA, ni se conoce el estado de tramitación eventual de las autorizaciones necesarias, ni se ofrece información amplia y suficiente sobre la relación entre ambos proyectos.

Esto supone un déficit en la información y transparencia necesarias para valorar / evaluar los futuros impactos previsibles de una y otra actividad, así como la idoneidad de la alternativa adoptada.

Por ello, entendemos necesaria una prórroga del período de   exposición pública, hasta que se ofrezca dicha información de forma suficiente, completa y transparente. Consideramos además, como una buena práctica de información medioambiental, que dicha exposición debería complementarse con reunion(es) explicativa(s) con los promotores y los técnicos que han elaborado el proyecto y los propios técnicos de las Administraciones implicadas, para explicar algunos de los aspectos que aquí apuntamos y aclarar las múltiples dudas, interrogantes e incertidumbres, que de la documentación presentada se deducen.

Sólo así será posible articular un debate imprescindible, dada la magnitud del proyecto, sus impactos en un área tan densamente poblada (Bilbao y el Valle del Txorierri,principalmente), su afección a otros proyectos como el Plan Especial de Artxanda y su encaje en la planificación sectorial de los residuos de todo el País Vasco.

Y, en su caso, consensuar la búsqueda de las mejores soluciones y alternativas a los problemas a los que el Proyecto pretendidamente busca dar respuesta.

SEGUNDA.-

Carencia de documentación administrativa

 

Se somete a información pública el Proyecto Técnico y el EsIA, así como la documentación técnica vinculada a los mismos.

No se incluye en la Exposición pública el conjunto del Expediente Administrativo, incluida la documentación recabada hasta el momento y, entre ella, la relativa a consultas previas y

 

otros informes y la referente a compatibilidad urbanística, lo cual contraviene el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que recoge: “Información pública. 1. Una vez completada la documentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se abrirá un período de información pública que no será inferior a treinta días”.

TERCERA.-

Justificación del proyecto: ambigüedad e indefinición de la relación entre remediación del viejo vertedero y construcción del nuevo vertedero.

 

El proyecto presentado y el EsIA se refieren a la construcción y actividad de un CGTA- RNP en Artxanda (Bilbao), incluyendo un Vertedero de RNP.

Se realizaría en una parcela colindante con el antiguo Vertedero abandonado de residuos de Enekuri – Artxanda, incluida en el Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados (Código 48020-00001), gestionado anteriormente por el Ayuntamiento de Bilbao, posteriormente por CONTENEDORES VASCOS y finalmente de forma incontrolada. Al parecer, actualmente se encuentra sometido al procedimiento de Declaración de la Calidad del Suelo.

Se justifica la necesidad y conveniencia de esta instalación y actividad sobre la base de acometer las tareas de remediación ambiental del Antiguo Vertedero (estabilización y sellado), proponiéndolo como la alternativa más adecuada.

Pero no se espera a conocer los resultados de dicha Declaración de Calidad del Suelo, incluidos los estudios pertinentes que permitan saber exactamente la cantidad ycomposición de los residuos existentes, a gestionar y almacenar parcialmente en el nuevo Vertedero.

Y se diseña la capacidad del Vertedero incluyendo la admisión de otros RNP procedentes de toda la CAPV, atendiendo únicamente a razones económicas (financiar el Vertedero), sin que se justifique la conveniencia de verterlos allí.

Entendemos que, dada la justificación planteada, debería requerirse un Proyecto y EsIA distinto, que incluya también como ámbito de actuación el antiguo Vertedero y las actividades a realizar en el mismo: remoción de tierras, tratamiento y vertido de los residuos que aparezcan y estabilización de los taludes resultantes. Además debería incluir la definición de las condiciones de clausura, sellado y recuperación ambiental de ese Vertedero.

En cuanto a la admisión de nuevos residuos, consideramos que debe plantearse en base a las necesidades y propuestas derivadas de la planificación y ordenación sectorial (planes de residuos) y territorial (PTP del Bilbao Metropolitano), no de las necesidades y beneficios del propietario de los terrenos del viejo y el nuevo Vertedero.

 

CUARTA .-

Valoración de Alternativas

 

A lo largo del documento se presentan cuatro alternativas que son analizadas desde un punto de vista cualitativo, de una cierta lógica, desde la opción 0 (no tocar el vertedero incontrolado) a la 3 (construcción del centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos):

–          Alternativa 0. No actuación

–          Alternativa 1. Sellado del vertedero incontrolado

–          Alternativa 2. Estabilización y sellado del vertedero incontrolado

–          Alternativa 3. Construcción del centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos.

Es decir, en cualquier caso se considera que la actividad a realizar y que justifica el proyecto es la “remediación del antiguo Vertedero” y, sin embargo, se obvia en todo momento la realidad actual del Vertedero (residuos existentes, volumen, composición,situación, etc.) y las actividades relacionadas con esa pretendida remediación.

Eso sí, a través de una serie de criterios cualitativos aplicados a una serie de factores predefinidos (inestabilidad y riesgos asociados, transporte de residuos, proximidad,…) se obtienen unos valores que lógicamente hacen triunfar a la Alternativa 3 (centro de gestión, tratamiento y almacenamiento), lo cual era previsible de antemano.

Bajo la perspectiva única de remediación y mejora ambiental, la opción más lógica parece la Alternativa 2, con la excavación selectiva necesaria para asegurar la estabilización y el tratamiento y gestión adecuados de los residuos resultantes.

La Alternativa propuesta supone una remediación parcial de un suelo contaminado y la creación de otro suelo contaminado adyacente. Es decir, si antes había un Vertedero y un suelo contaminado, ahora habrá dos Vertederos y dos suelos contaminados. Con aproximadamente el doble de superficie y los residuos añadidos a traer del exterior al nuevo Vertedero.

Por otra parte, para evitar mover los residuos del viejo Vertedero, se hace un Vertedero al lado, que admitirá residuos de todo tipo, lo que promoverá el movimiento de cientos de miles de toneladas de residuos de todo tipo desde distintos puntos de la Comunidad Autónoma hasta el Vertedero nuevo.

Y todo ello, con los impactos asociados en una zona (Bilbao y el Valle del Txorierri) densamente poblada y con elevados impactos ambientales preexistentes.

QUINTA.-

Relación con la planificación sectorial de residuos (PPGR 2030)

 

La instalación de un nuevo vertedero solicitada es ilegal, pues no está contemplada en ningún Plan de gestión de residuos, como exige el Real Decreto 646/2020 de 7 de julio, queregula el depósito de residuos en vertedero.

 

El artículo 11.1.f) del RD 646/2020 de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero recoge:

“Artículo 11 Condiciones de autorización. 1. Previamente a la concesión de una autorización a un nuevo vertedero, o a la ampliación, o modificación sustancial de uno existente y para todas las clases de vertedero señaladas en el artículo 5, las autoridades competentes deberán comprobar, al menos, que: (…) f) El proyecto del vertedero es conforme a los planes de gestión de residuos previstos en el artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.”

La instalación solicitada no está contemplada en ningún plan de gestión de residuos, ni como ampliación del Vertedero antiguo, ni como nuevo Vertedero.

El plan vigente es el Plan de Prevención y Gestión de Residuos 2030 (PPGR2030) del País Vasco, aprobado por la Orden de 8 de noviembre de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

En el Apartado 6.3 Infraestructuras necesarias, Punto b. Análisis de la necesidad de capacidad de eliminación por vertido en el horizonte 2030 para el caso de los residuos no peligrosos (páginas 146 y 147 del PPGR2030), no se contempla la instalación de un nuevo vertedero de residuos no peligrosos, sino la adecuación de los existentes y en todo caso la posible ampliación de los mismos. Pero el Vertedero viejo de Artxanda no es un Vertedero preexistente ampliable de RNP, sino un Vertedero de residuos incontrolado, incluidos Residuos Peligrosos.

Así se afirma, después de establecer la capacidad actual de vertido en 6,5 millones de toneladas en los 10 vertederos existentes (4 públicos y 6 privados) en el horizonte 2030, y de la necesidad de aumentar la misma en 1.000.000 de toneladas más como “una capacidad tampón del entorno del 15 -20% de la previsión total para hacer frente aparadas de instalaciones de valorización y a otros imprevistos”, “… quedando las necesidades totales a 2030 en 7,5 MM m3, lo cual supone frente a la capacidad remanente actual 1,2 MM m3 de déficit”, y de afirmar que esas instalaciones existentes de vertido deben “ser consideradas como instalaciones de “Utilidad pública e interés social” y/o “Proyectos de Interés Público Superior”, de acuerdo con lo que la normativa establezca a tal efecto, toda vez que contribuyen a llevar a cabo una reducción paulatina del actual52% de eliminación hasta el objetivo de 2030 fijado en el 15%, y conllevan una mejora en dicha operación de eliminación.”

“Además, debe tenerse en cuenta que, en lo que se refiere a infraestructuras de eliminación, esta cuestión adquiere especial relevancia, dado que, si bien el plan no prevé la apertura de nuevos vertederos, debe garantizar la posibilidad de esta vía de gestión hasta que se produzca la transformación prevista de residuo a recurso.”

Es decir que el PPGR2030 no prevé la apertura de nuevos vertederos.

Aunque después de tamaña y rotunda afirmación se abre a continuación la puerta de forma velada a la instalación de nuevos vertederos públicos:

“Para garantizar dicha capacidad de vertido en las mejores condiciones posibles decontrol, y de minimización de depósito de residuos en vertedero, desde el Gobierno Vasco se acometerán las siguientes actuaciones en materia de vertederos:

Acciones de adecuación y autorización de vertederos públicos

 

*   Fomentar la adecuación y transformación de vertederos de inertes en vertederos de RNP (ver exceso de capacidad de vertederos de inertes en apartado 6.3.1.2 residuos de construcción y demolición)

Fomentar las ampliaciones de proyectos de vertederos privados de RNP existentes.”

En este caso nos encontramos con la solicitud de la instalación de un nuevo vertedero en Artxanda de iniciativa privada, y por tanto podemos afirmar que el PPGR2030 no prevé la instalación ni la autorización del mismo, y por tanto su aprobación por la autoridad ambiental incumpliría de forma flagante las determinaciones del RD 646/2020.

Los argumentos del promotor en el documento “JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN AL PGRR 2030” no son de recibo, y no existe esa posible adecuación al PPGR 2030.

SEXTA.-

Consideraciones sobre la capacidad del Vertedero y la procedencia de los residuos

 

Se estima la dimensión del nuevo Vertedero en una superficie de 103.000 m² (10 Hectáreas) y su capacidad entre 1.700.000 y 2.000.000 de m³, con una recepción aproximada de

400.000 T/año (266.000 m³ equivalentes).

No se especifican las cantidades procedentes del Vertedero viejo (no se conocen a fecha de hoy) y las que procederán de otros lugares y actividades.

Si nos atenemos a la “Hoja de Ruta para minimizar el vertido de residuos y garantizar la autosuficiencia de las instalaciones en 2024” (Nota de prensa de Gobierno vasco de 16 de noviembre de 2022) la previsión de vertido orientativo para Artxanda en 2023 es 0 T. (lo que indica que aún no estaría en funcionamiento) y de 150.000 T. anuales para 2030 (año previsto de clausura), con una tendencia descendente.

El cuadro de “Adecuación de la capacidad puntual de vertido de RNP para hacer frente al déficit actual” recoge el inicio de funcionamiento del Vertedero de Artxanda en 2023 y una previsión total de 1,2 MM de toneladas.

Es decir, considerando 2024 como año de apertura e inicio de la recepción de RNP, el Vertedero de Artxanda podría recibir más de la mitad de los RNP previstos para toda la CAPV en el período 2024-2030: 2.325.000 Tns.

A los que habría que añadir los procedentes del Vertedero viejo, como hemos indicado sin cuantificación suficiente.

SEPTIMA.-

Sobre la tipología, volumen y composición de los residuos a verter

 

Residuos procedentes del exterior

El conjunto de los residuos que serán almacenados en Artxanda están conceptuados como RNP. La clasificación de los residuos serán los recogidos en los veinte capítulos de la LER (Lista Europea de Residuos) sin la indicación de (*), que indica toxicidad. En muchos casos de la totalidad de materias es difícil eliminar los que poseen tal indicación de toxicidad.

 

Es importante resaltar la observación de que los RNP no son residuos inertes. Es decir, el agua, la temperatura, el aire,… puede transformarlos de RNP en RP (Residuos Peligrosos). Por ejemplo el agua sobre un residuo soluble puede convertir la lixiviación del residuo en una fuente contaminante: pH, nuevo productos en la disolución, etc.

Desde un punto de vista químico, solamente los residuos que posean el carácter de inertes pueden ser considerados globalmente como no peligrosos.

Utilizando la definición de Residuos inertes del Real Decreto 646/2020:

Residuos inertes: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles, ni combustibles, ni biodegradables; ni reaccionan con los materiales con los que entran en contacto ni física, ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. Los residuos inertes deben presentar un contenido de contaminantes insignificante y, del mismo modo, el potencial de lixiviación de estos contaminantes así como el carácter ecotóxico de los lixiviados debe ser igualmente insignificante.Los residuos inertes deben presentar un contenido de contaminantes insignificante y, del mismo modo, el potencial de lixiviación de estos contaminantes así como elcarácter ecotóxico de los lixiviados debe ser igualmente insignificante. Los residuos inertes y sus lixiviados no deben suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

 

Esta definición es tan importante que existen numerosos vertederos con una distribución en dos partes: vertedero de RNP y de materiales inertes. Aquí no se menciona tal circunstancia. En el caso de Artxanda, la lixiviación de los residuos pasa a una balsa de decantación y con posterioridad a los canales de distribución de agua residuales de Sondika. Considerando el carácter soluble de los residuos, esto cobra una importancia notable dada la dimensión de la instalación.

En todo el EsIA, no aparece una mención especial de laboratorios de análisis y tratamiento de los residuos antes de almacenarse en vertedero. Tales procedimientos están recogidos en el ANEXO II del RD 640/2020 (Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero)

Residuos procedentes del Vertedero viejo

No se explica, ni se conoce el volumen y composición de los residuos procedentes del Vertedero viejo, que será necesario trasladar parcialmente al nuevo durante las tareas de estabilización y sellado del mismo.

Estas operaciones suponen remover tierras contaminadas y gestionar residuos con lixiviados. Sin embargo no se dice cómo. Por el contrario, habla de residuos no peligrosos, cuando es sabida la existencia de residuos peligrosos en el Vertedero viejo, aunque no se conocen tipos, cantidades y ubicación. ¿Qué tipo de intervención es la que realmente van a hacer en el Vertedero antiguo? ¿Dónde van a echar las tierras potencialmente contaminadas que remuevan para crear los nuevos taludes que garanticen la estabilidad del viejo vertedero?

¿Qué se va a hacer con los residuos contaminantes que se van a extraer de ahí?

¿Qué recuperación ambiental proponen si no se va a levantar todo el vertedero para impermeabilizarlo y sellarlo?

 

Esta omisión impide en sí misma valorar la capacidad de absorción de estos residuos en un Vertedero de RNP y el tratamiento y gestión adecuados, así como los impactos que habrían de producirse.

Lo cual implica no poder “evaluar” correctamente y con precisión los impactos ambientales y justificar la adecuación de la alternativa adoptada.

OCTAVA.-

Existencia de HCH-lindano y otros contaminantes tóxicos y peligrosos

 

En el Estudio se recoge la existencia de HCH-lindano en el Vertedero antiguo, conocida desde hace años y denunciada más recientemente. Sin embargo, no aparecen ni los volúmenes existentes, ni la distribución de su localización y su afección a los suelos.

Se indica que LURGIRO Servicios Medioambientales S.L. hizo una valoración de la composición del suelo en algunas zonas del vertedero contaminado y su adaptación a los valores VIE-B (valor indicativo de evaluación), sin embargo no se mencionan las concentraciones existentes.

Además del HCH-lindano, y dado que el vertedero antiguo es un vertedero incontrolado, debería hacerse una evaluación complementaria de otros productos tóxicos (metales pesados, amianto, hidrocarburos totales del petróleo TPH, …), que se ajustaran a los valoresdel Anexo V del RD 9/2005 (Relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados) y que figuraran en la presente Memoria del proyecto. Es necesario, por tanto, determinar con precisión los niveles VIE-B (mgr/kg de residuo), que indican además de su toxicidad, el nivel de abundancia en el terreno.

En el informe de LURGIRO-ONDOAN de fecha octubre 2019, aparecen doce grupos de sustancias químicas analizadas pero que en el documento actual EsIA ASMATU- ONDOAN no existe ningún valor cuantitativo de los compuestos.

El referido RD 9/2005, recoge en su Anexo II el “Alcance y contenido mínimo del informe preliminar de situación de un suelo”:

La realización del informe preliminar de situación no supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o análisis específico para este fin, y podrá elaborarse a partir de la información generada en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas.

Sin embargo, estamos en una fase posterior. La Memoria para la construcción de un nuevo Vertedero, cuya principal justificación es la remediación del Vertedero antiguo, no es ya un Informe preliminar. Es necesario conocer con precisión la cantidad y composición de los residuos que se van a remover y depositar en el nuevo.

La inexistencia de datos cuantitativos de los muestreos realizados (486 muestras del suelo y 16 muestras del agua subterránea, según LURGIRO) reflejan un nivel de falta de claridad importante, teniendo en cuenta que la memoria actual ya no es un Informe preliminar.

NOVENA.-

Sobre otros residuos a recibir.

 

El nuevo Vertedero y CGTA de Residuos No Peligrosos se plantea además recibir otro tipo de residuos, algunos de ellos peligrosos, lo que “per se” cambiaría la tipología y calificación del Vertedero.

 

Residuos con amianto

Se propone la recepción de residuos de fibrocemento y otros materiales con amianto o asbestos. No se define la ubicación, capacidad, características de las celdas específicas para su recepción y almacenamiento.

Teniendo en cuenta recientes experiencias próximas (derrumbe del Vertedero de Zaldibar) cabe plantearse dudas acerca de si es la mejor alternativa para este tipo de residuos y la capacidad de inspección y control, que pueda garantizar una almacenamiento seguro y adecuado.

Sobre la “valorización” de los Residuos de Construcción y Demolición

Se propone además la construcción de una Planta de Tratamiento de RCD (Residuos de Construcción y Demolición) y se plantea como sistema de “valorización” para ellos su utilización dentro de la estructura del vertedero en diversas formas, entre ellas la estabilización de la plataforma y taludes del viejo Vertedero.

Los RCD en el País Vasco tienen sus propios sistemas y canales de reciclaje y revalorización. Lo que se se está planteando no es sino una operación de vertido de este tipode residuos.

DECIMA.-

No se presenta un análisis económico de los costes del vertido exigido por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio y el presupuesto presentado no contempla el importe de la clausura y sellado del vertedero.

 

El RD 646/2020 exige en el artículo 9 la presentación de un análisis económico de los costes del vertido (Anexo V. Documentación requerida para la solicitud de una autorización, 12º), como mínimo en sus cinco apartados del artículo 9.1: establecimiento y explotación, seguro o garantía financiera, clausura y mantenimiento post-clausura durante un mínimo de 30 años, fianzas y emisión de gases de efecto invernadero.

A esos costes hay que añadir la fiscalidad al vertido contemplada en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, normativa que ni siquiera se cita en estos Proyectos Básico y Técnico. Esa fiscalidad se conoce y está desarrollada en el Capítulo II, artículos 84 y siguientes.

Es lógico que el valor de la fianza se desconozca en estos momentos, pues se impondrá en la AAI, pero se debería haber realizado una estimación, teniendo en cuenta la experiencia de otros vertederos y la normativa en vigor. Igual sucede con el coste del seguro.

El coste de la garantía financiera está establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. En el apartado 1.4 del Anexo IV se establece el valor de la garantía para el caso de vertederos:

“1.4 Vertederos.

La cuantía de la fianza se determinará en función de los siguientes términos:

 

a)   Cuantía de la fianza correspondiente a la fase de explotación, incluyendo el sellado y la clausura. Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de clausura + Coste de sellado) x 1,2.

b)   Cuantía de la fianza correspondiente a la fase postclausura. Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de mantenimiento postclausura) x 1,3.

Los costes para dichas operaciones, serán estimados a partir de la información recogida en la documentación técnica correspondiente al proyecto y en los presupuestos de ejecución del propio vertedero y de los correspondientes a la vigilancia y mantenimiento, en sus distintas fases.(el subrayado es nuestro)

Estaría justificado únicamente para el cálculo final del análisis económico no incluir el coste de la emisión de gases de efecto invernadero, ya que todavía no están establecidos porel Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los criterios de su cálculo, pero el Proyecto debería efectuar una estimación del importe del resto de componentes del artículo 9 del RD 646/2020, para conocer el coste de la deposición de cada tonelada de residuos en ese vertedero.

UNDECIMA.-

Berriz Recycling no dispone de un seguro de responsabilidad ambiental y no ha depositado un aval de la fianza preceptiva exigida por la normativa vigente.

 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en su artículo 23.5 establece para los gestores de residuos la necesidad de disponer de una fianza que “tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación”.

Asimismo es necesario el establecimiento de un seguro o garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad medioambiental exigida por la Ley 26/2007 de responsabilidad ambiental, y en concreto para cubrir:

“1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas. 2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.”

El artículo 11.1 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, establece que previamente a la concesión de la autorización para la ampliación de un vertedero la autoridad ha de comprobar que “El titular del vertedero ha constituido o constituirá las fianzas o garantías financieras requeridas en el artículo 23.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en la forma y cuantía que en la autorización se determine. Esta fianza o garantía financiera se constituyecon el fin de asegurar la existencia de reservas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones (incluidas las relativas al mantenimiento y vigilancia postclausura), y antes de que den comienzo las operaciones de eliminación.

A estos efectos, la autoridad competente podrá autorizar la constitución de dicha garantía de forma progresiva a medida que aumentan las cantidades de residuos que se depositen

 

en vertedero. Esta garantía se mantendrá mientras así lo requieran el mantenimiento y gestión del vertedero en el periodo postclausura.”

Esta fianza cumple una finalidad clara cual es que la Administración asegure que, en todo caso, se llevarán a efecto las actuaciones de sellado y cierre del vertedero y el mantenimiento y vigilancia ambiental posterior al cierre.

El artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III deberán constituir una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretenda desarrollar. Ese mismo artículo indica que la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que la fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o delas tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que se establezca de forma reglamentaria.

La actividad económica de explotación de un vertedero en el que se deposita una cantidad superior a 10 toneladas/día o tiene una capacidad superior a 25.000 toneladas, dentro del epígrafe 5.5 del Anexo III de esa Ley 26/2007, está clasificada con el nivel de prioridad 2 según el Anexo de la Orden ARM/1783/2011 de 22 de junio, modificado por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007.

Según esa Orden APM/1040/2017, la fecha a partir de la cual es exigible el depósito de la garantía financiera de las actividades de nivel de prioridad 2 es el 30 de octubre de 2019. Por tanto Berriz Recycling debería haber iniciado la formalización de esa garantía financiera en sus diversas modalidades (aval, reserva técnica y póliza de seguro) después dehaber realizado el previo análisis de riesgos medioambientales de la actividad de explotación de un vertedero de residuos no peligrosos. No consta en la documentación aportada por el solicitante ese preceptivo análisis de riesgos medioambientales que determine la cuantía de la garantía financiera a constituir.

El Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, tiene como finalidad regular lo establecido en la legislación sobre residuos en lo que hace referencia a las garantías financieras exigibles a los distintos actores implicados, para responder:

a)    Del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de los residuos.

b)   De la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas, que se deriven de las operaciones realizadas.

c)   De la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.

En su Artículo 2 se establece que en el caso de los vertederos, la garantía financiera tiene como finalidad “hacer frente a los costes relativos a la clausura, el mantenimiento postclausura, y el control y vigilancia postclausura, durante el plazo establecido en la correspondiente autorización”.

El artículo 4.4 establece que: “La fianza quedará ligada a cada autorización o cada comunicación previa, de la que deriva la obligación de su constitución, para responder de

 

las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de las condiciones aplicables a la actividad registrada en materia de residuos, con independencia de siderivan de una autorización o de una comunicación previa.”

El artículo 7 concreta el importe de esa fianza y las condiciones de su actualización.

“Artículo 7. Importe de la fianza y su actualización.

1. El importe que debe alcanzar la fianza a constituir por los sujetos obligados a su formalización, será establecido por la administración ambiental competente de acuerdo con los términos de la autorización o comunicación y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la instalación, el tipo de actividad a desarrollar, o que se trate de una autorización que comprende varias operaciones de tratamiento para el mismo sujeto.

La determinación de dicha cuantía se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo IV, pudiendo, en todo caso, la administración ambiental competente establecer, en situaciones excepcionales y debidamente justificadas, y para una mejor adecuación a las condiciones y circunstancias de las instalaciones o de la actividad del sujeto obligado, un importe superior o inferior de la fianza.

…/…

3. Con objeto de garantizar la suficiencia de la fianza y su adaptación a los cambios que se pudieran producir en la capacidad o el volumen de actividad de la instalación o del sujeto obligado, la fianza constituida deberá ser actualizada con la periodicidad y según el criterio que la autoridad ambiental competente establezca, cuando determine su cuantía.”

El artículo 8 concreta la necesidad de disponer de un seguro de responsabilidad civil.

“Artículo 8. Formalización del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas.

1. El sujeto obligado a la constitución de esta garantía financiera procederá a la suscripción del contrato, como tomador del seguro y asegurado.”

Y el artículo 9 vuelve a establecer las condiciones de la fianza, que deberá constituirse antes que den comienzo las operaciones de eliminación.

“Artículo 9.1

En el caso de los vertederos, el sujeto obligado deberá constituir una fianza, antes de que den comienzo las operaciones de eliminación, que dé cobertura tanto a las responsabilidades correspondientes a la fase de explotación, incluyendo las obligaciones del sellado y la clausura, como las correspondientes a la fase postclausura. La autoridad competente podrá autorizar que se constituya de forma progresiva a medida que aumentela cantidad de residuos vertida.”

Por último en el Anexo IV de ese RD 208/2022 se establecen los criterios para determinar el importe de la fianza, que en el caso de un vertedero deberá incluir en la fase deexplotación el coste de la clausura y sellado, y el de la vigilancia ambiental multiplicado por1,2, y en la fase postclausura el coste de la vigilancia y del mantenimiento, multiplicado por1,3. Esos costes serán establecidos a partir de la información recogida en la documentación técnica del proyecto y en los presupuestos de ejecución.

 

“Anexo IV Criterios para determinar el importe de la fianza y de la suma asegurada en el seguro de responsabilidad civil

1. Importe de la fianza a constituir por los sujetos obligados, para responder ante la administración del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que les corresponden.

El importe de la fianza a constituir por los sujetos que estén obligados a ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

…/…

1.4 Vertederos.

La cuantía de la fianza se determinará en función de los siguientes términos:

a)   Cuantía de la fianza correspondiente a la fase de explotación, incluyendo el sellado y la clausura.

Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de clausura + Coste de sellado) x 1,2.

b)  Cuantía de la fianza correspondiente a la fase postclausura.

Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de mantenimiento postclausura) x 1,3.

Los costes para dichas operaciones, serán estimados a partir de la información recogida en la documentación técnica correspondiente al proyecto y en los presupuestos de ejecución del propio vertedero y de los correspondientes a la vigilancia y mantenimiento, en sus distintas fases.

En este caso nos encontramos con que el Presupuesto estimado en el Documento 4-26 no contempla el coste del sellado ni de la vigilancia medioambiental. Hay una partida en el Capítulo 03 Impermeabilización y sellado con un importe de 1.901.759,17 euros, que supone el 28,15% del total del presupuesto.

Sin embargo no contiene el coste del sellado sino tan solo el de la impermeabilización de fondo con 420.347,60 € y la impermeabilización de taludes con 1.455.788,12 €. Por tanto ese presupuesto está incompleto pues no contempla el coste de la clausura y sellado del vertedero y por tanto la autoridad ambiental no tiene los datos imprescindibles para evaluar el importe de la fianza o garantía financiera exigida por la normativa de residuos.

DUODECIMA.-

Sobre la gestión y explotación del Vertedero y el Estudio de estabilidad presentado (IKERLUR – INGENIERÍA GEOTÉCNICA, GRUPO ALIOS. Anejo 4)

 

Primera.- Sobre los incorrectos parámetros geotécnicos de los residuos adoptados

Se ha analizado la estabilidad del vertedero en tres perfiles del vertedero (P1, P2, P3) que según el redactor presentan “un mayor volumen de relleno” y además se ha calculado la estabilidad de la escollera al pie del vertedero de 115,36 metros de longitud.

 

Se han estimado unos valores de los parámetros geotécnicos clásicos (densidad, ángulo de rozamiento interno, cohesión), que según los redactores proceden de los resultados obtenidos en los ensayos realizados en el actual vertedero incontrolado, como ensayos de penetración, que en ningún momento se presentan. Se dice que esos valores “se presuponen“a priori” más desfavorables que aquellos parámetros geotécnicos que presentará elrelleno de residuos no peligrosos proyectado, ya que este estará bien compactado”.

La densidad de los residuos es uno de los parámetros básicos más importantes para estudiar la estabilidad de un vertedero, según Edward Kavazanjian1.

“Unit weight is perhaps the most basic of mechanical parameters for geomaterials. Unit weight is essential to evaluating the initial stress state in the ground, thereby influencing the strength and stiffness of the material.”

Para obtener la densidad de los residuos, dado que la medición de la densidad in situ es fundamental para reevaluar la estabilidad del vertedero, teniendo en cuenta que la masa de vertido estará formada por materiales heterogéneos, sería necesario efectuar mediciones mediante densímetro nuclear, utilizando radiación ionizante, obteniendo las densidades medias en diferentes tramos de profundidad.

Alternativa o complementariamente, pueden realizarse ensayos mediante perforación de pequeños sondeos para obtener el peso de los materiales y el volumen perforado.

No consta que se hayan utilizado ninguna de esas técnicas en el Vertedero de Artxanda, que sirve de modelo de los residuos que se depositarán en el nuevo y para evaluar la estabilidad del nuevo vertedero proyectado. Los ensayos de penetración que se cita que se han realizado en el antiguo vertedero pueden servir para calcular la cohesión de los residuospero nunca para calcular su densidad.

La densidad de los residuos puede cambiar algo con la profundidad o espesor de la capa de residuos, debido a la compresibilidad de los mismos y a una cierta compactación debido a la estabilidad del componente orgánico con el tiempo.

Kavazanjian presenta una gráfica obtenida de valores medidos en diferentes vertederos y los compara con los valores estimados anteriormente por él mismo en 1995, en la que concluía que el valor de la densidad variaba muy poco en espesores a partir de 50 m y alcanzaba un valor asintótico entre 12 y 13 KN/m³.

1          The indispensable role of case histories in landfill engineering, 2008, International Conference on Case Histories in Geotechnical Engineering. 6. https://scholarsmine.mst.edu/icchge/6icchge/session12/6

 

La curva de Kavanzajian (1995) podría ser un límite inferior aplicable a vertederos secos, con poco aporte de tierras de cubrición y con los residuos sin compactar previamente a su vertido.

De cualquier forma hay que advertir que valores alrededor de 20 kN/m³ son excepcionales.

La densidad estimada de los residuos vertidos en ese Anejo 4 se estima en 18 kN/m³ y se asegura que esa densidad se pudiera corresponder con residuos compactados. Esa densidad se corresponde con un valor de 1.834 kg por metro cúbico. Teniendo en cuenta que la densidad de un vertedero de residuos municipales está alrededor de 0,8-1 tonelada por metro cúbico2, ese valor considerado es muy alto.

En el Anejo 3 Estabilidad local del terreno se adopta un valor de densidad de 20 kN/m³, también muy alto para los residuos a depositar en el vertedero proyectado (aunque por error se anota el valor de 2 kN/m³, pero en los cálculos se utiliza el valor de 20 kN/m³), o sea

2.038 kg/m³, pues en el apartado 2.1 Hipótesis generales, tras mostrar una tabla con algunos de los residuos a depositar y sus densidades, se afirma que se ha adoptado ese valor como “valor superior de los posibles”. En esa tabla, cuyo origen bibliográfico no se menciona, la densidad de los residuos sólidos urbanos en “camión compactador” estaría en el rango 178- 451 kg/m³, con valor “típico” de 297 kg/m³, en vertedero “medianamente compactados” el valor estaría entre 362-498, con un valor “típico” de 451 kg/m³, y para vertedero “bien compactados” estaría entre 590-742 kg/m³ y un valor “típico” de 600 kg/m³.

En otras partes de la documentación sometida a información pública se estima un valor de la densidad más realista. Así en el Anejo 13 Gases de la consultora STORTGAS se adopta un valor de “Densidad media de los residuos: 1,6 ton/m³ (valor promedio estimado por Afvalzorg con base a la composición de residuos)”. Ese valor de la densidad media de 1.600 kg/m³ se adopta con una supuesta composición de los residuos vertidos de 50% de Tierras no peligrosas, 20% de Escorias de acería, 20% de Arenas de fundición y 10% de Lodos de papelera.

En conclusión el dato de partida de la densidad estimada de los residuos a depositar en el Anejo 3 es erróneo y en todo caso correspondería a la densidad máxima de algunos flujos de residuos (chatarra metálica, hormigón roto, etc).

El valor de la cohesión adoptado en ese Estudio de estabilidad de Ikerlur, 50 kN/m², o sea 50 Kpa, es también altísimo, y no se justifica en parte alguna.

Fucale3 relata disminuciones significativas en la cohesión y el ángulo de fricción con el paso del tiempo, debido seguramente a que el componente friccional es aportado por los componentes biodegradables de los residuos depositados.

Los valores de partida de los residuos que se han adoptado en este Estudio de Estabilidad para calcular los coeficientes de seguridad, caen fuera de la zona de los valores recomendados de diseño de vertederos por Palma-Sánchez Alciturri et al4., y que aquí:

2 Documento guía sobre la reducción de las emisiones de gases de vertedero, Varios autores, Gobierno Vasco, Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, abril 2015, página 36.

3 Fucale, S.P. (2005), “Influência dos Componentes de Reforço na Resistência de Resíduos Sólidos Urbanos”, Tese de Doutorado, Programa de Pós-Graduação en Engenharia Civil, Departamento de Engenharia Civil, Universidade Federal de Pernambuco, 219 p. Fucale cita como fuente a Turczynsky, U. (1988), “Geotechnische Aspekte beim Aufbau von Mehrkomponentendeponien”. Dissertation an der Bergakademie Freiberg

 

Y no solamente caen fuera por el alto valor de la cohesión (50 kPa enfrente del valor más alto de 18,67 kPa) sino también por el ángulo de fricción interno estimado en el Anejo 4 de 30º enfrente del valor más alto de 26º. Mostramos aquí los puntos extremos de esa zona de “seguridad” en el diseño de vertederos.

Esos valores son los que proporcionan unos valores del coeficiente de seguridad más altos por la proximidad al punto extremo B (cohesión de 18,67 kPa y ángulo de fricción 20,3º), según Duarte5 (página 42), tras el cálculo del coeficiente de seguridad en los puntosextremos de esa zona de parámetros recomendados:

“Se observa en todos los casos que los valores máximos del factor de seguridad se obtienen con los parámetros Ф = 20,3º y c = 18,67 kPa, correspondientes al punto B de la figura 3.2, y los valores más bajos se obtienen con los parámetros Ф = 22,5 kPa y c = 0 kPa, que corresponden al punto D del mismo”.

 

Segunda.- Sobre la metodología inadecuada adoptada para el cálculo del factor de seguridad.


4 Sánchez Alcíturri, J.M. et al., Mechanical Propieties of waste in a sanitary landfill, Prco. InternationalConference Green, Rotterdam, 1993.

5 Marcos Iván Duarte, Trabajo Fin de Máster en Ingeniería de las Estructuras, Cimentaciones y Materiales, ETSIde Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, “Estabilidad de taludes en vertederos para residuos sólidos urbanos”, Febrero 2011.

 

Se dice en el Anejo 4 que se han adoptado los métodos de cálculo siguientes: Bishop simplificado (equilibrio de momentos), Jambu modificado (equilibrio de fuerzas y momentos a nivel de rebanada) y Spencer (equilibrio de fuerzas y momentos).

Sobre la evaluación de esos métodos de cálculo utilizados por los programas informáticos, vamos a considerar el informe técnico del CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas) dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 18 de noviembre de 2021, titulado: “Peritaje judicial, Análisis de la documentación relativa al deslizamiento del vertedero de Zaldibar”, Informe pericial n.º 1, Tomo Único, Clave CEDEX 89-421-0- 005, de 18 de noviembre de 2021, elaborado por José Estaire Gepp, Doctor Ingeniero de Caminos, Jefe del Área de Infraestructuras Tecnológicas, con el visto bueno de Fernando Pardo de Santayana Carrillo, Director del Laboratorio de Geotecnia y de la Directora del CEDEX, Áurea Perucho Martínez. En su página 10 de 34 del Anejo II: Análisis del estudio de estabilidad del proyecto modificado del vertedero de residuos no peligrosos de Zaldibar (Vizcaya) se afirma:

“Los cálculos de estabilidad llevados a cabo se realizan hoy normalmente mediante programas informáticos. Estos programas sirven para resolver problemas de estabilidad por el método del equilibrio límite en análisis bidimensionales. Los programas calculan el factor de seguridad del talud mediante varios métodos (Bishop, Janbu, Spencer y Morgenstern- Price). De todos ellos se suele elegir el método de Morgenstern-Price (1965),pues es uno de los que cumple tanto las condiciones de equilibrio de fuerzas como de momentos de la masa deslizante considerada.

Los programas pueden generar superficies de deslizamiento circulares y planares. Con estos programas de cálculo se pueden estudiar taludes formados por diferentes materiales, con diversas condiciones de carga (puntuales o repartidas) situadas en cualquier punto de la masa modelizada y tener en cuenta la presencia de varios niveles piezométricos. También se pueden realizar cálculos de estabilidad pseudo-estáticos para simular lascondiciones de un sismo.

Los programas generan salidas gráficas de los resultados en las que se muestran todas las superficies analizadas, la superficie de deslizamiento pésima, y el factor de seguridad correspondiente a dicha superficie.”

Los métodos de cálculo de la estabilidad de un vertedero se pueden distinguir entre aquellos que consideran el equilibrio global de la masa deslizante, hoy en desuso, y los que consideran a la masa deslizante dividida en fajas verticales (dovelas). En el primer caso la hipótesis previa se hace respecto a la distribución de tensiones normales en la superficie de deslizamiento, método del círculo de fricción o rozamiento. En el segundo caso dicha distribución no es un dato del problema sino el resultado de su resolución. Aquí lashipótesis previas se refieren a las fuerzas laterales entre las dovelas y existe una gran variedad de métodos que consideran diferentes hipótesis.

Los métodos de dovelas se pueden clasificar en dos grupos6. Los métodos aproximados que no cumplen todas las condiciones de la estática como por ejemplo Fellenius, Janbu y Bishop simplificado, y los métodos precisos y completos, que cumplen todas las ecuaciones de la estática, como los de Morgenstern-Price, Spencer y Bishop riguroso. El método de

6 Marcos Iván Duarte, Trabajo Fin de Máster en Ingeniería de las Estructuras, Cimentaciones y Materiales, ETSIde Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, “Estabilidad de taludes en vertederos para residuos sólidos urbanos”, Febrero 2011. Página 10.

 

Morgenstern-Price (1965) se basa en la suposición que la relación entre las fuerzas tangenciales y normales en las caras laterales de las dovelas se ajusta a una función, que es preciso definir previamente, multiplicada por un parámetro que es la incógnita a resolver. Este método satisface todas las ecuaciones de equilibrio.

Tercera.- Sobre el cálculo del factor de seguridad en una situación del reducción del 20% de los parámetros resistentes del relleno.

Observamos que los cálculos realizados por el programa informático utilizado parten ahora de un valor de cohesión de 40 kPa y de un ángulo de fricción de 24º, efectivamente un 20% inferior a los realizados con los parámetros de partida (50 kPa y 30º).

Sin embargo se sigue considerando una densidad de los residuos anormalmente alta, 18 kN/ m³, que no se reduce en las entradas al programa.

Con esos parámetros reducidos se obtiene para la situación extraordinaria (nivelpiezométrico de ⅔ de la altura del vertedero) un factor de seguridad de 1,51 en el método de Bishop simplificado para el perfil P2, de 1,507 en Janbu modificado y 1,514 en el de Spencer. Esos valores serían inferiores al valor máximo del rango 1,4-1,5-1,6 del factor de seguridad establecido para vertederos de residuos no peligrosos en el Desarrollo Técnicodel RD 1481/2001, en situaciones de riesgo bajo, medio y alto (daños a personas o bien impactos ambientales severos o irreversibles).

Cuarta.- Sobre la inexistencia de otros cálculos de estabilidad necesarios según el Desarrollo Técnico del RD 1481/2001.

En el informe pericial del CEDEX citado anteriormente se afirma en la página 6 del Anejo II que “…desde un punto de vista normativo, se debe indicar que actualmente en España no existe un documento oficial que fije las bases de cálculo con las que se deben realizar los análisis de estabilidad al deslizamiento de los vertederos, incluyendo los valores mínimos del factor de seguridad al deslizamiento que se deben exigir en estos análisis. El documento que se puede considerar más cercano a ese objetivo, o más apropiado de utilizar en estos casos, es el “Borrador del Desarrollo Técnico del Real Decreto 1481/2001”, por lo que las bases de cálculo que se definen a continuación se han basado en las prescripciones recogidas en dicho borrador.” (los subrayados son nuestros)

En el apartado 12. Estabilidad e integridad de la masa de residuos y de las capas de impermeabilización del Desarrollo Técnico del RD 1481/2001 se afirma que:

“Respecto a la estabilidad se efectuarán al menos las siguientes comprobaciones:

  • Estabilidad del conjunto vertedero-terreno.
  • Estabilidad interna de la masa de residuos.
  • Estabilidad local de la capa de sellado por deslizamiento del contacto de los distintos elementos del sellado.
  • Estabilidad del conjunto vertedero – impermeabilización de fondo, si procede, por deslizamiento entre distintos elementos de la capa impermeable.”

Los cálculos de la estabilidad presentados en el Anejo 4 tan solo han estudiado la estabilidad del conjunto vertedero-terreno y de la estabilidad local del cierre del vertedero

 

en tres perfiles y tres situaciones (ordinaria, accidental y extraordinaria), pero no han estudiado la estabilidad del conjunto vertedero-impermeabilización de fondo por deslizamiento entre los distinto elementos de la capa impermeable.

El Informe Pericial del CEDEX sobre las causas del derrumbe del vertedero de Zaldibar le da una extraordinaria importancia precisamente al deslizamiento de los residuos sobre la capa impermeable, geomembrana de PEAD que no era rugosa o texturizada en las dos partes de la misma, una característica ejecutada diferente a la proyectada inicialmente. Esa causa era una condición necesaria pero no suficiente para el deslizamiento de la masa de residuos sobre el paquete de impermeabilización.

DECIMOTERCERA.-

Existencia de una escombrera en activo en el mismo ámbito de actuación.

 

En la misma vaguada, frente a las laderas de San Bernabé, y compartiendo cuenca hidrográfica vertiente, muy próxima al nuevo Vertedero, colindante en parte con el Vertedero viejo y con el mismo acceso rodado se encuentra la Escombrera ISURTEGI, en activo desde hace años.

Hacia 2018, el Ayuntamiento de Sondika otorgó una autorización para la ampliación de esa Escombrera de 4 a 20 Hectáreas.

En ningún momento se contempla su existencia. Consecuentemente, ni se citan ni seanalizan los efectos sinérgicos que 3 instalaciones de vertido de residuos suponen en la zona: contaminación atmosférica e hidrológica, impactos acústicos y paisajísticos,impactos sobre el medio natural y la biodiversidad, tráfico rodado,…

Y menos aún se contempla o apunta la posibilidad futura (pero real) de que esas 3 instalaciones pudieran unificarse y multiplicar su capacidad de admisión de residuos, una vez colmatadas.

DECIMOCUARTA.-

Impactos ambientales sobre el medio físico y la población

 

En general, los impactos se contemplan desde la perspectiva de su ubicación en el término municipal de Bilbao, con escasa atención a la incidencia en otros municipios colindantes (especialmente, Erandio y Sondika y, de forma más amplia, el conjunto del Valle del Txorierri), cuyas poblaciones van a padecer (incluso en mayor medida) algunos de estos impactos: tráfico, ruido, olores, paisaje,…

1.- Impactos sobre el medio hídrico

En todos los planos y documentos se refieren a los cursos de agua en la zona como corrientes innominadas e intermitentes, es decir, escorrentías esporádicas de lluvia.

Sin embargo, el arroyo que baja por toda la cuenca entre el camino Bagatza y la cumbre del monte San Bernabé y que recoge distintas regatas un poco más arriba de la antigua Cantera

 

Sangroniz, lleva agua todo el año. De hecho, hasta 2012, cuando se inició la actividad de la Escombrera o Vertedero de residuos inertes de Isustegi, en el lado del camino Bagatza, este arroyo traía suficiente agua como para que en él hubiera peces al menos hasta la altura del caserío Errotabarri (referenciado en la cartografía de GeoEuskadi), justo por debajo de la antigua cantera. Los desvíos de agua y los movimientos de tierra en la escombrera provocaron una notable disminución del caudal, pero este se mantiene. En los mapas de URA también aparece como curso de agua estable y debería tener su ámbito de protección ambiental.

Los impactos sobre este arroyo, que vierte finalmente al río Asua, por parte del nuevo Vertedero vienen a unirse (efectos sinérgicos) a los provocados por la actual Escombrera en funcionamiento y por el antiguo Vertedero, cuya remediación se plantea. No se contempla en ningún momento esta suma de efectos sobre el medio hidrológico.

Se limita el Estudio a recoger las instalación de un Planta Depuradora (una simple balsa de decantación, dividida en dos vasos) en la parte inferior del vertedero, cuyas aguas se conducirán a la red de saneamiento de Sondika. Pero, teniendo en cuenta que no se conoce la composición de los residuos a verteder, no se conocen los parámetros de contaminación del lixiviado y sus necesidades de tratamiento.

Tampoco se dispone de informe o autorización de las autoridades de aguas (URA y/o Consorcio de Aguas), para la realización de dichos vertidos, sean a cauce público o a red de saneamiento.

2.- Impactos sobre el medio natural

La superficie a ocupar afectaría a una masa de bosque mixto en recuperación, con la presencia de algunas especies autóctonas, así como campas y praderas y vegetación vinculada al medio hídrico existente.

Una parte de esta vegetación ha sido ya eliminada recientemente, bien en las tareas de investigación del antiguo Vertedero, bien en tareas de explanación orientadas a la construcción del nuevo.

No se recogen medidas compensatorias suficientes y adecuadas para recuperar en el entorno el valor natural y ambiental de esa eliminación y la que provocará el nuevo Vertedero.

En cuanto a la fauna, no parece contemplarse el efecto atrayente del Vertedero (y de los movimientos en la remediación del Vertedero antiguo) sobre determinadas especies de fauna, fundamentalmente aves (buitre, alimoche, milanos, cigüeñas, gaviotas,…), que pueden acudir a alimentarse al lugar y las afecciones relacionadas con ello: colisiones, envenenamientos,….

3.- Impactos sobre el paisaje

No se contempla de forma suficiente el impacto visual y paisajístico en todo el Valle del Txorierri, principal sujeto de esa afección ni se hace referencia a la combinación de la actividad simultánea en los 3 Vertederos, con la desnaturalización total de la vaguada entre el monte San Bernabé y Bagatza Bidea.

Se obvia también sus efectos sobre el futuro y postergado proyecto de Plan Especial y Parque Metropolitano de Artxanda, uno de cuyos principales objetivos es atraer a la

 

ciudadanía a un espacio de disfrute y contacto con la naturaleza.

4.- Tráfico rodado.

El acceso previsto para camiones y otros vehículos es a través de la carretera de Enekuri a Artxanda (BI-3741).

No se realiza una estimación detallada del volumen y tipo de tráfico, que generaría la instalación en sus diversas fases.

Hay que tener además en cuenta que este tráfico (básicamente de vehículos pesados)vendría a sumarse al ya existente, incluido el generado por la Escombrera Isurtegi y al incremento previsible por las labores de remediación del Vertedero viejo.

Es significativo que una de las principales razones para justificar la alternativa del nuevo Vertedero sea la proximidad y el evitar el desplazamiento de residuos y, sin embargo, se va a incrementar este tráfico en varios sentidos o flujos: salida de residuos del Vertedero viejo no admisibles en un Vertedero de RNP y llegada de residuos y otros materiales procedentes de toda la CAPV al Vertedero nuevo.

Todo ello atravesando el conjunto del futuro Parque Metropolitano de Artxanda y enparalelo a algunos de sus principales recorridos peatonales.

5.- Seguridad aeroportuaria

No se contempla los riesgos sobre la seguridad del aeropuerto, que puede provocar la presencia de aves de considerable tamaño, que pudiera acudir a buscar alimento al veretedero.

DECIMOQUINTA.-

Sobre la ordenación territorial y la compatibilidad urbanística

 

No se aporta el Certificado de Compatibilidad Urbanística. Se aporta únicamente una Solicitud de Informe de Compatibilidad Urbanística, presentado en el Ayuntamiento de Bilbao el 25 de agosto de 2022.

Se señala que el emplazamiento previsto radica en el ámbito urbanístico de suelo no urbanizable “AR.02. Parque Metropolitano de Artxanda” del vigente Plan General, sobre suelos categorizados en parte como Zona rural “G.2. Mejora Ambiental” y, en otra parte, como Zona rural “G.3.2. Agroganadera y campiña. Paisaje Rural de Transición”.

Al parecer y con fecha 20 de septiembre de 2022, por el Ayuntamiento de Bilbao se emitió un informe técnico favorable para la ampliación en 103.602,76 m2 del vertedero situado en Artxanda, situado en el ámbito AR.02 “PARQUE METROPOLITANO DE ARTXANDA”.

Aún cuando, ni se trata de un Certificado de Compatibilidad Urbanística ni estamos ante una ampliación de actividad de un Vertedero preexistente y legalizado, queremos hacer algunas consideraciones acerca del encaje del Proyecto de un nuevo Vertedero en el “Parque Metropolitano de Artxanda”.

 

Los objetivos de dicho ámbito vienen recogidos en el PGOU de Bilbao en vigor (2022), siguiendo los establecidos en el PTP del Bilbao Metropolitano. Más concretamente:

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “AR.02. PARQUE METROPOLITANO DE ARTXANDA”.

I.- DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO.

El vigente Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano (AD: 26 de septiembre de 2006) delimita y regula el Parque Metropolitano de Artxanda con la finalidad de ordenar un parque de esa naturaleza en el que se integren de manera ordenada las zonas verdes, los equipamientos y dotaciones recreativas (miradores, paseos, merenderos, restaurantes, equipamientos deportivos) con otro tipo de dotaciones no recreativas (clínicas, centros de enseñanza, etc.) existentes en ese entorno.

Ese parque afecta a gran parte de los terrenos de la ladera de Artxanda situados en el término municipal de Bilbao y se extiende a otros situados en los términos municipales colindantes. Es, por lo tanto, de carácter supramunicipal.

Su delimitación es la prevista en el citado PTP y reflejada en el plano adjunto a estas Normas Particulares. La superficie de la parte situada en Bilbao es de 1.801.454 m². Dentro de él se sitúa, el ámbito “AR.01 Área Central de Artxanda y entorno”

II.- OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN.

Preservación de los valores mayormente naturales, paisajísticos y ambientales del ámbito.

Potenciación de un gran espacio recreativo para el disfrute de la población de Bilbao y del entorno

Integración en el parque del entorno urbano del ámbito “AR.01 Área Central de Artxanda y entorno”.

Formulación de un Plan Especial supramunicipal con para, entre otros objetivos, revalorizar el parque compatibilizando la actividad de ocio por parte de la población con acciones orientadas a su control.

 

El PTP del Bilbao Metropolitano en vigor (2006) establece los usos permitidos en el ámbito:

ARTÍCULO 40. PARQUES METROPOLITANOS

3.− A efectos del PTP, el planeamiento especial fomentará fundamentalmente, espacios de uso recreativo, ocio y esparcimiento que posibilitan elacercamiento y la

integración de ciudadanos a un entorno, aunque próximo, desvinculado del centro de los núcleos puramente urbanos. Por lo tanto, en estas superficies se podrán únicamente localizar usos o instalaciones que fomenten dicho objetivo. Además, serán los únicos ámbitos en el que será admisible si así lo considera el planeamiento especial los equipamientos singulares como los camping y los campos de Golf.

En cualquier caso, los Planes Especiales que se elaboren y aprueben y los vigentes en la actualidad, deben de respetar siempre los objetivos expuestos en el párrafo anterior.

 

Según el PTP aprobado inicialmente:

ANEXO IV. A LA MEMORIA: PARQUES METROPOLITANOS Y PARQUES FLUVIALES

Objetivos generales:

 

Reconducir los aspectos que puedan constituir un impacto negativo y que puedan ocasionar pérdidas en las características naturales del área y poner en marcha un plan específico para la eliminación de los impactos ambientales negativos existentes.

 

Más concretamente, respecto al Parque Metropolitano de Artxanda, se establece

3. Parque Metropolitano de Artxanda Objetivos de ordenación

6. Abordar la eliminación de los impactos existentes: mejora ambiental de vertedero que se localiza en la ladera noreste del ámbito, edificios abandonados, residuos, instalaciones eléctricas obsoletas, conducciones de luz etc.

 

En la respuestas de alegaciones al PTP Bilbao Metropolitano en fase de aprobación inicial la Dirección de Desarrollo Territorial de Bizkaia aclara los objetivos y criterios del ámbito:

“Entre los objetivos que establece el PTP para los planes especiales que ordenen los parques metropolitanos está reconducir los aspectos que puedan constituir un impacto negativo y ocasionar pérdidas en las características naturales del área, así como poner en marcha un plan específico para la eliminación de los efectos ambientales negativos existentes.

En el caso de Artxanda, señala que el PE deberá abordar la eliminación de los impactos existentes, entre otros la mejora ambiental de los vertederos que se localizan en la ladera noroeste del ámbito. En cuanto a los permisos para la implantación de nuevas actividades, son los ayuntamientos los que otorgan las nuevas licencias con arreglo a la normativa”.

 

El Ayuntamiento de Bilbao desde 2006 no ha redactado el Plan Especial para la ordenación del ámbito, pero el PTP y el PGOU establecen los objetivos y criterios de forma clara. Por tanto, presentamos las siguientes Alegaciones:

  1. La no existencia de Plan Especial no exime al Ayuntamiento de Bilbao de cumplir los objetivos, criterios y usos establecidos tanto en el PGOU como en el PTP actual. Más aún cuando la competencia de desarrollar el PE es municipal y lleva una demora de 18 años.
  2. La construcción de un nuevo Vertedero contradice los objetivos y criterios del actual PGOU: “Preservación de los valores mayormente naturales, paisajísticos y ambientales del ámbito”, en lo que se refiere a las 10 nuevas hectáreas ocupadas por la futura actividad.
  3. La actividad solicitada contradice los objetivos y criterios del actual PTP en vigor y del que está siendo objeto de trámite: “Reconducir los aspectos que puedan constituir un impacto negativo y que puedan ocasionar pérdidas en las características naturales del área y poner en marcha un plan específico para la eliminación de los impactos ambientales negativos existentes”. En lugar de reconducir propone ampliar los impactos negativos.
  4. La actividad solicitada contradice los objetivos y criterios del actual PTP en vigor y del que está siendo objeto de trámite: “Abordar la eliminación de los impactos existentes: mejora ambiental de vertedero que se localiza en la ladera noreste del ámbito, edificios abandonados, residuos, instalaciones eléctricas obsoletas, conducciones de luz etc.”. No es coherente conceder una ocupación de nuevos terrenos para una actividad que tras la

 

aprobación del futuro Plan Especial exija a sus propietarios su mejora ambiental y la eliminación de los impactos negativos causados. Conceder licencias en este sentido con conociendo esta premisa puede dar lugar a responsabilidad patrimonial por parte de la administración.

DECIMOSEXTA.-

Otros impactos que condicionan el desarrollo del Parque Metropolitano de Artxanda

 

El proyecto de CGTA-RNP y el Vertedero de Artxanda no puede valorarse y considerarse como un impacto único, local y aislado en el conjunto del ámbito de su instalación.

Viene a sumarse a otros graves problemas e impactos existentes en el área Santo Domingo

– Artxanda – Enekuri y que condicionan los objetivos y pretensiones de un verdadero Parque Metropolitano de Artxanda, al servicio de la ciudadanía vizcaína y visitantes y, en especial, la población de Bilbao y el Valle del Txorierri.

Singularmente, los impactos relativos a residuos y suelos contaminados. Los 3 Vertederos que hemos ido analizando aquí, se suman a otros como:

*    los Vertederos abandonados de Santo Domingo: 48020-00624 (incluyendo residuos de HCH-lindano) y 48020-00168.

*    los Vertederos abandonados de Sondika-Artxanda: 48904-00070 (entre Bagatza Bidea y las pistas de la DGT) y 48904-00066 (al pie del Vertedero viejo).

*   los Vertederos en Erandio, en las laderas de Enekuri: 48902-255 (la Escombrera en activo de Volvas) y 251, 252 y 254 (abandonados).

El Vertedero de RNP de Artxanda no es solamente uno más. Es la guinda que completa el pastel y acaba por convertir el futuro Parque Metropolitano de Artxanda en una verdadera Ruta o Itinerario por los Residuos de Bizkaia.

La Ruta puede completarse desde el Mirador de Artxanda, contemplando enfrente el cordal montañoso Pagasarri – Arraiz, que cierra el Botxo bilbaíno, y atisbando en sus laderas los efectos de otras instalaciones, como la Planta Incineradora de Residuos Urbanos de Zabalgarbi, la Planta de Tratamiento Mecánico-Biológico de Bilbao (TMB), el Vertedero de RU de Artigas y la celda de seguridad de residuos de HCH-lindano de Kastrexana.

Esta es la cara oculta del verdadero “cinturón verde” de Bilbao. Eso sí, la mayoría de estas instalaciones escondidas en las laderas opuestas de la Villa (cara al valle del Txorierri y al valle del Kadagua) e invisibles a los visitantes del Bilbao postmoderno y futurista del siglo XXI.

Por todo ello,

SOLICITO DE ESA INSTITUCION se sirva admitir este escrito y, en base a lo expuesto, se acuerde:

*    Prorrogar el período de Información Pública del Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la empresa Berriz Recycling Company, S. L. para la

 

actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el termino municipal de Bilbao (Bizkaia), y complementarlo con reuniones explicativa con los promotores y los técnicos que han elaborado el proyecto y los propios técnicos de las Administraciones implicadas, para explicar algunos de los aspectos que aquí apuntamos y aclarar las múltiples dudas, interrogantes e incertidumbres, que de la documentación presentada se deducen.

*    Alternativamente, denegar la Autorización Ambiental Integrada para dicho Proyecto, por las razones aquí expuestas.

Lo que solicito en Bilbao a 23 de enero de 2023

La Plataforma Artxanda Parke Bai presenta alegaciones al proyecto de Berriz Recycling S.L. para el nuevo vertedero de Artxanda

  • La plataforma formada por asociaciones vecinales y ecologistas presenta un total de 16 alegaciones ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
  • La plataforma destaca la incoherencia y falta de transparencia del proyecto presentado y denuncia una absoluta falta de transparencia.

Prentsaurrekoa Artxanda 26-01-23El pasado mes de noviembre, el Gobierno Vasco presentaba su hoja de ruta para la gestión de residuos, la cuál incluía la apertura de un vertedero en Artxanda, en una parcela colindante al antiguo. Tras conocer el proyecto de la empresa Berriz Recycling S.L. para la gestión de ese vertedero, la Plataforma Artxanda Parke Bai ha presentado un total de 16 alegaciones a dicho proyecto.

Desde la plataforma denuncian las “incoherencias con las políticas públicas expresadas en torno a la gestión de residuos industriales”, así como una “absoluta falta de transparencia, incluso mentiras y ocultación de información”. En este aspecto, la plataforma denuncia que “no se expone al público la totalidad del expediente ni toda la documentación técnica del proyecto, ni se han cumplido las formas para una exposición pública accesible”. Además, en la información presentada no se especifica la cantidad de residuos (contaminados y tóxicos) que serán trasladados, ni qué se va a hacer con los residuos contaminantes que se extraigan del antiguo vertedero.

Artxanda parkea bai logoaEn las alegaciones presentadas, se pone además en duda la compatibilidad urbanística de este proyecto, ya que tanto el Plan Parcial Territorial (PTP) del Bilbao Metropolitano (dependiente de la Diputación Foral de Bizkaia) como el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del propio Ayuntamiento de Bilbao definen el ámbito de Artxanda como Parque Metropolitano. Para la plataforma, “parque y vertedero parecen usos no compatibles”.

Por todo ello, la Plataforma Artxanda Parke Bai solicita al Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente una prórroga en el período de información pública del proyecto, complementándose éste con reuniones explicativas con promotores y técnicos de las Administraciones implicadas. A su vez, se solicita la denegación de la autorización ambiental integrada para dicho proyecto.

Para más información, puede acceder al documento de alegaciones completo en:

Alegaciones en fase de información pública del Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Berriz Recycling Company, S. L. para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Bilbao (Bizkaia)

 ——————————————————

Resumen

PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES. PLATAFORMA ARTXANDA PARKE BAI

La PLATAFORMA ARTXANDA PARKE BAI, formada por entidades ecologistas y vecinales del Gran Bilbao, ante el proyecto presentado por la empresa Berriz Recycling S.L. de construir un nuevo vertedero  para Residuos No Peligrosos (RNP), así como una planta para tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en Artxanda, en una parcela colindante con el antiguo vertedero y que podría ser el mayor de Bizkaia, ha presentado alegaciones ante el Órgano Medio Ambiental del Gobierno Vasco, manifestando observaciones y su oposición a dicho proyecto.

Se pueden resumir las alegaciones presentadas en 6 ejes fundamentales:

  1. Incoherencia con las políticas públicas expresadas en torno a la gestión de residuos industriales.

Frente a la retórica de “0 residuos” y las políticas sobre la reducción, reutilización, reciclaje y economía circular, se plantea la apertura de nuevos vertederos o la ampliación de otros. En lugar de agilizar, acelerar e invertir en los proyectos necesarios (por ejemplo: plantas de reciclaje en las propias empresas productoras del residuo) que plantean el reciclaje para llegar a ese objetivo de “0 residuos” y potenciar la economía circular, se ahonda en las viejas prácticas contaminantes y fracasadas.

  1. Falta de transparencia absoluta, incluso mentiras y ocultación.

Desde 2019, al menos, se lleva trabajando en el entorno del viejo vertedero de Artxanda. En este tiempo, todas las Administraciones Públicas han negado tener conocimiento de un proyecto de nuevo vertedero, anexo y colindante con el viejo Vertedero de Artxanda, aludiendo las obras y estudios realizados a una pretendida actuación altruista de una empresa para limpiar un espacio catalogado como potencialmente contaminado y, cuya  limpieza, remediación y descontaminación correspondía a la propia administración (Ayuntamiento de Bilbao, en este caso).

La presente exposición pública del proyecto de Berriz Recycling  S.L. para el nuevo Vertedero de Artxanda, al que se presentan estas alegaciones, sigue siendo un ejercicio de ocultación de información, dado que no se expone al público la totalidad del expediente ni toda la documentación técnica del proyecto, ni se han cumplido las formas para una exposición pública accesible.

Se alega de forma contundente que en la documentación presentada a exposición pública no se aclara qué cantidad de los residuos (contaminados y tóxicos) se van a trasladar al nuevo ni se aclara qué se va a hacer con los mencionados residuos contaminantes que se saquen del antiguo vertedero, aunque sea esta la justificación para apertura del nuevo vertedero. Tampoco se aclara cómo se clausurará el antiguo vertedero, ni se tiene en cuenta la celda específica de fibrocemento que se anunció en la Rueda y Nota de Prensa presentadas por  la consejera Sra. Arantxa Tapia el día 17 de Noviembre de 2022.

  1. Sobre la ordenación territorial y la compatibilidad urbanística

Pese al informe técnico favorable del Ayuntamiento de Bilbao que hemos recibido, tanto el Plan Parcial Territorial (PTP) del Bilbao Metropolitano (Diputación Foral de Bizkaia), como el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del propio Ayuntamiento de Bilbao, definen el ámbito de Artxanda como Parque Metropolitano. Dentro de este ámbito queda plenamente incluida la parcela en la que se promueve el negocio del nuevo  vertedero. Incluso el Plan de Activación de Artxanda, promovido por el Ayto de Bilbao, se ha visto afectado por la presencia de un proyecto de vertedero a escasos metros de otro vertedero de similares características (Isurtegi), ya que se ha pasado de la intención inicial de llevar el nuevo paseo hasta el propio Alto de Enekuri a un desvío incomprensible a través de una ladera. Parque y vertedero parecen usos no compatibles.

  1. No se presenta el análisis económico de los costes del vertido exigido por el Real Decreto 646/2020 de 7 de julio y el presupuesto presentado no contempla el importe de la clausura y sellado del vertedero.

A punto de conmemorar el tercer aniversario del derrumbe del vertedero de Zaldibar, conviene recordar que la empresa promotora del nuevo vertedero carece de presupuesto para la descontaminación y sellado, así  como seguro de responsabilidad civil. Ambos aspectos son de suma importancia para que los gastos e indemnizaciones derivados de accidentes y malas prácticas no los asuma el Gobierno Vasco, esto es la ciudadanía de la CAV, mientras que los beneficios económicos se los lleve una empresa privada.

Asimismo, nos parecen escasos y defectuosos los análisis de estabilidad del terreno.

  1. Posible ilegalidad del vertedero: Relación con la planificación sectorial de residuos (PPGR 2030)

Asimismo, queremos destacar que según el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAV 2030, aprobado el 8 de noviembre de 2021 por el Gobierno Vasco, no se contempla la apertura de nuevos vertederos, a excepción de que sean instalaciones públicas. El proyecto de nuevo vertedero en Artxanda es una iniciativa privada de una empresa privada, en la que el Gobierno Vasco manifiesta la intención de tener una participación (presumiblemente del 5%). Salvo que ésta ascienda a un mínimo del 51% de la propiedad de la actividad, este no será un vertedero público, y por tanto no puede autorizarse, de acuerdo a la normativa vigente.

  1. Alegaciones en relación a problemas medioambientales, problemas con la avifauna, problemas hídricos…

Ante esta situación, solicitamos al Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente:

  • Prorrogar el período de Información Pública del Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la empresa Berriz Recycling Company, S. L. para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Bilbao (Bizkaia), y complementarlo con reuniones explicativas con los promotores y los técnicos que han elaborado el proyecto y los propios técnicos de las Administraciones implicadas, para explicar algunos de los aspectos que aquí apuntamos y aclarar las múltiples dudas, interrogantes e incertidumbres, que de la documentación presentada se deducen.
  • Alternativamente, denegar la Autorización Ambiental Integrada para dicho proyecto, por las razones aquí expuestas.

Comienzan las obras de desmantelamiento de la infraestructura eléctrica de la Térmica de Pasaia

Caserío Miura

Caserío Miura

Ya han comenzado los trabajos de desmontaje de la infraestructura eléctrica de la Térmica que se encontraba en Pasai Donibane. Aunque la Térmica dejó de funcionar en 2012, la infraestructura que utilizaba para generar electricidad no se ha retirado hasta hoy: se están desmontando las torres y sus correspondientes cables de alta tensión. Se eliminarán ocho torres y 2,5 kilómetros de tendido de cable en la ladera sur de Jaizkibel y en el valle de Herrondo. Es decir, las obras afectarán a la zona comprendida entre la antigua central y el caserío Miura.

El Ayuntamiento de Lezo señala que en 2014 solicitó a Red Eléctrica Española su desmantelamiento. Está le contestó que toda esta infraestructura podría ser utilizada durante nueve años, si fuera necesario. Fue en 2021 cuando Iberdrola expresó su deseo de desmontar la línea; compartían con Red Eléctrica Española la propiedad y gestión de esta infraestructura.

En total, se destinarán 116.193 euros a la retirada de las ocho torres y del cableado de dos kilómetros y medio de longitud. En noviembre de 2022 se inició el derribo de las estructuras adyacentes a los caseríos Miura y Bordaberri. Los trabajos continuarán a principios de 2023, con la eliminación de la torre junto al caserío Lopene. Las cinco torres restantes se encuentran en la ladera sur de Jaizkibel, en la zona de Kostaburu, junto al caserío Eguzkitza, y en Olatzar. “Las labores de desmontaje se realizan con especial cuidado con el fin de preservar la vegetación y los accesos de la zona. No provocará afecciones en la circulación rodada”, ha precisado el Ayuntamiento de Lezo.

Tu adhesión al Manifiesto, un paso más hacia la Soberanía Alimentaria en Navarra

2021-3-31.Granja Caparroso

Fruto de un proceso protagonizado por colectivos de agroecología y soberanía alimentaria, organizaciones feministas, entidades productoras, ONG, iniciativas de consumo y de defensa del territorio se construye el Manifiesto por la Soberanía Alimentaria en Navarra.

En este momento de gran debate social entre modelos agrarios, ganadería intensiva, extensiva y alimentación, este Manifiesto propone claves de actuación necesarias para construir un nuevo sistema agroalimentario basado en la agroecología, la soberanía alimentaria y la economía sostenible, solidaria, cooperativa y feminista en una sociedad que apueste por el diálogo y las diversidades y por un mundo rural vivo.

Este Manifiesto pretende ser un instrumento de incidencia en las administraciones públicas responsables, en el camino hacia la Soberanía Alimentaria en Navarra.

Tanto si eres una entidad local, un colectivo, ayuntamiento, grupo de consumo, asociación, o persona física, tu apoyo al manifiesto es fundamental para que este manifiesto se convierta en una herramienta de incidencia política.

Tu adhesión al Manifiesto, un paso más hacia la Soberanía Alimentaria en Navarra

https://mugarikgabenafarroa.org/firma-el-manifiesto-manifestua-sinatu/

 

 

 

 

Alegaciones de Sustrai Erakuntza a un TAV que dejaría a Castejón prácticamente sin estación de ferrocarril

descargaEn las últimas semanas se está hablando de la construcción del llamado “Tramo Cero” del Tren de Alta Velocidad, en Castejón. Se trataría de una infraestructura que salvaría el paso sobre el rio Ebro con un viaducto de 700 metros de longitud, y que continuaría con un tramo de vías de unos 4 kilómetros, para unir la plataforma ya construida del TAV con el tren convencional en dirección a Tudela y Zaragoza. Según las noticias, estas obras comenzarían en el presente año de 2023.

Sin embargo, se trata de un proyecto que en gran parte ni siquiera ha sido tramitado, y del que se ha presentado el primer proyecto en fechas recientes. La Fundación Sustrai Erakuntza ha tenido conocimiento de este hecho y ha podido presentar a tiempo las alegaciones que se presentan a continuación.

Como podrán comprobar, nos encontramos una vez más con una infraestructura de graves impactos ambientales y sociales. Como hemos argumentado en innumerables ocasiones, el Tren de Alta Velocidad en Navarra es una infraestructura completamente innecesaria, dado que actualmente ya existe un ferrocarril que circula por las mismas zonas y comunica las mismas poblaciones. Un ferrocarril que se puede mejorar y modernizar sin grandes problemas, como hemos demostrado en múltiples ocasiones, y abundamos en las alegaciones que hemos presentado.

Mientras, la construcción del TAV lo que produce es un empeoramiento de los servicios actuales, que comunican a múltiples localidades de Navarra, y que con su puesta en marcha perderían la posibilidad de utilizar el ferrocarril como medio de transporte. Es el caso de Castejón, que con la construcción de este llamado “Tramo Cero” perdería una parte importante de las paradas de trenes en su estación.

Este “Tramo Cero” es, además, una infraestructura que ya desde su concepción sería completamente superflua, dado que solo serviría para conectar de manera provisional el Tren de Alta Velocidad con el ferrocarril convencional, según la planificación actual. Y mientras, el Gobierno continua, además, con las tramitaciones necesarias para construir el TAV entre Zaragoza y Castejón.

En estos tiempos en los que las crisis económica y ambiental son cada vez más patentes, es hora de que los Gobiernos dejen de gastar en infraestructuras que no cumplen ninguna función real. Es necesario que se disminuyan los impactos ambientales que producimos en el planeta, y para ello es necesario que se deje de construir el Tren de Alta Velocidad en Navarra. Por las razones que se indican en las alegaciones que ha realizado la Fundación Sustrai Erakuntza, y que se presentan a continuación.

ALEGACIONES

1.- SE PRETENDE CONSTRUIR UNA INFRAESTRUCTURA COMPLETAMENTE INNECESARIA, Y QUE EMPEORA EL SERVICIO FERROVIARIO ACTUAL

La infraestructura que se pretende construir tiene como único objeto la unión de la línea de Alta Velocidad ferroviaria construida en el entorno de Castejón y que conformaría el eje Castejón – Comarca de Pamplona, con la linea del ferrocarril convencional Casetas-Bilbao. Se trata, por lo tanto, de una infraestructura completamente innecesaria, dado que en la actualidad ya existe un servicio ferroviario entre ambos ejes. Se trataría, además, de una infraestructura definida desde el comienzo del proyecto como “provisional”, dado que el objeto de todo el proyecto de Tren de Alta Velocidad en la zona sería la unión a través de una nueva infraestructura ferroviaria de Pamplona con Zaragoza. Y una vez mas, nos encontramos con que en la actualidad ya existe una conexión ferroviaria entre estas dos ciudades, que se encuentra en pleno funcionamiento, y no sufre de problemas.

Se trataría, por lo tanto, de una infraestructura completamente prescindible, en los tiempos de crisis económica y ambiental en el que nos encontramos.

Pero no solo nos encontramos con una infraestructura completamente innecesaria. Se trata además de una infraestructura que empeora el servicio que actualmente ofrece el ferrocarril en la zona. Y esto es así porque en la actualidad la población de Castejón se encuentra conectada por ferrocarril a través de su estación, plenamente funcional.

Si se pusiera en servicio esta infraestructura, las circulaciones de trenes de viajeros entre Zaragoza y Pamplona no tendrían parada en Castejón, dado que podrían utilizar la vía que este proyecto pretende construir, de modo que dejarían de poder efectuar parada en este municipio. Se produciría, por lo tanto, una disminución en los servicios ofrecidos por el ferrocarril en esta localidad, y por lo tanto obtendríamos un empeoramiento de los servicios ofrecidos. Osea, después de considerables costes económicos para sufragar la obra, y tras importantísimos impactos ambientales de la misma, el resultado es tener unos servicios públicos peores que los actuales.

Esto se produce dado que no se han comparado los inconvenientes que causan la instalación de esta nueva infraestructura ferroviaria con los beneficios que reporta la existencia de las estaciones de viajeros en el interior de los núcleos urbanos. Es evidente que el eliminar las instalaciones ferroviarias del paso por el centro de las ciudades aleja o elimina completamente la estación del viajero y aumenta los impedimentos para el uso del tren como medio de transporte.

La principal razón que se esgrime para la construcción de este tipo de infraestructuras es la supuesta necesidad de que el trafico de viajeros se mueva a velocidades cercanas a los 300 km/h, considerando inadecuadas infraestructuras que son capaces de alcanzar velocidades de 160 km/h, como la que se disfruta en la actualidad. Sin embargo, no se argumentan las ventajas de esta elevada velocidad; ni los costes inherentes a la construcción de infraestructuras que las permitan, que son superiores a los costes de infraestructuras diseñadas para menores velocidades, y si ese aumento de costes y de impactos ambientales viene compensado por las ventajas supuestamente conseguidas por el aumento de la velocidad.

Además, en el caso del llamado Corredor Navarro de Alta Velocidad se puede comprobar que no existe una gran ganancia de tiempo por el mero hecho de aumentar la velocidad de los servicios ferroviarios de pasajeros. Tal y como ha transcendido en los medios de comunicación, con la construcción del tramo de TAV entre Castejón y Pamplona se conseguiría tan solo un ahorro de 10 minutos en el transporte de pasajeros. Algo que con los trenes Alvia que actualmente circulan por la vía convencional que une ambas poblaciones sería factible acercarse a un servicio similar.

Por todo ello, múltiples grupos sociales, entre ellos la fundación Sustrai Erakuntza, han presentado las ventajas del tren convencional, frente a la Alta Velocidad. Se puede consultar para ello, por ejemplo, el informe “Propuesta de Tren Público y Social para Navarra 2019 – 2029” de Sustrai Erakuntza, donde se propone la mejora y optimización del actual trazado ferroviario, a través de su desdoblamiento y actualización para el transporte de trenes con diferentes anchos de eje. Este informe, además, analiza la situación de las estaciones de Navarra y considera que es más ventajoso su mantenimiento en el emplazamiento actual.

2.- SE PRODUCEN IMPORTANTES AFECCIONES A ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y OTROS ECOSISTEMAS DE INTERÉS

Este proyecto tendría múltiples afecciones a los importantes biotopos existentes en el entorno del río Ebro en Castejón, donde se construiría el viaducto y el tramo de vías que engloba este proyecto. En concreto, los sotos de ribera existentes en la zona donde se construiría esta infraestructura se verían seriamente afectados, dado que el proyecto se construye cercano a la zona protegida LIC ES2200040 – Río Ebro.

Así mismo, el proyecto también afecta de alguna medida a estas otras zonas protegidas en el entorno del río Ebro:

  1. EN-24 Soto Alto
  2. EN-25 Soto de Giraldelli

En los espacios naturales protegidos se encuentran regulados importantes aspectos del entorno natural, como son las medidas necesarias para la conservación de la flora, la fauna, los ecosistemas, las masas de agua superficial y subterráneas, el paisaje, las cavidades subterráneas, el suelo, etc.

Pero además es necesario reconocer la existencia de otros espacios que no tienen la consideración de “protegidos”, pero que también reúnen valores naturales de importancia, por lo que merecerían esa consideración. Es necesario, por lo tanto, que se analicen los impactos ambientales a los espacios naturales protegidos, y también a otros lugares de interés, en muchas ocasiones conexos a los anteriores, y que deberían ser tratados como tales.

Además, es necesario tener en cuenta la influencia de esta nueva infraestructura, que es de carácter lineal y va vallada en todo su recorrido, frente al movimiento de la fauna entre las diversas áreas naturales. El efecto barrera de las diversas infraestructuras que siguen paralelas al río Ebro es ya bastante importante, por lo que el hecho de añadir otra creemos que puede dificultar aún más este tránsito. Por lo tanto, este efecto particular ha de ser incluido en el análisis que se efectúe y tratarlo como prioritario.

De este modo, se comprende que la realización de cualquier proyecto de esta envergadura en la zona elegida produce unas afecciones al medio físico y ambiental de tal naturaleza que imposibilitan el mantenimiento de los valores naturales protegidos por las figuras de protección mencionadas, pero también de los no protegidos.

Por lo tanto, el proyecto no se puede llevar a cabo sin un análisis exhaustivo de los impactos referidos. Se hace preciso, por lo tanto, que sean analizados tanto los impactos ambientales en los espacios protegidos como en los no protegidos, para conocer los impactos en su conjunto.

3.- EL POT 5 EJE DEL EBRO DETERMINA LA NECESIDAD DE REFORZAR EL FERROCARRIL CONVENCIONAL

La Memoria Justificativa del Plan de Ordenación Territorial del Eje del Ebro (POT 5), fechado en mayo de 2011, en su apartado “5.3.3.3. Sistema ferroviario. Ferrocarriles” (páginas 261 a 264), trata de justificar la necesidad de la implantación de un Tren de Alta Velocidad (en dicho texto habla de un Tren de Altas Prestaciones, pero ambos términos pueden considerarse sinónimos), sin conseguirlo. De este modo se ponen de relieve algunos de los problemas a los que nos enfrentaríamos tanto a nivel comarcal, como al de toda Navarra, de ponerse en marcha esta infraestructura.

El mayor problema que pone de manifiesto dicho estudio es el del transporte comarcal entre las diferentes localidades y entre estas y la capital. Y lo sustenta en la siguiente frase en la que dice que el Tren de Altas Prestaciones (TAP) “no [cumple] en general el cometido de conectividad interna entre zonas salvo para el área de influencia de las trazas generales, en las que sería preciso una cadencia suficiente con trayectos específicos y paradas en las cabeceras”. De este modo, y de manera transversal se comprueba que el TAP no sirve para el transporte comarcal, dado que aun en “su área de influencia” no va a ser posible utilizarlo ya que no dispone de paradas; tan solo están previstas en Navarra las paradas de Pamplona/Iruñea y Tudela.

Siguiendo con el razonamiento interior por el cual el TAP no sería valido para cercanías, el POT continua con la propuesta para el tráfico comarcal de “la posible utilización de la plataforma actual como una alternativa de tráfico ferroviario interior de pasajeros”, para lo cual dice que “es preciso estudiar el mantenimiento de esta plataforma para la implantación de sistemas de cercanías que permitan la conexión entre las localidades situadas en el eje ferroviario, potenciando este medio de transporte para uso interior, siendo en la actualidad (2011) de utilidad marginal”. Y se concluye, que por lo tanto “será precisa una mejora en las frecuencias y condiciones de uso, además de considerar la implantación de aparcamientos disuasorios en las estaciones de este eje Tudela – Pamplona –Alsasua”.

El POT 5 propone, por tanto, la mejora del ferrocarril convencional del que ahora disponemos, por lo que se comprueba que el TAP no es de utilidad para Navarra, al no servir para el transporte de cercanías, que es el que más kilómetros de viajes representa.

Y sin embargo si se puede considerar al TAP un factor que arruina las posibilidades de utilización del ferrocarril actual para el transporte de la población de nuestros pueblos. Ello es debido a que la implantación del TAP dificulta la consecución de los objetivos planteados en el POT, como son “la mejora en las frecuencias y condiciones de uso del ferrocarril convencional”. Es de sobra conocido que la implantación del AVE (denominación comercial del Tren de Alta Velocidad o de Altas Prestaciones en el Estado Español) ha traído aparejado la reducción de los servicios de medio recorrido y cercanías, así como el cierre de estaciones. Del mismo modo, ha producido la desaparición de servicios de largo recorrido en las estaciones donde antes paraban y que con la implantación del AVE ya no disponen de ellos. Todo ello está perfectamente descrito en múltiples trabajos académicos, por ejemplo, en el libro “Las cuentas ecológicas del transporte” de Alfonso Sanz y Miguel Mateos.

Se puede argumentar, por tanto, que un instrumento de planeación tan importante como el POT 5 determina la necesidad de la mejora del ferrocarril actual, algo que se ve imposibilitado si se implantara la infraestructura prevista en este Documento Inicial del proyecto. De este modo, creemos necesario que se analice la compatibilidad del proyecto presentado frente a todos los instrumentos de planeación territorial, y sobre todo a nivel comarcal, y no solo a nivel de la conectividad entre las grandes capitales. Y también que se analice si es posible el mantenimiento en buenas condiciones de una infraestructura duplicada, para el transporte de pasajeros en largo recorrido y Alta Velocidad, y otra paralela para el transporte de mercancías y pasajeros en cercanías.

4.- IMPACTO EN EL MODO DE VIDA Y NULO BENEFICIO EN LAS ZONAS POR DONDE PASA

El Proyecto del Tren de Alta Velocidad divide el territorio, y contempla únicamente la interrelación y el desarrollo de núcleos grandes y especializados, lo que trae como consecuencia una desestructuración social, algo parecido a lo que ya ha sido comentado también referido al “efecto barrera” para la fauna.

Supone la construcción de una infraestructura que hace desaparecer una superficie importante de tierra agraria y suelo, tanto por el suelo ocupado por la obra y la explotación posterior, como por las parcelas que perderán sus accesos y por la segmentación de fincas, pueblos o actividades socio económicas; al quedar aisladas, o con carencia de enlaces o vías de comunicación. Y es necesario reconocer el carácter crucial de la agricultura en la Ribera del Ebro, zona plenamente afectada por el proyecto propuesto.

Además, dado que el Tren de Alta Velocidad no conecta las localidades medianas y las pequeñas comarcas que atraviesa, al no disponer de parada en ellas, no responde a las verdaderas necesidades de transporte de la sociedad. Hay que tener en cuenta que los desplazamientos habituales se desarrollan en su inmensa mayoría entre poblaciones comarcales y cercanas. Sólo un porcentaje mínimo se efectúan entre capitales o bien fuera de la comunidad, y éstas ya se hallan bien comunicadas.

La Alta Velocidad ferroviaria tiene un efecto polarizador y desvertebrador en la población al separar aún más los núcleos urbanos y rurales. El reducido número de paradas que requiere el TAV acerca a los grandes núcleos de población, a la vez que aleja a los pueblos del interior.

De este modo, las zonas rurales van a padecer las secuelas de la agresión ambiental y la desertización socioeconómica que se deriva de este modelo de desarrollo, con consecuencias particularmente graves para la viabilidad del sector agrario, al destruir y modificar el suelo agrícola. Todo ello, pese al relevante papel que este sector juega, entre otras cosas, en la manutención de un medio natural y social equilibrado.

5.- FALTA DE RENTABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ALTA VELOCIDAD FERROVIARIA

El Tren de Alta Velocidad, o de Altas Prestaciones, es un modelo de transporte que no ha sido analizado en profundidad en el ámbito de Navarra en sus aspectos económicos y sociales. El Gobierno de Navarra tan solo ha realizado un estudio que solo analizaba las bondades de su implantación, sin estudiar los perjuicios que esto ocasionaría (informe MECSA). Se trata además de un informe del que incluso los propios responsables de Fomento han calificado de poco adecuado a la actual situación socioeconómica.

Sin embargo, en la actualidad existen multitud de informes que dicen justo lo contrario, la inutilidad de la alta velocidad ferroviaria como modelo de transporte funcional. Es el caso de varios informes recientes de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). En ellos esta fundación, en la que participa el Banco de España, indica que “ninguna línea española de AVE es rentable, ni para las empresas ni para la sociedad”, siendo la única línea de alta velocidad que se acercaría a la rentabilidad la Madrid – Barcelona.

Así mismo, el Tribunal de Cuentas español, en su informe de fiscalización de la financiación de las infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011 y 2013, indicaba que el actual modelo de financiación de las líneas ferroviarias de Alta Velocidad arroja una “importante incertidumbre sobre la sostenibilidad económica a largo plazo” de esta infraestructura, dado su “elevado endeudamiento”. De este modo, el propio ministro de Fomento reconoció el 19 mayo de 2010 que “este nivel de inversión no se puede mantener”, es preciso “posponer, suspender e incluso anular” algunos contratos de ejecución de obras de infraestructura.

De este modo, las pérdidas anuales de Adif Alta Velocidad superan ampliamente los doscientos millones de euros anuales y el propio presidente de Adif Gonzalo Ferre Moltó, llegó a reconocer que “Una red de alta velocidad como la actual con 24 millones de usuarios al año, como tuvimos en 2013, no es sostenible, no tiene ni pies ni cabeza”.

Así mismo, el estudio “Rentabilidad social del proyecto de conexión de alta velocidad ferroviaria en Navarra”, realizado por los economistas e investigadores de la UPV-EHU Roberto Bermejo, David Hoyos y Alejo Etchart para la fundación Sustrai Erakuntza en 2011, indicaba que la nueva línea de alta velocidad ferroviaria planteada no mejora la cohesión social ni territorial, y tampoco mejoraría la situación del transporte navarro, al no aportar ninguna nueva conexión y ser meramente paralela al trazado actual.

También es necesario comentar algunas de las conclusiones del informe “Análisis transdisciplinar del modelo ferroviario de alta velocidad: El proyecto de nueva Red Ferroviaria para el País Vasco”, realizado por diferentes profesores universitarios de la Universidad del País Vasco en 2017. En el apartado de “Rentabilidad social y financiera del proyecto de Y Vasca”, realizado David Hoyos y Germà Bel, se pone de manifiesto que, en general la Alta Velocidad Ferroviaria (AVF), “tras cerca de 50 años de funcionamiento de esta tecnología, existe evidencia empírica internacional suficiente para extraer algunas conclusiones sobre los efectos de la AVF sobre la economía y la sociedad (Albalate y Bel, 2015):

  • elevados costes de construcción, que difieren sustancialmente en función de la orografía específica;
  • con muy contadas excepciones, las inversiones son financieramente deficitarias, empeorando los resultados a medida que la red se extiende a corredores de menor demanda;
  • redistribución modal, restando pasajeros fundamentalmente al transporte aéreo, si bien el perjuicio es aún mayor al transporte por ferrocarril convencional puesto que estos servicios acostumbran a ser suprimidos;
  • promoción de modelos territoriales polarizados;
  • efectos indirectos irrelevantes, tanto en lo que se refiere a la actividad industrial como al turismo”.

Finalmente, creemos que es sensata la idea que se desprende de esta noticia, y por la cual el ministro de Transportes estaría evaluando la posibilidad de reducir la inversión en las líneas de Alta Velocidad Ferroviaria, y conseguir de ese modo que las inversiones que se realizan en ferrocarril sean de un 50% para la mejora de la Red Convencional, y el restante 50% a la red de Alta Velocidad.

Por todo ello, creemos que la implantación del TAV en Navarra no se sustenta en ningún criterio de beneficio social, sino en el interés de determinadas élites económicas y empresas constructoras. Y que por lo tanto ha de rechazarse, como se rechaza este anteproyecto.

6.- AMPLIOS INTERROGANTES SOBRE LA VIABILIDAD DEL TAV PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

La fundación Sustrai Erakuntza, en su informe “La Alta Velocidad ferroviaria y el transporte de mercancías, análisis de su problemática” analiza la complicada viabilidad de líneas de uso mixto para pasajeros y mercancías en Alta Velocidad. En el informe se hace un repaso a los motivos por los cuales es muy improbable que se puedan compatibilizar ambos tipos de tráfico en las mismas infraestructuras.

Entre estas razones, de las que se informará someramente a continuación, una de gran peso por la situación del tramo previsto en este proyecto, es el que la línea de Alta Velocidad ferroviaria Madrid-Zaragoza-Barcelona, que no está diseñada para el tráfico de mercancías. De este modo, a pesar de que este tramo fuera capaz de transportar mercancías, no podría hacerlo ni en dirección a Barcelona, ni a Madrid, lo que limita su utilidad.

Hay que tener en cuenta que las líneas de alta velocidad en España han sido concebidas sólo para pasajeros, y su reconversión para permitir el transporte de mercancías plantea serias dificultades técnicas, por lo que supone un coste de construcción muy superior (hasta un 30% más). Además, los costes de mantenimiento son enormes (entre un 10 y un 20% más), especialmente en el caso de mercancías pesadas. Ello genera dos tipos de problemas: el coste del mantenimiento y la no utilización de las infraestructuras mientras se ejecuta el mantenimiento.

Siendo el transporte de mercancías menos sensible a la velocidad que el de personas y valorándose más el coste, la demanda de transporte de mercancías en TAV será menor de lo esperado. De hecho, la CEOE y los propios operadores han declarado que las líneas de alta velocidad no son fiables ni acordes para transportar mercancías. En definitiva, el tráfico mixto de pasajeros y mercancías en alta velocidad es difícilmente compatible.

Navarra tiene una posición estratégica en el transporte de mercancías entre el Cantábrico y el Mediterráneo, aunque actualmente sólo el 0´63% va en ferrocarril. Sin embargo, a pesar de las continuas justificaciones del proyecto basadas en que el TAV navarro sería una línea importante de tráfico de mercancías, existen serias dudas sobre su viabilidad. Así lo reconoció el consejero de Fomento del Gobierno de Navarra quien, en una entrevista de agosto de 2011, decía que “la propuesta de trazado que se ha presentado a ADIF del tramo 5 (Campanas-Esquíroz) propone como solución un trazado con pendiente longitudinal máxima del 25 por mil, por lo tanto, apta exclusivamente para viajeros, y las mercancías se derivarían, desde pasada la estación de Campanas y hasta Pamplona, a la línea actual Castejón-Alsasua“.

Finalmente, es necesario mencionar un documento presentado ante el Consejo de Dirección del “Consorcio de Alta Velocidad Comarca de Pamplona” el 30 de junio de 2017, en el que se describe como quedaría la vía férrea en la zona tras la eliminación del actual trazado ferroviario denominado “bucle de Pamplona” y su conversión en una linea de alta velocidad de doble vía, más una vía única de ferrocarril convencional. Tanto en los planos del documento, como en varios gráficos y en el texto, se comprueba como la conexión ferroviaria del Polígono Industrial de Landaben, desde donde transporta mercancías la empresa Volkswagen, se planea realizar con el ferrocarril convencional, y no con el de Alta Velocidad.

De este modo, todo indica que, de construirse una nueva línea de Alta Velocidad ferroviaria en Navarra, se crearía una doble red: una exclusiva para pasajeros que viajen a largas distancias, y otra especializada en mercancías y en el tráfico de cercanías, cada vez más menguante. Esta solución supone doblar los gastos de construcción y mantenimiento, y también incrementar los impactos en el territorio. Y, sin embargo, un adecuado transporte de pasajeros y mercancías se puede conseguir también con la mejora y duplicación de vía de la red actual, como se ha indicado en una alegación previa.

7.- ALTO CONSUMO DE ENERGÍA Y MATERIAS PRIMAS

La crisis económica acostumbra a definirse como crisis financiera, si bien numerosos expertos coinciden en la importancia de un componente físico: el agotamiento del petróleo y otras materias primas y fuentes de energía. Ante este hecho, es necesario replantearse todas las infraestructuras, y en especial las de transporte, para que se adecúen a una realidad con dificultades en el acceso a la energía y necesidad de no desperdiciarla.

Sin embargo, el Tren de Altas Prestaciones (TAV) es un modelo de transporte altamente despilfarrador de energía y materias primas tanto en la construcción de la nueva plataforma como en su propio uso. Las canteras y escombreras vinculadas a este proyecto no son pocas, y en Navarra tenemos numerosos ejemplos al respecto. Pero además su consumo energético es muy elevado, mayor que el del tren convencional, por lo que su desarrollo sirve de base para justificar el mantenimiento de las ilegales centrales térmicas de Castejón, y estas a su vez para justificar las impactantes líneas de alta tensión.

De este modo, el TAV no contribuye a ahorrar emisiones de CO2, ni mejora el uso de la energía que producen otros modos de transporte, con la excepción del avión.

A esta conclusión han llegado también los profesores universitarios Gorka Bueno, Iñigo Capellán-Pérez y David Hoyos, en el capítulo del informe citado en el apartado anterior “Contribución del proyecto de Y vasca a la reducción del consumo de energía y a la lucha contra el cambio climático”. Este trabajo ha analizado los consumos energéticos y de emisión de CO2 a la atmósfera para la construcción y mantenimiento de la línea de Alta Velocidad Ferroviaria denominada Y-Vasca, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estos consumos y emisiones se han comparado con los que se ahorrarían por el traspaso de viajes de pasajeros y mercancías de las carreteras al ferrocarril, utilizando para ello las cifras previstas por el Gobierno Vasco. El resultado obtenido indica que incluso en los escenarios más optimistas previstos de pasajeros y mercancías, la Y-Vasca no lograría ahorrar emisiones de CO2 antes de 100 años desde su construcción, ni ahorrar energía antes de 55 años. Esta contabilidad completa del ciclo de vida de la infraestructura nos demuestra su nula contribución a la mitigación del Cambio Climático, ni su contribución a solventar el problema energético, algo a lo que si se contribuiría, si se mejorara el tren convencional, con unos consumos energéticos mucho menores.

Por este motivo, un Comité de expertos sobre estudios ambientales de Suecia concluyó en 2009 que: “la inversión en Alta Velocidad Ferroviaria no debería ser vendida a los ciudadanos como una política verde, ni en Suecia ni en otros países europeos donde se llevan a cabo inversiones similares”.

De este modo, creemos que es necesario que antes de iniciar la planificación de este tramo del Tren de Alta Velocidad se realicen los necesarios estudios que analicen todo su ciclo de vida, para conocer la verdadera rentabilidad económica y social del mismo. Sin un análisis de estas características es imposible poder planificar adecuadamente las infraestructuras que necesitamos, y menos en una situación como la presente, con la emergencia de múltiples crisis, tanto ambientales, como económicas, y también sanitarias.

8.- EL PROYECTO ELIMINARÍA UNA GRAN CANTIDAD DE TIERRAS DE LABOR, SOBRE TODO DE CARÁCTER COMUNAL

El proyecto del TAV a su paso por Castejón dañará numeroso pasos y caminos rurales, así como tierras de cultivo, para los que no se observan actuaciones previstas para evitarlo.

El documento objeto de estudio señala lo siguiente: “El objeto del presente “Estudio Informativo de la Conexión Ferroviaria de la Línea de Alta Velocidad Castejón-Pamplona en el entorno de Castejón de Ebro” es analizar y determinar la solución óptima para la conexión ferroviaria, en el entorno de Castejón, de las obras de la Línea de Alta Velocidad Castejón-Comarca de Pamplona (obras de plataforma, de vía doble, parcialmente construidas), con la línea convencional ferroviaria en servicio Casetas-Bilbao, con el fin de poder llevar a cabo la puesta en servicio del tramo de Alta Velocidad Castejón – Pamplona con anterioridad a la construcción de los tramos de alta velocidad anterior (Zaragoza-Castejón, Estudio Informativo en redacción en el momento actual) y posterior”.

En las proximidades del núcleo de Castejón el documento presentado complica el trazado de las vías pecuarias existentes, diseñándose con una gran ocupación de terrenos y vías pecuarias. Hay que tener en cuenta que el proyecto del TAV a su paso por Castejón supondrá eliminar gran parte del escaso comunal del que dispone el pueblo, que supone fuente de riqueza para la población.

Considerando que se trata de una localidad que ya de por si tiene una muy pequeña extensión de territorio, tan sólo 18 km², ejecutar la obra del proyecto planteado supondrá la pérdida de varias hectáreas de comunal, algo que no se puede permitir, sobre todo en la actual situación de crisis económica y ambiental, que obliga a la conservación de todas las posibles fuentes de recursos del municipio.

En Navarra, enero del 2023.

Fundación Sustrai Erakuntza

 

El Tour de Francia, excusa para un nuevo retraso del bidegorri Lezo-Donibane

Un momento de la presentación del proyecto. 270 metros de bidegorri, 1,5 millones de euros de presupuesto, 5 meses de plazo de ejecución y... 5 años de retraso. Fuente: Gipuzkoa.eus

Un momento de la presentación del proyecto. 270 metros de bidegorri, 1,5 millones de euros de presupuesto, 5 meses de plazo de ejecución y… 5 años de retraso. Fuente: Gipuzkoa.eus

La diputada de Movilidad, Rafaela Romero, ha indicado que el Gobierno Vasco ha solicitado que se eviten las obras al paso del Tour de Francia y, en consecuencia, las del tramo pendiente del bidegorri Lezo-Donibane no se iniciarán en abril, sino en julio. El Tour se convierte así en excusa para una nueva demora en unas obras que acumulan ya cinco años de retraso. CINCO AÑOS.

La “prórroga” propiciada por el Tour no le vendrá mal al Departamento de Movilidad porque, aunque Romero ha asegurado que su intención era empezar en abril, lo cierto es que, al menos en diciembre pasado, el proyecto seguía sin estar definitivamente cerrado y, además, hay que licitar las obras. De modo que, teniendo en cuenta la velocidad de caracol con la que en la Diputación avanza todo lo relacionado con los bidegorris, lo dicho: la prórroga de abril a julio no le vendrá mal al Departamento.

La acera actual es tan estrecha que, si se cruzan tres personas, una ha de bajar a la calzada.

La acera actual es tan estrecha que, si se cruzan tres personas, una ha de bajar a la calzada.

En todo caso, ya es oficial: la legislatura concluirá en mayo no solo sin que el bidegorri esté terminado, sino sin que las obras del último tramo se hayan iniciado siquiera

Recordemos que el tramo de este bidegorri más cercano a Lezo se terminó en 2017. Entonces, la Diputación informó de que los dos tramos restantes se ejecutarían en 2018. El segundo tramo no se ejecutó hasta 2019 y el tercero, el más cercano a Donibane, sigue pendiente. Es un tramo de apenas 270 metros, eso sí, el más peligroso para ciclistas y peatones. En 2021, la Diputación lo presupuestó y, en octubre de aquel año, a falta de obras, anunció la licitación del proyecto, lo que hacía pensar que las obras podrían ejecutarse o al menos iniciarse en 2022. En octubre pasado nos dijeron que se retrasaban “a los primeros meses de 2023”. Ahora, que iba a ser en abril, pero que habrá que esperar hasta julio… Y así cinco años.

La reivindicación es tan antigua que incluso las pintadas están ya prácticamente borradas.

La reivindicación es tan antigua que incluso las pintadas están ya prácticamente borradas.

La acumulación de retrasos en el bidegorri Lezo-Donibane no es más que un reflejo de lo que viene sucediendo con el Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa, aprobado por las Juntas Generales en junio de 2013 con la unanimidad de todos los grupos representados.

El Plan programó la ejecución de los tramos pendientes de la Red Básica Foral de bidegorris en dos cuatrienios, 2013-2017 y 2017-2021. Sin embargo, concluidos ya esos plazos, un simple vistazo a la lista de bidegorris previstos permite constatar que son muchos, demasiados, los que están aún por terminar, como el Lezo-Donibane, y muchos más los que ni siquiera se han iniciado, entre ellos, el Errenteria-Gaintxurizketa o el Gaintxurizketa-Irun (Katea), por citar solo los que más afectan a las localidades de nuestro entorno.

Mucho han de cambiar las cosas para que no tengan que pasar 15 o 20 años más para completar esa Red que, no por casualidad, se llama Red BÁSICA, y que se iba a completar en ocho.

EGUZKI, enero de 2023

Eguzki denuncia que siete meses después sigue sin ser retirado un vertido de escombros al Urola a su paso por Legazpi

EguzkiCon fecha 9 de junio del año pasado se comunica al Ayuntamiento de Legazpi y a la Agencia Vasca del Agua (URA) el vertido ilegal de cientos de kilos de escombros en la zona de policía de cauces de la margen derecha del río Urola, aguas abajo del polígono industrial de Elbarrena.

El 20 de agosto, una vez comprobamos que los residuos no habían sido retirados, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento, al que, entre otras cuestiones, preguntamos por estos vertidos, sin recibir respuesta alguna al respecto. Por el contrario, el 20 de junio recibimos la respuesta de URA. En la misma se nos comunicaba haber remitido informe al Ayuntamiento donde se le instaba a que “en el marco del protocolo de colaboración que mantenemos entre ambas entidades, así como atendiendo a que la gestión y retirada de los mencionados residuos corresponde a la propia y exclusiva competencia municipal según se desprende de lo previsto en el artículo 17.17 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, les informamos de la mencionada situación a fin de revertir lo antes posible la misma, en beneficio de la salubridad pública y el medio ambiente afectado”.

Hace unos días hemos vuelto a la zona y, como se puede observar, transcurridos 7 meses, los escombros siguen sin ser retirados:

Escombros sin retirar del río Urola en Legazpì. – YouTube

PERO NO SON LOS ÚNICO VERTIDOS

Asimismo, en la misma ribera, hemos podido comprobar cómo 110 metros aguas abajo, en 60 metros lineales, el talud del río está lleno de todo tipo de residuos, desde baldes y tubos de plástico, tubos de obra, trozos de tejavanas, plásticos negros y blancos de uso agrícola, botes y plásticos domésticos, hasta un inodoro, todos ellos bajo unas chabolas.

En el industrialdea de la calle Urola también se vierten basuras al río. La foto se tomó el 14 de enero, un día antes de que llegaran las últimas lluvias:

Aquí, un vídeo con la ubicación:

Eguzki3Urola kaleko industrialdean zaborrak Urola ibaira isuritak. – YouTube

Son vertidos realizados por trabajador@s de una de las empresas que tenemos en la zona, y así se lo denunciamos a la Policía Municipal por primera vez el 27 de mayo de 2022 y al Ayuntamiento y a URA, el 9 de junio, solicitando que “se realicen controles diarios y continuos” a unas horas determinadas. Se denunció nuevamente ante la Policía Municipal el 4 de agosto, sin haber recibido ninguna comunicación al respecto después de 7 meses. Lo que sí sabemos, como se puede observar, es que se siguen arrojando basuras impunemente.

Queremos dejar claro que Eguzki no tiene vocación de “lanzadera” para que las administraciones competentes vengan por detrás y se dediquen a solicitar o a retirar las basuras que algunas personas sin escrúpulos medioambientales tiran indiscriminadamente a los cursos fluviales. Si se producen los vertidos, y para que el daño no vaya a más, habrá que retirarlos como medida correctora, como en este caso, pero eso no es lo que necesita un río. Lo que exige un río son medidas preventivas para que los vertidos vayan desapareciendo. No olvidemos en la lamentable situación en la que se encontraba en 2021 la regata Ibarrola. El problema tenía su origen en una de las empresas que acumulaban palets, soportes de cristalería y un contenedor para restos en zona de servidumbre. Tras la correspondiente denuncia, URA concedió una semana a la empresa responsable para su retirada, atendiendo así a lo que recoge la Ley de Aguas.

Si Eguzki tiene y pone ante las administraciones información tan detallada, como en el caso del industrialdea o Ibarrola, es porque hacemos un seguimiento al río. Y eso es precisamente lo que hay que hacer ante un problema que lleva décadas entre nosotros. Así, tarde o temprano daremos con los infractores, y que sean ellos los que de su bolsillo paguen la retirada de sus basuras del río, y no con dinero público. No nos cabe ninguna duda de que los que han vertido los escombros, los tubos, los plásticos de uso agrícola, las tejavanas, el inodoro, etc., andan por los alrededores todos los días. Si vierten sus basuras a los ríos es porque saben y han aprendido que no les acarrea ninguna consecuencia. Las leyes están ahí para cumplirlas y hacerlas cumplir, incluidas las  multas.

Ya es hora de que cada uno haga su trabajo y se revierta esta situación. Y que conste que estas no son las únicas zonas donde se vierten basuras al río a su paso por Legazpi.

Eguzki, enero de 2023