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Alegaciones al proyecto del vertedero de Artxanda (2023)

Alegaciones

en fase de información pública del Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Berriz Recycling Company, S. L. para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el termino municipal de Bilbao (Bizkaia)

AL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO 

————————————————– mayor de edad, con D.N.I. ——————-, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Pelota, 5 bajo, 48005 BILBAO (BIZKAIA), teléfono ——————- y correo-e —————————————, en nombre propio y en representación de las siguientes Asociaciones:

Asociación Nº de registro
EKOLOGISTAK MARTXAN BIZKAIA AS/B/08831/2000
VECINAL PLATAFORMA ARTXANDA AS/B/20280/2016
GURE ETXEA AS.R.P.B.00045
FEDERACION DE ASOCIACIONES VECINALES DE BILBAO FD/B/00155/2009
SANGRONIZ AUZO ELKARTEA AS/B/22858/2019
HERRI BIDEAK KATE BARIK ELKARTEA AS/B/20606/2017
EGUZKIZALEAK S.R AS/B/01589/1989

 

ante esa institución comparece y, como mejor proceda en Derecho.

EXPONE

 

Que estando sometido a Información Pública el expediente relativo al Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) presentado por la empresa Berriz Recycling Company, S. L. para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el termino municipal de Bilbao (Bizkaia), esta parte desea formular las siguientes

 

ALEGACIONES

 

PRIMERA.-

Déficit de información y transparencia y necesidad de prórroga y debate

 

Se somete a exposición pública el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) para obtener la Autorización Ambiental Integrada de la construcción y actividad de un Centro de Gestión, Tratamiento y Almacenamiento de Residuos No Peligrosos (en adelante CGTA-RNP) en Artxanda (Bilbao).

Se justifica, como veremos después, básicamente por la necesidad de acometer la remediación parcial, estabilización y sellado del antiguo Vertedero abandonado de residuos de Enekuri – Artxanda, incluida en el Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados (Código 48020-00001).

Sin embargo, ni se plantea la necesidad de una AAI para la actividad principal (las obras en el Vertedero viejo), con los correspondientes Proyectos y EsIA, ni se conoce el estado de tramitación eventual de las autorizaciones necesarias, ni se ofrece información amplia y suficiente sobre la relación entre ambos proyectos.

Esto supone un déficit en la información y transparencia necesarias para valorar / evaluar los futuros impactos previsibles de una y otra actividad, así como la idoneidad de la alternativa adoptada.

Por ello, entendemos necesaria una prórroga del período de   exposición pública, hasta que se ofrezca dicha información de forma suficiente, completa y transparente. Consideramos además, como una buena práctica de información medioambiental, que dicha exposición debería complementarse con reunion(es) explicativa(s) con los promotores y los técnicos que han elaborado el proyecto y los propios técnicos de las Administraciones implicadas, para explicar algunos de los aspectos que aquí apuntamos y aclarar las múltiples dudas, interrogantes e incertidumbres, que de la documentación presentada se deducen.

Sólo así será posible articular un debate imprescindible, dada la magnitud del proyecto, sus impactos en un área tan densamente poblada (Bilbao y el Valle del Txorierri,principalmente), su afección a otros proyectos como el Plan Especial de Artxanda y su encaje en la planificación sectorial de los residuos de todo el País Vasco.

Y, en su caso, consensuar la búsqueda de las mejores soluciones y alternativas a los problemas a los que el Proyecto pretendidamente busca dar respuesta.

SEGUNDA.-

Carencia de documentación administrativa

 

Se somete a información pública el Proyecto Técnico y el EsIA, así como la documentación técnica vinculada a los mismos.

No se incluye en la Exposición pública el conjunto del Expediente Administrativo, incluida la documentación recabada hasta el momento y, entre ella, la relativa a consultas previas y

 

otros informes y la referente a compatibilidad urbanística, lo cual contraviene el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que recoge: “Información pública. 1. Una vez completada la documentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se abrirá un período de información pública que no será inferior a treinta días”.

TERCERA.-

Justificación del proyecto: ambigüedad e indefinición de la relación entre remediación del viejo vertedero y construcción del nuevo vertedero.

 

El proyecto presentado y el EsIA se refieren a la construcción y actividad de un CGTA- RNP en Artxanda (Bilbao), incluyendo un Vertedero de RNP.

Se realizaría en una parcela colindante con el antiguo Vertedero abandonado de residuos de Enekuri – Artxanda, incluida en el Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados (Código 48020-00001), gestionado anteriormente por el Ayuntamiento de Bilbao, posteriormente por CONTENEDORES VASCOS y finalmente de forma incontrolada. Al parecer, actualmente se encuentra sometido al procedimiento de Declaración de la Calidad del Suelo.

Se justifica la necesidad y conveniencia de esta instalación y actividad sobre la base de acometer las tareas de remediación ambiental del Antiguo Vertedero (estabilización y sellado), proponiéndolo como la alternativa más adecuada.

Pero no se espera a conocer los resultados de dicha Declaración de Calidad del Suelo, incluidos los estudios pertinentes que permitan saber exactamente la cantidad ycomposición de los residuos existentes, a gestionar y almacenar parcialmente en el nuevo Vertedero.

Y se diseña la capacidad del Vertedero incluyendo la admisión de otros RNP procedentes de toda la CAPV, atendiendo únicamente a razones económicas (financiar el Vertedero), sin que se justifique la conveniencia de verterlos allí.

Entendemos que, dada la justificación planteada, debería requerirse un Proyecto y EsIA distinto, que incluya también como ámbito de actuación el antiguo Vertedero y las actividades a realizar en el mismo: remoción de tierras, tratamiento y vertido de los residuos que aparezcan y estabilización de los taludes resultantes. Además debería incluir la definición de las condiciones de clausura, sellado y recuperación ambiental de ese Vertedero.

En cuanto a la admisión de nuevos residuos, consideramos que debe plantearse en base a las necesidades y propuestas derivadas de la planificación y ordenación sectorial (planes de residuos) y territorial (PTP del Bilbao Metropolitano), no de las necesidades y beneficios del propietario de los terrenos del viejo y el nuevo Vertedero.

 

CUARTA .-

Valoración de Alternativas

 

A lo largo del documento se presentan cuatro alternativas que son analizadas desde un punto de vista cualitativo, de una cierta lógica, desde la opción 0 (no tocar el vertedero incontrolado) a la 3 (construcción del centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos):

–          Alternativa 0. No actuación

–          Alternativa 1. Sellado del vertedero incontrolado

–          Alternativa 2. Estabilización y sellado del vertedero incontrolado

–          Alternativa 3. Construcción del centro de gestión, tratamiento y almacenamiento de residuos.

Es decir, en cualquier caso se considera que la actividad a realizar y que justifica el proyecto es la “remediación del antiguo Vertedero” y, sin embargo, se obvia en todo momento la realidad actual del Vertedero (residuos existentes, volumen, composición,situación, etc.) y las actividades relacionadas con esa pretendida remediación.

Eso sí, a través de una serie de criterios cualitativos aplicados a una serie de factores predefinidos (inestabilidad y riesgos asociados, transporte de residuos, proximidad,…) se obtienen unos valores que lógicamente hacen triunfar a la Alternativa 3 (centro de gestión, tratamiento y almacenamiento), lo cual era previsible de antemano.

Bajo la perspectiva única de remediación y mejora ambiental, la opción más lógica parece la Alternativa 2, con la excavación selectiva necesaria para asegurar la estabilización y el tratamiento y gestión adecuados de los residuos resultantes.

La Alternativa propuesta supone una remediación parcial de un suelo contaminado y la creación de otro suelo contaminado adyacente. Es decir, si antes había un Vertedero y un suelo contaminado, ahora habrá dos Vertederos y dos suelos contaminados. Con aproximadamente el doble de superficie y los residuos añadidos a traer del exterior al nuevo Vertedero.

Por otra parte, para evitar mover los residuos del viejo Vertedero, se hace un Vertedero al lado, que admitirá residuos de todo tipo, lo que promoverá el movimiento de cientos de miles de toneladas de residuos de todo tipo desde distintos puntos de la Comunidad Autónoma hasta el Vertedero nuevo.

Y todo ello, con los impactos asociados en una zona (Bilbao y el Valle del Txorierri) densamente poblada y con elevados impactos ambientales preexistentes.

QUINTA.-

Relación con la planificación sectorial de residuos (PPGR 2030)

 

La instalación de un nuevo vertedero solicitada es ilegal, pues no está contemplada en ningún Plan de gestión de residuos, como exige el Real Decreto 646/2020 de 7 de julio, queregula el depósito de residuos en vertedero.

 

El artículo 11.1.f) del RD 646/2020 de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero recoge:

“Artículo 11 Condiciones de autorización. 1. Previamente a la concesión de una autorización a un nuevo vertedero, o a la ampliación, o modificación sustancial de uno existente y para todas las clases de vertedero señaladas en el artículo 5, las autoridades competentes deberán comprobar, al menos, que: (…) f) El proyecto del vertedero es conforme a los planes de gestión de residuos previstos en el artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.”

La instalación solicitada no está contemplada en ningún plan de gestión de residuos, ni como ampliación del Vertedero antiguo, ni como nuevo Vertedero.

El plan vigente es el Plan de Prevención y Gestión de Residuos 2030 (PPGR2030) del País Vasco, aprobado por la Orden de 8 de noviembre de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

En el Apartado 6.3 Infraestructuras necesarias, Punto b. Análisis de la necesidad de capacidad de eliminación por vertido en el horizonte 2030 para el caso de los residuos no peligrosos (páginas 146 y 147 del PPGR2030), no se contempla la instalación de un nuevo vertedero de residuos no peligrosos, sino la adecuación de los existentes y en todo caso la posible ampliación de los mismos. Pero el Vertedero viejo de Artxanda no es un Vertedero preexistente ampliable de RNP, sino un Vertedero de residuos incontrolado, incluidos Residuos Peligrosos.

Así se afirma, después de establecer la capacidad actual de vertido en 6,5 millones de toneladas en los 10 vertederos existentes (4 públicos y 6 privados) en el horizonte 2030, y de la necesidad de aumentar la misma en 1.000.000 de toneladas más como “una capacidad tampón del entorno del 15 -20% de la previsión total para hacer frente aparadas de instalaciones de valorización y a otros imprevistos”, “… quedando las necesidades totales a 2030 en 7,5 MM m3, lo cual supone frente a la capacidad remanente actual 1,2 MM m3 de déficit”, y de afirmar que esas instalaciones existentes de vertido deben “ser consideradas como instalaciones de “Utilidad pública e interés social” y/o “Proyectos de Interés Público Superior”, de acuerdo con lo que la normativa establezca a tal efecto, toda vez que contribuyen a llevar a cabo una reducción paulatina del actual52% de eliminación hasta el objetivo de 2030 fijado en el 15%, y conllevan una mejora en dicha operación de eliminación.”

“Además, debe tenerse en cuenta que, en lo que se refiere a infraestructuras de eliminación, esta cuestión adquiere especial relevancia, dado que, si bien el plan no prevé la apertura de nuevos vertederos, debe garantizar la posibilidad de esta vía de gestión hasta que se produzca la transformación prevista de residuo a recurso.”

Es decir que el PPGR2030 no prevé la apertura de nuevos vertederos.

Aunque después de tamaña y rotunda afirmación se abre a continuación la puerta de forma velada a la instalación de nuevos vertederos públicos:

“Para garantizar dicha capacidad de vertido en las mejores condiciones posibles decontrol, y de minimización de depósito de residuos en vertedero, desde el Gobierno Vasco se acometerán las siguientes actuaciones en materia de vertederos:

Acciones de adecuación y autorización de vertederos públicos

 

*   Fomentar la adecuación y transformación de vertederos de inertes en vertederos de RNP (ver exceso de capacidad de vertederos de inertes en apartado 6.3.1.2 residuos de construcción y demolición)

Fomentar las ampliaciones de proyectos de vertederos privados de RNP existentes.”

En este caso nos encontramos con la solicitud de la instalación de un nuevo vertedero en Artxanda de iniciativa privada, y por tanto podemos afirmar que el PPGR2030 no prevé la instalación ni la autorización del mismo, y por tanto su aprobación por la autoridad ambiental incumpliría de forma flagante las determinaciones del RD 646/2020.

Los argumentos del promotor en el documento “JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN AL PGRR 2030” no son de recibo, y no existe esa posible adecuación al PPGR 2030.

SEXTA.-

Consideraciones sobre la capacidad del Vertedero y la procedencia de los residuos

 

Se estima la dimensión del nuevo Vertedero en una superficie de 103.000 m² (10 Hectáreas) y su capacidad entre 1.700.000 y 2.000.000 de m³, con una recepción aproximada de

400.000 T/año (266.000 m³ equivalentes).

No se especifican las cantidades procedentes del Vertedero viejo (no se conocen a fecha de hoy) y las que procederán de otros lugares y actividades.

Si nos atenemos a la “Hoja de Ruta para minimizar el vertido de residuos y garantizar la autosuficiencia de las instalaciones en 2024” (Nota de prensa de Gobierno vasco de 16 de noviembre de 2022) la previsión de vertido orientativo para Artxanda en 2023 es 0 T. (lo que indica que aún no estaría en funcionamiento) y de 150.000 T. anuales para 2030 (año previsto de clausura), con una tendencia descendente.

El cuadro de “Adecuación de la capacidad puntual de vertido de RNP para hacer frente al déficit actual” recoge el inicio de funcionamiento del Vertedero de Artxanda en 2023 y una previsión total de 1,2 MM de toneladas.

Es decir, considerando 2024 como año de apertura e inicio de la recepción de RNP, el Vertedero de Artxanda podría recibir más de la mitad de los RNP previstos para toda la CAPV en el período 2024-2030: 2.325.000 Tns.

A los que habría que añadir los procedentes del Vertedero viejo, como hemos indicado sin cuantificación suficiente.

SEPTIMA.-

Sobre la tipología, volumen y composición de los residuos a verter

 

Residuos procedentes del exterior

El conjunto de los residuos que serán almacenados en Artxanda están conceptuados como RNP. La clasificación de los residuos serán los recogidos en los veinte capítulos de la LER (Lista Europea de Residuos) sin la indicación de (*), que indica toxicidad. En muchos casos de la totalidad de materias es difícil eliminar los que poseen tal indicación de toxicidad.

 

Es importante resaltar la observación de que los RNP no son residuos inertes. Es decir, el agua, la temperatura, el aire,… puede transformarlos de RNP en RP (Residuos Peligrosos). Por ejemplo el agua sobre un residuo soluble puede convertir la lixiviación del residuo en una fuente contaminante: pH, nuevo productos en la disolución, etc.

Desde un punto de vista químico, solamente los residuos que posean el carácter de inertes pueden ser considerados globalmente como no peligrosos.

Utilizando la definición de Residuos inertes del Real Decreto 646/2020:

Residuos inertes: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles, ni combustibles, ni biodegradables; ni reaccionan con los materiales con los que entran en contacto ni física, ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a la contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. Los residuos inertes deben presentar un contenido de contaminantes insignificante y, del mismo modo, el potencial de lixiviación de estos contaminantes así como el carácter ecotóxico de los lixiviados debe ser igualmente insignificante.Los residuos inertes deben presentar un contenido de contaminantes insignificante y, del mismo modo, el potencial de lixiviación de estos contaminantes así como elcarácter ecotóxico de los lixiviados debe ser igualmente insignificante. Los residuos inertes y sus lixiviados no deben suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

 

Esta definición es tan importante que existen numerosos vertederos con una distribución en dos partes: vertedero de RNP y de materiales inertes. Aquí no se menciona tal circunstancia. En el caso de Artxanda, la lixiviación de los residuos pasa a una balsa de decantación y con posterioridad a los canales de distribución de agua residuales de Sondika. Considerando el carácter soluble de los residuos, esto cobra una importancia notable dada la dimensión de la instalación.

En todo el EsIA, no aparece una mención especial de laboratorios de análisis y tratamiento de los residuos antes de almacenarse en vertedero. Tales procedimientos están recogidos en el ANEXO II del RD 640/2020 (Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero)

Residuos procedentes del Vertedero viejo

No se explica, ni se conoce el volumen y composición de los residuos procedentes del Vertedero viejo, que será necesario trasladar parcialmente al nuevo durante las tareas de estabilización y sellado del mismo.

Estas operaciones suponen remover tierras contaminadas y gestionar residuos con lixiviados. Sin embargo no se dice cómo. Por el contrario, habla de residuos no peligrosos, cuando es sabida la existencia de residuos peligrosos en el Vertedero viejo, aunque no se conocen tipos, cantidades y ubicación. ¿Qué tipo de intervención es la que realmente van a hacer en el Vertedero antiguo? ¿Dónde van a echar las tierras potencialmente contaminadas que remuevan para crear los nuevos taludes que garanticen la estabilidad del viejo vertedero?

¿Qué se va a hacer con los residuos contaminantes que se van a extraer de ahí?

¿Qué recuperación ambiental proponen si no se va a levantar todo el vertedero para impermeabilizarlo y sellarlo?

 

Esta omisión impide en sí misma valorar la capacidad de absorción de estos residuos en un Vertedero de RNP y el tratamiento y gestión adecuados, así como los impactos que habrían de producirse.

Lo cual implica no poder “evaluar” correctamente y con precisión los impactos ambientales y justificar la adecuación de la alternativa adoptada.

OCTAVA.-

Existencia de HCH-lindano y otros contaminantes tóxicos y peligrosos

 

En el Estudio se recoge la existencia de HCH-lindano en el Vertedero antiguo, conocida desde hace años y denunciada más recientemente. Sin embargo, no aparecen ni los volúmenes existentes, ni la distribución de su localización y su afección a los suelos.

Se indica que LURGIRO Servicios Medioambientales S.L. hizo una valoración de la composición del suelo en algunas zonas del vertedero contaminado y su adaptación a los valores VIE-B (valor indicativo de evaluación), sin embargo no se mencionan las concentraciones existentes.

Además del HCH-lindano, y dado que el vertedero antiguo es un vertedero incontrolado, debería hacerse una evaluación complementaria de otros productos tóxicos (metales pesados, amianto, hidrocarburos totales del petróleo TPH, …), que se ajustaran a los valoresdel Anexo V del RD 9/2005 (Relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados) y que figuraran en la presente Memoria del proyecto. Es necesario, por tanto, determinar con precisión los niveles VIE-B (mgr/kg de residuo), que indican además de su toxicidad, el nivel de abundancia en el terreno.

En el informe de LURGIRO-ONDOAN de fecha octubre 2019, aparecen doce grupos de sustancias químicas analizadas pero que en el documento actual EsIA ASMATU- ONDOAN no existe ningún valor cuantitativo de los compuestos.

El referido RD 9/2005, recoge en su Anexo II el “Alcance y contenido mínimo del informe preliminar de situación de un suelo”:

La realización del informe preliminar de situación no supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o análisis específico para este fin, y podrá elaborarse a partir de la información generada en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas.

Sin embargo, estamos en una fase posterior. La Memoria para la construcción de un nuevo Vertedero, cuya principal justificación es la remediación del Vertedero antiguo, no es ya un Informe preliminar. Es necesario conocer con precisión la cantidad y composición de los residuos que se van a remover y depositar en el nuevo.

La inexistencia de datos cuantitativos de los muestreos realizados (486 muestras del suelo y 16 muestras del agua subterránea, según LURGIRO) reflejan un nivel de falta de claridad importante, teniendo en cuenta que la memoria actual ya no es un Informe preliminar.

NOVENA.-

Sobre otros residuos a recibir.

 

El nuevo Vertedero y CGTA de Residuos No Peligrosos se plantea además recibir otro tipo de residuos, algunos de ellos peligrosos, lo que “per se” cambiaría la tipología y calificación del Vertedero.

 

Residuos con amianto

Se propone la recepción de residuos de fibrocemento y otros materiales con amianto o asbestos. No se define la ubicación, capacidad, características de las celdas específicas para su recepción y almacenamiento.

Teniendo en cuenta recientes experiencias próximas (derrumbe del Vertedero de Zaldibar) cabe plantearse dudas acerca de si es la mejor alternativa para este tipo de residuos y la capacidad de inspección y control, que pueda garantizar una almacenamiento seguro y adecuado.

Sobre la “valorización” de los Residuos de Construcción y Demolición

Se propone además la construcción de una Planta de Tratamiento de RCD (Residuos de Construcción y Demolición) y se plantea como sistema de “valorización” para ellos su utilización dentro de la estructura del vertedero en diversas formas, entre ellas la estabilización de la plataforma y taludes del viejo Vertedero.

Los RCD en el País Vasco tienen sus propios sistemas y canales de reciclaje y revalorización. Lo que se se está planteando no es sino una operación de vertido de este tipode residuos.

DECIMA.-

No se presenta un análisis económico de los costes del vertido exigido por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio y el presupuesto presentado no contempla el importe de la clausura y sellado del vertedero.

 

El RD 646/2020 exige en el artículo 9 la presentación de un análisis económico de los costes del vertido (Anexo V. Documentación requerida para la solicitud de una autorización, 12º), como mínimo en sus cinco apartados del artículo 9.1: establecimiento y explotación, seguro o garantía financiera, clausura y mantenimiento post-clausura durante un mínimo de 30 años, fianzas y emisión de gases de efecto invernadero.

A esos costes hay que añadir la fiscalidad al vertido contemplada en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, normativa que ni siquiera se cita en estos Proyectos Básico y Técnico. Esa fiscalidad se conoce y está desarrollada en el Capítulo II, artículos 84 y siguientes.

Es lógico que el valor de la fianza se desconozca en estos momentos, pues se impondrá en la AAI, pero se debería haber realizado una estimación, teniendo en cuenta la experiencia de otros vertederos y la normativa en vigor. Igual sucede con el coste del seguro.

El coste de la garantía financiera está establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. En el apartado 1.4 del Anexo IV se establece el valor de la garantía para el caso de vertederos:

“1.4 Vertederos.

La cuantía de la fianza se determinará en función de los siguientes términos:

 

a)   Cuantía de la fianza correspondiente a la fase de explotación, incluyendo el sellado y la clausura. Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de clausura + Coste de sellado) x 1,2.

b)   Cuantía de la fianza correspondiente a la fase postclausura. Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de mantenimiento postclausura) x 1,3.

Los costes para dichas operaciones, serán estimados a partir de la información recogida en la documentación técnica correspondiente al proyecto y en los presupuestos de ejecución del propio vertedero y de los correspondientes a la vigilancia y mantenimiento, en sus distintas fases.(el subrayado es nuestro)

Estaría justificado únicamente para el cálculo final del análisis económico no incluir el coste de la emisión de gases de efecto invernadero, ya que todavía no están establecidos porel Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los criterios de su cálculo, pero el Proyecto debería efectuar una estimación del importe del resto de componentes del artículo 9 del RD 646/2020, para conocer el coste de la deposición de cada tonelada de residuos en ese vertedero.

UNDECIMA.-

Berriz Recycling no dispone de un seguro de responsabilidad ambiental y no ha depositado un aval de la fianza preceptiva exigida por la normativa vigente.

 

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en su artículo 23.5 establece para los gestores de residuos la necesidad de disponer de una fianza que “tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación”.

Asimismo es necesario el establecimiento de un seguro o garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad medioambiental exigida por la Ley 26/2007 de responsabilidad ambiental, y en concreto para cubrir:

“1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas. 2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.”

El artículo 11.1 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, establece que previamente a la concesión de la autorización para la ampliación de un vertedero la autoridad ha de comprobar que “El titular del vertedero ha constituido o constituirá las fianzas o garantías financieras requeridas en el artículo 23.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en la forma y cuantía que en la autorización se determine. Esta fianza o garantía financiera se constituyecon el fin de asegurar la existencia de reservas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones (incluidas las relativas al mantenimiento y vigilancia postclausura), y antes de que den comienzo las operaciones de eliminación.

A estos efectos, la autoridad competente podrá autorizar la constitución de dicha garantía de forma progresiva a medida que aumentan las cantidades de residuos que se depositen

 

en vertedero. Esta garantía se mantendrá mientras así lo requieran el mantenimiento y gestión del vertedero en el periodo postclausura.”

Esta fianza cumple una finalidad clara cual es que la Administración asegure que, en todo caso, se llevarán a efecto las actuaciones de sellado y cierre del vertedero y el mantenimiento y vigilancia ambiental posterior al cierre.

El artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III deberán constituir una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretenda desarrollar. Ese mismo artículo indica que la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, y que la fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad o delas tablas de baremos que se realizarán de acuerdo con la metodología que se establezca de forma reglamentaria.

La actividad económica de explotación de un vertedero en el que se deposita una cantidad superior a 10 toneladas/día o tiene una capacidad superior a 25.000 toneladas, dentro del epígrafe 5.5 del Anexo III de esa Ley 26/2007, está clasificada con el nivel de prioridad 2 según el Anexo de la Orden ARM/1783/2011 de 22 de junio, modificado por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007.

Según esa Orden APM/1040/2017, la fecha a partir de la cual es exigible el depósito de la garantía financiera de las actividades de nivel de prioridad 2 es el 30 de octubre de 2019. Por tanto Berriz Recycling debería haber iniciado la formalización de esa garantía financiera en sus diversas modalidades (aval, reserva técnica y póliza de seguro) después dehaber realizado el previo análisis de riesgos medioambientales de la actividad de explotación de un vertedero de residuos no peligrosos. No consta en la documentación aportada por el solicitante ese preceptivo análisis de riesgos medioambientales que determine la cuantía de la garantía financiera a constituir.

El Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, tiene como finalidad regular lo establecido en la legislación sobre residuos en lo que hace referencia a las garantías financieras exigibles a los distintos actores implicados, para responder:

a)    Del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de los residuos.

b)   De la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas, que se deriven de las operaciones realizadas.

c)   De la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.

En su Artículo 2 se establece que en el caso de los vertederos, la garantía financiera tiene como finalidad “hacer frente a los costes relativos a la clausura, el mantenimiento postclausura, y el control y vigilancia postclausura, durante el plazo establecido en la correspondiente autorización”.

El artículo 4.4 establece que: “La fianza quedará ligada a cada autorización o cada comunicación previa, de la que deriva la obligación de su constitución, para responder de

 

las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de las condiciones aplicables a la actividad registrada en materia de residuos, con independencia de siderivan de una autorización o de una comunicación previa.”

El artículo 7 concreta el importe de esa fianza y las condiciones de su actualización.

“Artículo 7. Importe de la fianza y su actualización.

1. El importe que debe alcanzar la fianza a constituir por los sujetos obligados a su formalización, será establecido por la administración ambiental competente de acuerdo con los términos de la autorización o comunicación y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la instalación, el tipo de actividad a desarrollar, o que se trate de una autorización que comprende varias operaciones de tratamiento para el mismo sujeto.

La determinación de dicha cuantía se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo IV, pudiendo, en todo caso, la administración ambiental competente establecer, en situaciones excepcionales y debidamente justificadas, y para una mejor adecuación a las condiciones y circunstancias de las instalaciones o de la actividad del sujeto obligado, un importe superior o inferior de la fianza.

…/…

3. Con objeto de garantizar la suficiencia de la fianza y su adaptación a los cambios que se pudieran producir en la capacidad o el volumen de actividad de la instalación o del sujeto obligado, la fianza constituida deberá ser actualizada con la periodicidad y según el criterio que la autoridad ambiental competente establezca, cuando determine su cuantía.”

El artículo 8 concreta la necesidad de disponer de un seguro de responsabilidad civil.

“Artículo 8. Formalización del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas.

1. El sujeto obligado a la constitución de esta garantía financiera procederá a la suscripción del contrato, como tomador del seguro y asegurado.”

Y el artículo 9 vuelve a establecer las condiciones de la fianza, que deberá constituirse antes que den comienzo las operaciones de eliminación.

“Artículo 9.1

En el caso de los vertederos, el sujeto obligado deberá constituir una fianza, antes de que den comienzo las operaciones de eliminación, que dé cobertura tanto a las responsabilidades correspondientes a la fase de explotación, incluyendo las obligaciones del sellado y la clausura, como las correspondientes a la fase postclausura. La autoridad competente podrá autorizar que se constituya de forma progresiva a medida que aumentela cantidad de residuos vertida.”

Por último en el Anexo IV de ese RD 208/2022 se establecen los criterios para determinar el importe de la fianza, que en el caso de un vertedero deberá incluir en la fase deexplotación el coste de la clausura y sellado, y el de la vigilancia ambiental multiplicado por1,2, y en la fase postclausura el coste de la vigilancia y del mantenimiento, multiplicado por1,3. Esos costes serán establecidos a partir de la información recogida en la documentación técnica del proyecto y en los presupuestos de ejecución.

 

“Anexo IV Criterios para determinar el importe de la fianza y de la suma asegurada en el seguro de responsabilidad civil

1. Importe de la fianza a constituir por los sujetos obligados, para responder ante la administración del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que les corresponden.

El importe de la fianza a constituir por los sujetos que estén obligados a ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

…/…

1.4 Vertederos.

La cuantía de la fianza se determinará en función de los siguientes términos:

a)   Cuantía de la fianza correspondiente a la fase de explotación, incluyendo el sellado y la clausura.

Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de clausura + Coste de sellado) x 1,2.

b)  Cuantía de la fianza correspondiente a la fase postclausura.

Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de mantenimiento postclausura) x 1,3.

Los costes para dichas operaciones, serán estimados a partir de la información recogida en la documentación técnica correspondiente al proyecto y en los presupuestos de ejecución del propio vertedero y de los correspondientes a la vigilancia y mantenimiento, en sus distintas fases.

En este caso nos encontramos con que el Presupuesto estimado en el Documento 4-26 no contempla el coste del sellado ni de la vigilancia medioambiental. Hay una partida en el Capítulo 03 Impermeabilización y sellado con un importe de 1.901.759,17 euros, que supone el 28,15% del total del presupuesto.

Sin embargo no contiene el coste del sellado sino tan solo el de la impermeabilización de fondo con 420.347,60 € y la impermeabilización de taludes con 1.455.788,12 €. Por tanto ese presupuesto está incompleto pues no contempla el coste de la clausura y sellado del vertedero y por tanto la autoridad ambiental no tiene los datos imprescindibles para evaluar el importe de la fianza o garantía financiera exigida por la normativa de residuos.

DUODECIMA.-

Sobre la gestión y explotación del Vertedero y el Estudio de estabilidad presentado (IKERLUR – INGENIERÍA GEOTÉCNICA, GRUPO ALIOS. Anejo 4)

 

Primera.- Sobre los incorrectos parámetros geotécnicos de los residuos adoptados

Se ha analizado la estabilidad del vertedero en tres perfiles del vertedero (P1, P2, P3) que según el redactor presentan “un mayor volumen de relleno” y además se ha calculado la estabilidad de la escollera al pie del vertedero de 115,36 metros de longitud.

 

Se han estimado unos valores de los parámetros geotécnicos clásicos (densidad, ángulo de rozamiento interno, cohesión), que según los redactores proceden de los resultados obtenidos en los ensayos realizados en el actual vertedero incontrolado, como ensayos de penetración, que en ningún momento se presentan. Se dice que esos valores “se presuponen“a priori” más desfavorables que aquellos parámetros geotécnicos que presentará elrelleno de residuos no peligrosos proyectado, ya que este estará bien compactado”.

La densidad de los residuos es uno de los parámetros básicos más importantes para estudiar la estabilidad de un vertedero, según Edward Kavazanjian1.

“Unit weight is perhaps the most basic of mechanical parameters for geomaterials. Unit weight is essential to evaluating the initial stress state in the ground, thereby influencing the strength and stiffness of the material.”

Para obtener la densidad de los residuos, dado que la medición de la densidad in situ es fundamental para reevaluar la estabilidad del vertedero, teniendo en cuenta que la masa de vertido estará formada por materiales heterogéneos, sería necesario efectuar mediciones mediante densímetro nuclear, utilizando radiación ionizante, obteniendo las densidades medias en diferentes tramos de profundidad.

Alternativa o complementariamente, pueden realizarse ensayos mediante perforación de pequeños sondeos para obtener el peso de los materiales y el volumen perforado.

No consta que se hayan utilizado ninguna de esas técnicas en el Vertedero de Artxanda, que sirve de modelo de los residuos que se depositarán en el nuevo y para evaluar la estabilidad del nuevo vertedero proyectado. Los ensayos de penetración que se cita que se han realizado en el antiguo vertedero pueden servir para calcular la cohesión de los residuospero nunca para calcular su densidad.

La densidad de los residuos puede cambiar algo con la profundidad o espesor de la capa de residuos, debido a la compresibilidad de los mismos y a una cierta compactación debido a la estabilidad del componente orgánico con el tiempo.

Kavazanjian presenta una gráfica obtenida de valores medidos en diferentes vertederos y los compara con los valores estimados anteriormente por él mismo en 1995, en la que concluía que el valor de la densidad variaba muy poco en espesores a partir de 50 m y alcanzaba un valor asintótico entre 12 y 13 KN/m³.

1          The indispensable role of case histories in landfill engineering, 2008, International Conference on Case Histories in Geotechnical Engineering. 6. https://scholarsmine.mst.edu/icchge/6icchge/session12/6

 

La curva de Kavanzajian (1995) podría ser un límite inferior aplicable a vertederos secos, con poco aporte de tierras de cubrición y con los residuos sin compactar previamente a su vertido.

De cualquier forma hay que advertir que valores alrededor de 20 kN/m³ son excepcionales.

La densidad estimada de los residuos vertidos en ese Anejo 4 se estima en 18 kN/m³ y se asegura que esa densidad se pudiera corresponder con residuos compactados. Esa densidad se corresponde con un valor de 1.834 kg por metro cúbico. Teniendo en cuenta que la densidad de un vertedero de residuos municipales está alrededor de 0,8-1 tonelada por metro cúbico2, ese valor considerado es muy alto.

En el Anejo 3 Estabilidad local del terreno se adopta un valor de densidad de 20 kN/m³, también muy alto para los residuos a depositar en el vertedero proyectado (aunque por error se anota el valor de 2 kN/m³, pero en los cálculos se utiliza el valor de 20 kN/m³), o sea

2.038 kg/m³, pues en el apartado 2.1 Hipótesis generales, tras mostrar una tabla con algunos de los residuos a depositar y sus densidades, se afirma que se ha adoptado ese valor como “valor superior de los posibles”. En esa tabla, cuyo origen bibliográfico no se menciona, la densidad de los residuos sólidos urbanos en “camión compactador” estaría en el rango 178- 451 kg/m³, con valor “típico” de 297 kg/m³, en vertedero “medianamente compactados” el valor estaría entre 362-498, con un valor “típico” de 451 kg/m³, y para vertedero “bien compactados” estaría entre 590-742 kg/m³ y un valor “típico” de 600 kg/m³.

En otras partes de la documentación sometida a información pública se estima un valor de la densidad más realista. Así en el Anejo 13 Gases de la consultora STORTGAS se adopta un valor de “Densidad media de los residuos: 1,6 ton/m³ (valor promedio estimado por Afvalzorg con base a la composición de residuos)”. Ese valor de la densidad media de 1.600 kg/m³ se adopta con una supuesta composición de los residuos vertidos de 50% de Tierras no peligrosas, 20% de Escorias de acería, 20% de Arenas de fundición y 10% de Lodos de papelera.

En conclusión el dato de partida de la densidad estimada de los residuos a depositar en el Anejo 3 es erróneo y en todo caso correspondería a la densidad máxima de algunos flujos de residuos (chatarra metálica, hormigón roto, etc).

El valor de la cohesión adoptado en ese Estudio de estabilidad de Ikerlur, 50 kN/m², o sea 50 Kpa, es también altísimo, y no se justifica en parte alguna.

Fucale3 relata disminuciones significativas en la cohesión y el ángulo de fricción con el paso del tiempo, debido seguramente a que el componente friccional es aportado por los componentes biodegradables de los residuos depositados.

Los valores de partida de los residuos que se han adoptado en este Estudio de Estabilidad para calcular los coeficientes de seguridad, caen fuera de la zona de los valores recomendados de diseño de vertederos por Palma-Sánchez Alciturri et al4., y que aquí:

2 Documento guía sobre la reducción de las emisiones de gases de vertedero, Varios autores, Gobierno Vasco, Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, abril 2015, página 36.

3 Fucale, S.P. (2005), “Influência dos Componentes de Reforço na Resistência de Resíduos Sólidos Urbanos”, Tese de Doutorado, Programa de Pós-Graduação en Engenharia Civil, Departamento de Engenharia Civil, Universidade Federal de Pernambuco, 219 p. Fucale cita como fuente a Turczynsky, U. (1988), “Geotechnische Aspekte beim Aufbau von Mehrkomponentendeponien”. Dissertation an der Bergakademie Freiberg

 

Y no solamente caen fuera por el alto valor de la cohesión (50 kPa enfrente del valor más alto de 18,67 kPa) sino también por el ángulo de fricción interno estimado en el Anejo 4 de 30º enfrente del valor más alto de 26º. Mostramos aquí los puntos extremos de esa zona de “seguridad” en el diseño de vertederos.

Esos valores son los que proporcionan unos valores del coeficiente de seguridad más altos por la proximidad al punto extremo B (cohesión de 18,67 kPa y ángulo de fricción 20,3º), según Duarte5 (página 42), tras el cálculo del coeficiente de seguridad en los puntosextremos de esa zona de parámetros recomendados:

“Se observa en todos los casos que los valores máximos del factor de seguridad se obtienen con los parámetros Ф = 20,3º y c = 18,67 kPa, correspondientes al punto B de la figura 3.2, y los valores más bajos se obtienen con los parámetros Ф = 22,5 kPa y c = 0 kPa, que corresponden al punto D del mismo”.

 

Segunda.- Sobre la metodología inadecuada adoptada para el cálculo del factor de seguridad.


4 Sánchez Alcíturri, J.M. et al., Mechanical Propieties of waste in a sanitary landfill, Prco. InternationalConference Green, Rotterdam, 1993.

5 Marcos Iván Duarte, Trabajo Fin de Máster en Ingeniería de las Estructuras, Cimentaciones y Materiales, ETSIde Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, “Estabilidad de taludes en vertederos para residuos sólidos urbanos”, Febrero 2011.

 

Se dice en el Anejo 4 que se han adoptado los métodos de cálculo siguientes: Bishop simplificado (equilibrio de momentos), Jambu modificado (equilibrio de fuerzas y momentos a nivel de rebanada) y Spencer (equilibrio de fuerzas y momentos).

Sobre la evaluación de esos métodos de cálculo utilizados por los programas informáticos, vamos a considerar el informe técnico del CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas) dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 18 de noviembre de 2021, titulado: “Peritaje judicial, Análisis de la documentación relativa al deslizamiento del vertedero de Zaldibar”, Informe pericial n.º 1, Tomo Único, Clave CEDEX 89-421-0- 005, de 18 de noviembre de 2021, elaborado por José Estaire Gepp, Doctor Ingeniero de Caminos, Jefe del Área de Infraestructuras Tecnológicas, con el visto bueno de Fernando Pardo de Santayana Carrillo, Director del Laboratorio de Geotecnia y de la Directora del CEDEX, Áurea Perucho Martínez. En su página 10 de 34 del Anejo II: Análisis del estudio de estabilidad del proyecto modificado del vertedero de residuos no peligrosos de Zaldibar (Vizcaya) se afirma:

“Los cálculos de estabilidad llevados a cabo se realizan hoy normalmente mediante programas informáticos. Estos programas sirven para resolver problemas de estabilidad por el método del equilibrio límite en análisis bidimensionales. Los programas calculan el factor de seguridad del talud mediante varios métodos (Bishop, Janbu, Spencer y Morgenstern- Price). De todos ellos se suele elegir el método de Morgenstern-Price (1965),pues es uno de los que cumple tanto las condiciones de equilibrio de fuerzas como de momentos de la masa deslizante considerada.

Los programas pueden generar superficies de deslizamiento circulares y planares. Con estos programas de cálculo se pueden estudiar taludes formados por diferentes materiales, con diversas condiciones de carga (puntuales o repartidas) situadas en cualquier punto de la masa modelizada y tener en cuenta la presencia de varios niveles piezométricos. También se pueden realizar cálculos de estabilidad pseudo-estáticos para simular lascondiciones de un sismo.

Los programas generan salidas gráficas de los resultados en las que se muestran todas las superficies analizadas, la superficie de deslizamiento pésima, y el factor de seguridad correspondiente a dicha superficie.”

Los métodos de cálculo de la estabilidad de un vertedero se pueden distinguir entre aquellos que consideran el equilibrio global de la masa deslizante, hoy en desuso, y los que consideran a la masa deslizante dividida en fajas verticales (dovelas). En el primer caso la hipótesis previa se hace respecto a la distribución de tensiones normales en la superficie de deslizamiento, método del círculo de fricción o rozamiento. En el segundo caso dicha distribución no es un dato del problema sino el resultado de su resolución. Aquí lashipótesis previas se refieren a las fuerzas laterales entre las dovelas y existe una gran variedad de métodos que consideran diferentes hipótesis.

Los métodos de dovelas se pueden clasificar en dos grupos6. Los métodos aproximados que no cumplen todas las condiciones de la estática como por ejemplo Fellenius, Janbu y Bishop simplificado, y los métodos precisos y completos, que cumplen todas las ecuaciones de la estática, como los de Morgenstern-Price, Spencer y Bishop riguroso. El método de

6 Marcos Iván Duarte, Trabajo Fin de Máster en Ingeniería de las Estructuras, Cimentaciones y Materiales, ETSIde Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, “Estabilidad de taludes en vertederos para residuos sólidos urbanos”, Febrero 2011. Página 10.

 

Morgenstern-Price (1965) se basa en la suposición que la relación entre las fuerzas tangenciales y normales en las caras laterales de las dovelas se ajusta a una función, que es preciso definir previamente, multiplicada por un parámetro que es la incógnita a resolver. Este método satisface todas las ecuaciones de equilibrio.

Tercera.- Sobre el cálculo del factor de seguridad en una situación del reducción del 20% de los parámetros resistentes del relleno.

Observamos que los cálculos realizados por el programa informático utilizado parten ahora de un valor de cohesión de 40 kPa y de un ángulo de fricción de 24º, efectivamente un 20% inferior a los realizados con los parámetros de partida (50 kPa y 30º).

Sin embargo se sigue considerando una densidad de los residuos anormalmente alta, 18 kN/ m³, que no se reduce en las entradas al programa.

Con esos parámetros reducidos se obtiene para la situación extraordinaria (nivelpiezométrico de ⅔ de la altura del vertedero) un factor de seguridad de 1,51 en el método de Bishop simplificado para el perfil P2, de 1,507 en Janbu modificado y 1,514 en el de Spencer. Esos valores serían inferiores al valor máximo del rango 1,4-1,5-1,6 del factor de seguridad establecido para vertederos de residuos no peligrosos en el Desarrollo Técnicodel RD 1481/2001, en situaciones de riesgo bajo, medio y alto (daños a personas o bien impactos ambientales severos o irreversibles).

Cuarta.- Sobre la inexistencia de otros cálculos de estabilidad necesarios según el Desarrollo Técnico del RD 1481/2001.

En el informe pericial del CEDEX citado anteriormente se afirma en la página 6 del Anejo II que “…desde un punto de vista normativo, se debe indicar que actualmente en España no existe un documento oficial que fije las bases de cálculo con las que se deben realizar los análisis de estabilidad al deslizamiento de los vertederos, incluyendo los valores mínimos del factor de seguridad al deslizamiento que se deben exigir en estos análisis. El documento que se puede considerar más cercano a ese objetivo, o más apropiado de utilizar en estos casos, es el “Borrador del Desarrollo Técnico del Real Decreto 1481/2001”, por lo que las bases de cálculo que se definen a continuación se han basado en las prescripciones recogidas en dicho borrador.” (los subrayados son nuestros)

En el apartado 12. Estabilidad e integridad de la masa de residuos y de las capas de impermeabilización del Desarrollo Técnico del RD 1481/2001 se afirma que:

“Respecto a la estabilidad se efectuarán al menos las siguientes comprobaciones:

  • Estabilidad del conjunto vertedero-terreno.
  • Estabilidad interna de la masa de residuos.
  • Estabilidad local de la capa de sellado por deslizamiento del contacto de los distintos elementos del sellado.
  • Estabilidad del conjunto vertedero – impermeabilización de fondo, si procede, por deslizamiento entre distintos elementos de la capa impermeable.”

Los cálculos de la estabilidad presentados en el Anejo 4 tan solo han estudiado la estabilidad del conjunto vertedero-terreno y de la estabilidad local del cierre del vertedero

 

en tres perfiles y tres situaciones (ordinaria, accidental y extraordinaria), pero no han estudiado la estabilidad del conjunto vertedero-impermeabilización de fondo por deslizamiento entre los distinto elementos de la capa impermeable.

El Informe Pericial del CEDEX sobre las causas del derrumbe del vertedero de Zaldibar le da una extraordinaria importancia precisamente al deslizamiento de los residuos sobre la capa impermeable, geomembrana de PEAD que no era rugosa o texturizada en las dos partes de la misma, una característica ejecutada diferente a la proyectada inicialmente. Esa causa era una condición necesaria pero no suficiente para el deslizamiento de la masa de residuos sobre el paquete de impermeabilización.

DECIMOTERCERA.-

Existencia de una escombrera en activo en el mismo ámbito de actuación.

 

En la misma vaguada, frente a las laderas de San Bernabé, y compartiendo cuenca hidrográfica vertiente, muy próxima al nuevo Vertedero, colindante en parte con el Vertedero viejo y con el mismo acceso rodado se encuentra la Escombrera ISURTEGI, en activo desde hace años.

Hacia 2018, el Ayuntamiento de Sondika otorgó una autorización para la ampliación de esa Escombrera de 4 a 20 Hectáreas.

En ningún momento se contempla su existencia. Consecuentemente, ni se citan ni seanalizan los efectos sinérgicos que 3 instalaciones de vertido de residuos suponen en la zona: contaminación atmosférica e hidrológica, impactos acústicos y paisajísticos,impactos sobre el medio natural y la biodiversidad, tráfico rodado,…

Y menos aún se contempla o apunta la posibilidad futura (pero real) de que esas 3 instalaciones pudieran unificarse y multiplicar su capacidad de admisión de residuos, una vez colmatadas.

DECIMOCUARTA.-

Impactos ambientales sobre el medio físico y la población

 

En general, los impactos se contemplan desde la perspectiva de su ubicación en el término municipal de Bilbao, con escasa atención a la incidencia en otros municipios colindantes (especialmente, Erandio y Sondika y, de forma más amplia, el conjunto del Valle del Txorierri), cuyas poblaciones van a padecer (incluso en mayor medida) algunos de estos impactos: tráfico, ruido, olores, paisaje,…

1.- Impactos sobre el medio hídrico

En todos los planos y documentos se refieren a los cursos de agua en la zona como corrientes innominadas e intermitentes, es decir, escorrentías esporádicas de lluvia.

Sin embargo, el arroyo que baja por toda la cuenca entre el camino Bagatza y la cumbre del monte San Bernabé y que recoge distintas regatas un poco más arriba de la antigua Cantera

 

Sangroniz, lleva agua todo el año. De hecho, hasta 2012, cuando se inició la actividad de la Escombrera o Vertedero de residuos inertes de Isustegi, en el lado del camino Bagatza, este arroyo traía suficiente agua como para que en él hubiera peces al menos hasta la altura del caserío Errotabarri (referenciado en la cartografía de GeoEuskadi), justo por debajo de la antigua cantera. Los desvíos de agua y los movimientos de tierra en la escombrera provocaron una notable disminución del caudal, pero este se mantiene. En los mapas de URA también aparece como curso de agua estable y debería tener su ámbito de protección ambiental.

Los impactos sobre este arroyo, que vierte finalmente al río Asua, por parte del nuevo Vertedero vienen a unirse (efectos sinérgicos) a los provocados por la actual Escombrera en funcionamiento y por el antiguo Vertedero, cuya remediación se plantea. No se contempla en ningún momento esta suma de efectos sobre el medio hidrológico.

Se limita el Estudio a recoger las instalación de un Planta Depuradora (una simple balsa de decantación, dividida en dos vasos) en la parte inferior del vertedero, cuyas aguas se conducirán a la red de saneamiento de Sondika. Pero, teniendo en cuenta que no se conoce la composición de los residuos a verteder, no se conocen los parámetros de contaminación del lixiviado y sus necesidades de tratamiento.

Tampoco se dispone de informe o autorización de las autoridades de aguas (URA y/o Consorcio de Aguas), para la realización de dichos vertidos, sean a cauce público o a red de saneamiento.

2.- Impactos sobre el medio natural

La superficie a ocupar afectaría a una masa de bosque mixto en recuperación, con la presencia de algunas especies autóctonas, así como campas y praderas y vegetación vinculada al medio hídrico existente.

Una parte de esta vegetación ha sido ya eliminada recientemente, bien en las tareas de investigación del antiguo Vertedero, bien en tareas de explanación orientadas a la construcción del nuevo.

No se recogen medidas compensatorias suficientes y adecuadas para recuperar en el entorno el valor natural y ambiental de esa eliminación y la que provocará el nuevo Vertedero.

En cuanto a la fauna, no parece contemplarse el efecto atrayente del Vertedero (y de los movimientos en la remediación del Vertedero antiguo) sobre determinadas especies de fauna, fundamentalmente aves (buitre, alimoche, milanos, cigüeñas, gaviotas,…), que pueden acudir a alimentarse al lugar y las afecciones relacionadas con ello: colisiones, envenenamientos,….

3.- Impactos sobre el paisaje

No se contempla de forma suficiente el impacto visual y paisajístico en todo el Valle del Txorierri, principal sujeto de esa afección ni se hace referencia a la combinación de la actividad simultánea en los 3 Vertederos, con la desnaturalización total de la vaguada entre el monte San Bernabé y Bagatza Bidea.

Se obvia también sus efectos sobre el futuro y postergado proyecto de Plan Especial y Parque Metropolitano de Artxanda, uno de cuyos principales objetivos es atraer a la

 

ciudadanía a un espacio de disfrute y contacto con la naturaleza.

4.- Tráfico rodado.

El acceso previsto para camiones y otros vehículos es a través de la carretera de Enekuri a Artxanda (BI-3741).

No se realiza una estimación detallada del volumen y tipo de tráfico, que generaría la instalación en sus diversas fases.

Hay que tener además en cuenta que este tráfico (básicamente de vehículos pesados)vendría a sumarse al ya existente, incluido el generado por la Escombrera Isurtegi y al incremento previsible por las labores de remediación del Vertedero viejo.

Es significativo que una de las principales razones para justificar la alternativa del nuevo Vertedero sea la proximidad y el evitar el desplazamiento de residuos y, sin embargo, se va a incrementar este tráfico en varios sentidos o flujos: salida de residuos del Vertedero viejo no admisibles en un Vertedero de RNP y llegada de residuos y otros materiales procedentes de toda la CAPV al Vertedero nuevo.

Todo ello atravesando el conjunto del futuro Parque Metropolitano de Artxanda y enparalelo a algunos de sus principales recorridos peatonales.

5.- Seguridad aeroportuaria

No se contempla los riesgos sobre la seguridad del aeropuerto, que puede provocar la presencia de aves de considerable tamaño, que pudiera acudir a buscar alimento al veretedero.

DECIMOQUINTA.-

Sobre la ordenación territorial y la compatibilidad urbanística

 

No se aporta el Certificado de Compatibilidad Urbanística. Se aporta únicamente una Solicitud de Informe de Compatibilidad Urbanística, presentado en el Ayuntamiento de Bilbao el 25 de agosto de 2022.

Se señala que el emplazamiento previsto radica en el ámbito urbanístico de suelo no urbanizable “AR.02. Parque Metropolitano de Artxanda” del vigente Plan General, sobre suelos categorizados en parte como Zona rural “G.2. Mejora Ambiental” y, en otra parte, como Zona rural “G.3.2. Agroganadera y campiña. Paisaje Rural de Transición”.

Al parecer y con fecha 20 de septiembre de 2022, por el Ayuntamiento de Bilbao se emitió un informe técnico favorable para la ampliación en 103.602,76 m2 del vertedero situado en Artxanda, situado en el ámbito AR.02 “PARQUE METROPOLITANO DE ARTXANDA”.

Aún cuando, ni se trata de un Certificado de Compatibilidad Urbanística ni estamos ante una ampliación de actividad de un Vertedero preexistente y legalizado, queremos hacer algunas consideraciones acerca del encaje del Proyecto de un nuevo Vertedero en el “Parque Metropolitano de Artxanda”.

 

Los objetivos de dicho ámbito vienen recogidos en el PGOU de Bilbao en vigor (2022), siguiendo los establecidos en el PTP del Bilbao Metropolitano. Más concretamente:

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL ÁMBITO URBANÍSTICO “AR.02. PARQUE METROPOLITANO DE ARTXANDA”.

I.- DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO.

El vigente Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano (AD: 26 de septiembre de 2006) delimita y regula el Parque Metropolitano de Artxanda con la finalidad de ordenar un parque de esa naturaleza en el que se integren de manera ordenada las zonas verdes, los equipamientos y dotaciones recreativas (miradores, paseos, merenderos, restaurantes, equipamientos deportivos) con otro tipo de dotaciones no recreativas (clínicas, centros de enseñanza, etc.) existentes en ese entorno.

Ese parque afecta a gran parte de los terrenos de la ladera de Artxanda situados en el término municipal de Bilbao y se extiende a otros situados en los términos municipales colindantes. Es, por lo tanto, de carácter supramunicipal.

Su delimitación es la prevista en el citado PTP y reflejada en el plano adjunto a estas Normas Particulares. La superficie de la parte situada en Bilbao es de 1.801.454 m². Dentro de él se sitúa, el ámbito “AR.01 Área Central de Artxanda y entorno”

II.- OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN.

Preservación de los valores mayormente naturales, paisajísticos y ambientales del ámbito.

Potenciación de un gran espacio recreativo para el disfrute de la población de Bilbao y del entorno

Integración en el parque del entorno urbano del ámbito “AR.01 Área Central de Artxanda y entorno”.

Formulación de un Plan Especial supramunicipal con para, entre otros objetivos, revalorizar el parque compatibilizando la actividad de ocio por parte de la población con acciones orientadas a su control.

 

El PTP del Bilbao Metropolitano en vigor (2006) establece los usos permitidos en el ámbito:

ARTÍCULO 40. PARQUES METROPOLITANOS

3.− A efectos del PTP, el planeamiento especial fomentará fundamentalmente, espacios de uso recreativo, ocio y esparcimiento que posibilitan elacercamiento y la

integración de ciudadanos a un entorno, aunque próximo, desvinculado del centro de los núcleos puramente urbanos. Por lo tanto, en estas superficies se podrán únicamente localizar usos o instalaciones que fomenten dicho objetivo. Además, serán los únicos ámbitos en el que será admisible si así lo considera el planeamiento especial los equipamientos singulares como los camping y los campos de Golf.

En cualquier caso, los Planes Especiales que se elaboren y aprueben y los vigentes en la actualidad, deben de respetar siempre los objetivos expuestos en el párrafo anterior.

 

Según el PTP aprobado inicialmente:

ANEXO IV. A LA MEMORIA: PARQUES METROPOLITANOS Y PARQUES FLUVIALES

Objetivos generales:

 

Reconducir los aspectos que puedan constituir un impacto negativo y que puedan ocasionar pérdidas en las características naturales del área y poner en marcha un plan específico para la eliminación de los impactos ambientales negativos existentes.

 

Más concretamente, respecto al Parque Metropolitano de Artxanda, se establece

3. Parque Metropolitano de Artxanda Objetivos de ordenación

6. Abordar la eliminación de los impactos existentes: mejora ambiental de vertedero que se localiza en la ladera noreste del ámbito, edificios abandonados, residuos, instalaciones eléctricas obsoletas, conducciones de luz etc.

 

En la respuestas de alegaciones al PTP Bilbao Metropolitano en fase de aprobación inicial la Dirección de Desarrollo Territorial de Bizkaia aclara los objetivos y criterios del ámbito:

“Entre los objetivos que establece el PTP para los planes especiales que ordenen los parques metropolitanos está reconducir los aspectos que puedan constituir un impacto negativo y ocasionar pérdidas en las características naturales del área, así como poner en marcha un plan específico para la eliminación de los efectos ambientales negativos existentes.

En el caso de Artxanda, señala que el PE deberá abordar la eliminación de los impactos existentes, entre otros la mejora ambiental de los vertederos que se localizan en la ladera noroeste del ámbito. En cuanto a los permisos para la implantación de nuevas actividades, son los ayuntamientos los que otorgan las nuevas licencias con arreglo a la normativa”.

 

El Ayuntamiento de Bilbao desde 2006 no ha redactado el Plan Especial para la ordenación del ámbito, pero el PTP y el PGOU establecen los objetivos y criterios de forma clara. Por tanto, presentamos las siguientes Alegaciones:

  1. La no existencia de Plan Especial no exime al Ayuntamiento de Bilbao de cumplir los objetivos, criterios y usos establecidos tanto en el PGOU como en el PTP actual. Más aún cuando la competencia de desarrollar el PE es municipal y lleva una demora de 18 años.
  2. La construcción de un nuevo Vertedero contradice los objetivos y criterios del actual PGOU: “Preservación de los valores mayormente naturales, paisajísticos y ambientales del ámbito”, en lo que se refiere a las 10 nuevas hectáreas ocupadas por la futura actividad.
  3. La actividad solicitada contradice los objetivos y criterios del actual PTP en vigor y del que está siendo objeto de trámite: “Reconducir los aspectos que puedan constituir un impacto negativo y que puedan ocasionar pérdidas en las características naturales del área y poner en marcha un plan específico para la eliminación de los impactos ambientales negativos existentes”. En lugar de reconducir propone ampliar los impactos negativos.
  4. La actividad solicitada contradice los objetivos y criterios del actual PTP en vigor y del que está siendo objeto de trámite: “Abordar la eliminación de los impactos existentes: mejora ambiental de vertedero que se localiza en la ladera noreste del ámbito, edificios abandonados, residuos, instalaciones eléctricas obsoletas, conducciones de luz etc.”. No es coherente conceder una ocupación de nuevos terrenos para una actividad que tras la

 

aprobación del futuro Plan Especial exija a sus propietarios su mejora ambiental y la eliminación de los impactos negativos causados. Conceder licencias en este sentido con conociendo esta premisa puede dar lugar a responsabilidad patrimonial por parte de la administración.

DECIMOSEXTA.-

Otros impactos que condicionan el desarrollo del Parque Metropolitano de Artxanda

 

El proyecto de CGTA-RNP y el Vertedero de Artxanda no puede valorarse y considerarse como un impacto único, local y aislado en el conjunto del ámbito de su instalación.

Viene a sumarse a otros graves problemas e impactos existentes en el área Santo Domingo

– Artxanda – Enekuri y que condicionan los objetivos y pretensiones de un verdadero Parque Metropolitano de Artxanda, al servicio de la ciudadanía vizcaína y visitantes y, en especial, la población de Bilbao y el Valle del Txorierri.

Singularmente, los impactos relativos a residuos y suelos contaminados. Los 3 Vertederos que hemos ido analizando aquí, se suman a otros como:

*    los Vertederos abandonados de Santo Domingo: 48020-00624 (incluyendo residuos de HCH-lindano) y 48020-00168.

*    los Vertederos abandonados de Sondika-Artxanda: 48904-00070 (entre Bagatza Bidea y las pistas de la DGT) y 48904-00066 (al pie del Vertedero viejo).

*   los Vertederos en Erandio, en las laderas de Enekuri: 48902-255 (la Escombrera en activo de Volvas) y 251, 252 y 254 (abandonados).

El Vertedero de RNP de Artxanda no es solamente uno más. Es la guinda que completa el pastel y acaba por convertir el futuro Parque Metropolitano de Artxanda en una verdadera Ruta o Itinerario por los Residuos de Bizkaia.

La Ruta puede completarse desde el Mirador de Artxanda, contemplando enfrente el cordal montañoso Pagasarri – Arraiz, que cierra el Botxo bilbaíno, y atisbando en sus laderas los efectos de otras instalaciones, como la Planta Incineradora de Residuos Urbanos de Zabalgarbi, la Planta de Tratamiento Mecánico-Biológico de Bilbao (TMB), el Vertedero de RU de Artigas y la celda de seguridad de residuos de HCH-lindano de Kastrexana.

Esta es la cara oculta del verdadero “cinturón verde” de Bilbao. Eso sí, la mayoría de estas instalaciones escondidas en las laderas opuestas de la Villa (cara al valle del Txorierri y al valle del Kadagua) e invisibles a los visitantes del Bilbao postmoderno y futurista del siglo XXI.

Por todo ello,

SOLICITO DE ESA INSTITUCION se sirva admitir este escrito y, en base a lo expuesto, se acuerde:

*    Prorrogar el período de Información Pública del Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la empresa Berriz Recycling Company, S. L. para la

 

actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el termino municipal de Bilbao (Bizkaia), y complementarlo con reuniones explicativa con los promotores y los técnicos que han elaborado el proyecto y los propios técnicos de las Administraciones implicadas, para explicar algunos de los aspectos que aquí apuntamos y aclarar las múltiples dudas, interrogantes e incertidumbres, que de la documentación presentada se deducen.

*    Alternativamente, denegar la Autorización Ambiental Integrada para dicho Proyecto, por las razones aquí expuestas.

Lo que solicito en Bilbao a 23 de enero de 2023

Puntos de recogida de firmas sobre los proyectos eólicos de Araba

 

TECOGIDA DE FIRMAS EN SEMANA SANTA

Haranako haranean /  Valle de Harana.

De 13.30 a 15:30 y de 18:00 a 20:00

Domingo 4 de abril en bar la piscina en Ullibarri

Lunes 5 de abril en el bar de Kontrasta.

————

Mendialdea

Maeztu apirilak 1 de abril 13:00-15:00

Bernedo apirilak 2 de abril 13:00-15:00

Kanpezu  apirilak 3 de abril 12:00-14:30

*********

Agurain.

Helegite bilketa eta informazio guneak

Local del Club Alpino Manu Yanque en los locales de la entrada a las piscinas

Martes y miércoles de 19:00 a 20:00

Y todo el día en el buzón.

LAB-EN Egoitza

Eguzki Liburu-denda

Otxoa

Herriko

Ortzi

Kaskazuri

—————

Araia:

Bar Aratz.

————–

Dulantzi

Ika mika

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Estibaliz:

Bar de Estibaliz “Pater”

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Gasteiz:

Biketoki

Bulebar de Salburua 24

halabedi Taberna

Lab egoitza

Eusko Jaurlaritzaren lab egoitza

Luis Mari Luzuriaga.

Calle logroño 16 bajo, peatonal calle Palencia. Dejar en el buzón.

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Iruraiz Gauna:

Udaletxean.

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Korres

Centro Social /Gizarte Zentruan

————–

Maeztu

Mendialdeko Ogia.

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Murgia:

Buzón Atzabal mendi taldea

Buzón a la izquierda de la Cruz Roja.

——————-

Kanpezu:

Nora denda

Óxido

Las alegaciones las puedes encontrar aquí:

– Que tienes que rellenar:

1- Quién.

+ Si para una  asociación: datos de la asociación y firma del presidente o secretario con número de DNI incluido.

+ A nivel personal. Los datos que se solicitan.

2- Qué

En ambos casos, las tres alegaciones en sólo idioma.

3- Dónde entregar.

Las alegaciones no han de enviar la Ministerio, se deben entregar a Mendiak  Aske o a un agente que estamos cooperando. Puedes utilizar un lugar del mapa de  Mendi Aske y, en el caso de Gipuzkoa, puedes enviar a la sede de Eguzki:

-Iñigo kalea, 8 20003 DONOSTIA

Informe sobre “Galería de emergencia” de la pasante de metro de Donostia

 

Informe sobre la “Galeria de Emergencia”

(Hans Heydemann, ingeniero y experto alemán en prevención de incendios)

 

 

Traducción

1. Apuntes básicos

1.1 Base de la valoración:

A) Planos del Proyecto Constructivo del Metro de Donostialdea. Tramo Lugaritz-Miraconcha: “Galería de Emergencia” Nº. 8.7.1 hoja 1 + 2, 8.7.2, 8.7.3, 8.8.3.1, 8.8.3.2 (sin fecha)

B) “Denuncia ante el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco” del 18 de diciembre de 2018

C) Respuesta del Gobierno Vasco del 25 de enero de 2019

D) Corte del mapa de Donostia-San Sebastián con el recorrido planificado de la pasante del Metro de Donostialdea.

1.2 Sobre la (in)seguridad de túneles ferroviarios en caso de incendio y catástrofe:

Los incendios fuera de túneles, normalmente, se suelen desarrollar de manera controlable y sin provocar muertes, porque llamas y humo pueden escaparse sin obstáculos hacía arriba. ¡Un incendio dentro de un túnel, sin embargo, siempre es una trampa mortal! Las llamas y gases tóxicos no pueden evadirse hacía arriba sino que se extienden rápidamente dentro del túnel y ponen en peligro a las personas que intentan escaparse del tren ardiendo. A pesar de la ventilación del túnel y de las instalaciones para la extracción de humos, las personas no tienen posibilidad de escaparse porque no pueden llegar a tiempo a los “espacios seguros” que se sitúan demasiado lejos. La mayoría de las y los pasajeros, igual que los y las empleadas del tren, morirá dentro del túnel en caso de un incendio grave.

Hay que añadir que la cúpula del túnel en el lugar del incendio va a ser dañado fuertemente por el efecto del calor, lo que hace necesario su renovación y el parón del tráfico ferroviario para mucho tiempo.

Los incendios en túneles ferroviarios no son tan infrecuentes como se afirma. Por eso he añadido un “listado de incendios de trenes en túneles” donde se enumeran 180 casos de incendios con casi 1.500 muertos y cerca de 5.900 heridos.

 

2. Validez de la norma NFPA 130 y otras:

La administración del Gobierno Vasco se refiere al estándar NFPA 130 de EEUU, afirmando que su planificación cumple al completo sus reglas – lo que no es verdad.

La normativa NFPA 130 “Standard for Fixed Guideway Transit and Passenger Rail Systems” (“Estándar sobre sistemas ferroviarios para transporte de vehículos y viajeros sobre rieles”) es un reconocido y eficaz reglamento para la planificación y medición de las necesidades técnicas para el tema de seguridad, en relación con la evacuación de instalaciones ferroviarias y el salvamento seguro de personas en caso de incendio y catástrofe. En EEUU está introducido en la legislación. En los países europeos, sin embargo, se usa solamente en casos particulares. Cada país tiene sus propias normativas para seguridad, en parte menos estrictas y exigentes.

En la denuncia del 18 de diciembre de 2018 se habla de la “Instrucción sobre Seguridad en Túneles” del Ministerio de Fomento, 20/06/2006. Eso demuestra que España también dispone de un sistema normativo con altas exigencias para la seguridad. El Gobierno Vasco no lo puede esquivar, aludiendo que las exigencias de la NFPA 130 sean cumplidas. De obligado cumplimiento para España también es la directiva europea TSI “Technical Specifications for Interoperability” (ETI “Especificación Técnica de Interoperabilidad”), en este caso la SRT “Safety in Railway Tunnels” / “Seguridad en los Túneles Ferroviarios” con normativas para la seguridad en túneles y sus vías de emergencia y salvación.

Y, por fin, la administración vasca también está obligada a tomar en cuenta la Convención de Derechos Humanos de la ONU, con la obligada inclusión de las personas con discapacidad  o movilidad reducida. Al parecer, lo salta por completo.

3. Valoración de las salidas de emergencia:

3.1 La NFPA 130, cuyo cumplimiento afirma el Gobierno Vasco, exige que las Salidas de Emergencia tienen  que existir cada 762 m. En el apartado 6.2.2 “Means of Egress Underground” señala que:

6.2.2.2.1 “Within underground or enclosed trainways, the máximum distance between exits shall not exceed 762 m (2.500 ft).”

La NFPA 130 exige por lo menos dos salidas de emergencia en el tramo de 1.895 m de la pasante de Metro comprendido entre las estaciones de Bentaberri y Centro-La Concha, y tambien una tercera Galeria de Salida de Emergencia en el tramo de 1.187 m entre las estaciones de Lugaritz y Bentaberri. Eso ya desmiente la afirmación del Gobierno Vasco en su respuesta del 25 de enero de 2019 de cumplimiento al 100 %  la NFPA 130.  Unicamente el tramo de 714 m entre la “Estación de Easo” y “Centro-La Concha” podría construirse sin salida de emergencia.

Por otra parte, la normativa europea (TSI / ETI) exige en el apartado 4.2.1.5.2 “Salidas de emergencias laterales y/o verticales” que éstas deben existir, como mínimo, cada 1000 m. Sin embargo, el recorrido de la pasante de Metro entre las estaciones de Lugaritz y Bentaberri es de 1.187 m y no está prevista una salida de emergencia al exterior. Se excede la distancia máxima sin disponer ninguna salida de emergencia entre ambas estaciones. Lo que no está permitido.

3.2 La única salida de emergencia está prevista en Pio Baroja como un túnel peatonal muy inclinado de 500 m de longitud y de una anchura de 3,50 m, en el que hay que superar 400 escalones para salir. El recorrido en forma de S de esta galería que supera un desnivel de 68’18 m (desde -15,38 m hasta +52,80 m) con una pendiente del 15 % parece ser el resultado de su uso como rampa de acceso para la maquinaria durante la fase de obras.

Esta Galeria de Salida de Emergencia no es apta para su fin, por su gran longitud, la fuerte pendiente de 15 % y el desnivel de 68,2 m. Aquí auto-salvarse es extremamente duro y exige un gran esfuerzo físico. Muchas personas, especialmente mayores, débiles, y niños no lo podrían conseguir. Esas personas quedarían atrapadas en el camino y obstaculizarían a las personas que siguen por detrás. Por la cantidad de escalones queda excluido llevar equipaje, una maleta de ruedas por ejemplo, o un carrito de niños; solo podrían ser llevados con la ayuda de otras personas.

Se obstaculizaría también la llegada de personal de salvamento, que tendría que avanzar desde fuera en contra de la corriente de las personas que huyen.

Aparte de eso hay más deficiencias en la planificación de la salida de emergencia:

No existe un espacio seguro en las proximidades del entronque de la galeria de salida de emergencia con el túnel del metro para servir como sala de espera, o de transito, para personas con problemas de movilidad, y para otra gente, hasta que venga ayuda externa.

– El acceso a la Galeria de salida de emergencia está situado a un nivel de -15,39 m bajo el nivel del mar, es decir, claramente más alto que los pasillos laterales de evacuación en el túnel. Estos pasillos figuran en el plano 8.7.3 “sección A-A” a la cota  -15,89 m. La diferencia de altura es de 0,50 m. No se prevén escalones, ni en el dibujo diametral de la “sección A-A”, ni en la vista de frente (“planta”). El acceso a la galería de emergencia así no se puede usar.

 

El Gobierno Vasco afirma en su escrito del 25 de enero de 2019 que “se aplica la exigencia NFPA 130 …(y que) sus condicionantes se cumplen al 100 %”.  Se refiere aquí solamente a la anchura y altura de la entrada a la Galeria de Salida de Emergencia, pero no a la admisibilidad de la inmensa longitud de la salida de emergencia y su gran pendiente con un desnivel de casi 70 metros. Ni la NFPA 130 ni la TSI-SRT establecen exigencias concretas al respecto. Se entiende por sí mismo que esta salida no puede ser exageradamente larga y dura.

Aquí también habrá que tomar en cuenta la normativa de la que dispone el estado español, puesto que la “Instrucción sobre Seguridad en Túneles” (Ministerio de Fomento, 20/06/2006)  exige “facilitar, en caso de incidente grave en el túnel, la evacuación rápida y segura de las personas, especialmente en caso de incendio, donde las condiciones ambientales del túnel empeoran rápidamente debido al calor y a los humos producidos. Asimismo, facilitar el acceso a los equipos de intervención”.

 

La actual planificación de la “Galería de Salida de Emergencia” de Pio Baroja no cumple estas exigencias. Se debería denunciar ante el juzgado.

3.3 Personas con movilidad reducida:

La planificación de la Galeria de Salida de Emergencia no toma en absoluto en cuenta la seguridad y posibilidades de salvamento de personas con movilidad reducida. Personas con dificultades para caminar, personas en sillas de ruedas y madres o padres con carritos de bebé no tendrían ninguna posibilidad  de salvarse en caso de un incendio en el túnel: una falta de planificación muy grave.

Empieza ya con la anchura de los pasillos laterales de evacuación en el túnel: la anchura prevista para las aceras es de 0’75 m y  es demasiado estrecha para gente en silla de ruedas. Debería tener al menos 0,8 m.

Otra falta de planificación muy grave se observa en el acceso a la galeria de salida de emergencia, que está situado a una cota 0’50 m más elevada que las aceras laterales de evacuación en el túnel del metro. Sin ayuda externa una persona en silla de ruedas no puede superar este obstáculo, aunque se construyesen ahí unos escalones, lo que además no está previsto según la planificación actual.

Además falta un paso para cruzar las vías y así llegar desde el pasillo lateral de evacuación a la galeria de emergencia en caso de que el tren necesitado de evacuación se encuentre en el lado contrario a la salida de emergencia.

Más grave aún es la situación de la “Galería de Salida de Emergencia”, con una longitud de 500 m y 400 escalones para superar un desnivel de 68 m hasta la salida hacia fuera. Si eso ya es un desafío escandaloso para personas sanas que no todas son capaces de superar (ver el párrafo 3.2), para personas con movilidad reducida significa un obstáculo insuperable, incluso con ayuda externa. Nadie, ni dos personas a la vez, son capaces de subir a alguien con un peso de 75 kg en su silla de ruedas 400 escalones, superando un nivel de 68 m. Los socorristas tampoco.

No cabría otra posibilidad que la de construir aqui, en el espacio de entrada de la galeria de salida de emergencia, un ascensor de salvamento para superar el desnivel existente desde la cota de -15’39 m al nivel del acceso a la ruta de evacuación hasta los +72’5 m en la superficie del terreno situada en la calle Duque de Baena sobre este punto del trazado ferroviario, con una altura total de 88 m. Eso no sólo aumentaría los costes de construcción sino que causaría grandes costes de mantenimiento, aunque, normalmente, no se utiliza.

Para terminar, no existe un espacio seguro en las proximidades del entronque de la galería con el túnel del metro que podría servir como sala de espera para que gente con problemas de movilidad, usuarios de silla de ruedas y también madres o padres con un bebé puedan esperar sin peligro hasta ser rescatadas por los grupos de intervención. Este espacio tiene que estar separado del túnel ferroviario de manera segura contra incendio y humo, debe tener por lo menos una supeficie de 25 m2 y disponer de una instalación de ventilación (entrada y expulsión de aire) propia e independiente. La planificación actual no lo permite y tendría que ser abandonada por eso.

4. Ventilación en el túnel y expulsión de humo:

4.1 Ventilación en el túnel / objetivos y exigencias:

La presente planificación del túnel de la rampa de Pio Baroja incorpora junto a la “Galería de Salida de Emergencia” una “Galería de Ventilación Emergencia”, un canal para una “ventilación de emergencia.” Sin embargo no hay más explicaciones al respecto.  Así no se puede valorar, si, y en qué medida, se materializa la “ventilación de emergencia” (“emergency ventilation”) que la NFPA 130, en nº 6.3.2 exige para túneles a partir de 305 m.

Según  la NFPA nº 7.1.3, una investigación de ingeniería (“engineering analysis”) tiene que aportar a través de una simulación CFD (Computational Fluid Dynamics) la prueba que la mecánica de la corriente es apta para el sistema de ventilación planificado. No se sabe si ya se ha realizado esa prueba muy complicada. Tal como están las cosas, y viendo los pocos detalles de los planos y sus incoherencias, habrá que suponer que tal prueba no se ha hecho (aún), es decir que la planificación de la obra se ha hecho sin base solida.

Esto puede tener consecuencias graves en la realización de la obra si a posteriori hacen falta cambios complicados o si no se alcanzan los objetivos de seguridad.

La NFPA 130 dice en nº 7.1.4: “The mechanical emergency ventilation system shall make provisions for the protection of passengers, employers, and emergency personnel from fire and smoke during fire emergency”.

Es imposible saber cómo se puede conseguirlo con la planificación presente.

La Galería de Ventilación Emergencia debe servir para la extracción de humo y gases tóxicos del túnel. Sin embargo, el humo y los gases tóxicos están aqui dirigidos siempre en la misma dirección que las personas que huyen hacia la salida de emergencia –¡y las van a matar! Las personas que huyen no van a tener ninguna posibilidad de escaparse en caso de incendio grave. Habrá una gran cantidad de muertes y de personas heridas (por inhalación de humo).

4.2 El canal para la extracción de humo y la potencia de extracción:

Para la “Galeria de Ventilación de Emergencia” no se encuentran informaciones detalladas en los planos, tampoco sobre la dirección de la corriente. Al parecer, esta galería tiene que servir para la extracción del humo del túnel ferroviario, es decir para la extracción de humo en caso de incendio. Desde el dibujo del gran ventilador axial en el plano nº 8.7.2  “Sección A-A” se puede deducir la dirección de la corriente. La galería de ventilación está conectada lateralmente con el túnel ferroviario a la mitad del recorrido. Aire y gases del incendio se extraen de los dos lados del túnel ferroviario para ser conducidos a través de la galeria de ventilación hacia arriba y hasta fuera.

La galería de ventilación está ubicada junto a la “Galería de Salida Emergencia” en un túnel de 500 m de longitud construido desde el nivel de entrada a -15,89 m hasta la salida hacia fuera al nivel +52,80 metros sobre el nivel de mar, y con una pendiente de 15 %.

Con una anchura de cerca 5 m y una altura de también cerca de 5 m, esta galería de ventilación ocupa más o menos 2/3 del diámetro de la rampa de Pio Baroja. No hay datos sobre el área libre de la galeria de ventilación, pero se puede deducir de los planos que tendría una sección de corte transversal para el canal de extracción de cerca 20 m2.

Con una velocidad de corriente de 10 m/s, se puede extraer una corriente de humo de 200 m3/s. Esta se divide más o menos en partes iguales por ambas mitades de la galería de ventilación, es decir cerca de 100 m3/s por cada parte. Dentro del túnel ferroviario, con una sección libre de 46 m2 (medida en los planos) llegamos a una velocidad de 100 m3/s : 46 m2/s = 2,17 m/s. Lo cual es demasiado poco para una extracción segura de humo de un túnel. La experiencia dice que se necesita para eso, por lo menos 2,5 m/s.

 

4.3 Instalación de ventilación:

Del plano seccional “Sección A-A” del dibujo 8.7.2 se deduce que la instalación de un ventilador para la extracción de humo está prevista al final de la galería de ventilación, en su parte más baja, en la conexión con el túnel ferroviario a una cota de -15’56 m bajo el nivel del mar. Aparte del mero indicio de un ventilador, no se encuentran más detalles sobre la instalación prevista del sistema de extracción de humo.

Según el plano 8.7.2, la salida de emergencia se realiza en los primeros metros mediante una galería independiente respecto al canal de ventilación de emergencia. De esta forma, la zona de la rampa de Pio Baroja más próxima a su entronque con el túnel ferroviario puede utilizarse en casi toda su anchura para la instalación de los ventiladores. Al lado está prevista la instalación del cuarto de transformadores (C.B.T.) y el compartimiento de control eléctrico (C.E.). Faltan los tabiques necesarios para separar el lado de succión del lado de impulsión de los ventiladores. Sin esa separación la extracción sería imposible, porque el aire volvería de la salida en un recorrido circular al lado de entrada.

El plan de ejecución para el sistema de ventilación/extracción tendría que mostrar que el espacio previsto para la instalación es suficiente. Por razones obvias, hacen falta por lo menos dos unidades de ventiladores para asegurar que en caso de problemas con una unidad se puede conseguir todavía una extracción suficiente. Más segura sería la instalación de 3 unidades con una potencia de extracción de 50 % cada una, aunque, al parecer, no habría bastante sitio para eso.

La instalación del sistema de ventilación/extracción de humo en una ubicación que presenta grandes dificultades de accesibilidad trae las siguientes desventajas muy graves:

A) Dificulta el transporte de los grandes ventiladores y otros equipamientos.

B) El acceso para el control regular y el mantenimiento de las instalaciones se dificulta. Las condiciones para la llegada de piezas de repuesto y reserva son más complicadas.

C) Un cambio de ventiladores, que en un futuro podría ser necesario, se muestra como casi imposible.

4.4 Salida de aire y humo:

Aparte se eso, el sistema de ventilación puede presentar más problemas:

-La salida para el aire y humo extraído está prevista como una apertura de 6 x 5 m situada  encima de la salida de la ruta de evacuación de emergencia hacía fuera (plano 8.7.1 “Sección A-A”). La apertura al exterior se realiza sobre una edificación que quedará semienterrada en el terreno. Como salida de humo es completamente inapta, porque el humo saliente se va a extender por el nivel de suelo y poner en peligro a los habitantes de las viviendas de los alrededores. Según la normativa alemana “TA-Luft” los gases de humo tienen que ser expulsados a través de chimeneas cuyas salidas estén a una altura por encima del nivel de emisión del entorno. Este nivel se dirige por la altura de las viviendas y los árboles de alrededor. Para determinar el nivel de emisiones se elabora un informe a base de un cálculo de la expansión de las emisiones. Hay que pensar que en España existen normas parecidas para la protección del medio ambiente. Según las circunstancias locales habrá que calcular una altura mínima de 20 m para la chimenea de salida de humos.

– Un viento con fuerza media, a partir de 10 m/s, puede obstaculizar la salida de humo y perjudicar la extracción de humo del túnel ferroviario.

– A  través de la salida de humos, tapada solamente por una rejilla, entran continuamente suciedad, hojas,etcétera, lo que requiere limpiezas regulares. También insectos y pequeños animales, como lagartijas, pueden meterse en el canal de extracción de aire/humo. Incluso pequeños pájaros podrían nidar allí.

– El funcionamiento de los grandes ventiladores para la extracción de humo tiene que ser comprobado regularmente, por lo menos una vez al mes. Durante la prueba de funcionamiento se producen potencias acústicas de alrededor de 120 dB, lo que es comparable al despegue de un avión. Este ruido saldrá por la apertura del canal de extracción de humo, provocando una inadmisible molestia para los residentes  de los alrededores. Haría falta un informe serio sobre protección contra la contaminación acústica. No están previstos silenciadores para reducir la propagación del ruido. Estos silenciadores son imprescindibles y necesitan una superficie para la llegada de la corriente de aire de 200 m3/s : 5m/s = 40 m2. Su instalación es imposible en un canal de ventilación con un área de diámetro de superficie de sólo 20 m2. Toda la planificación es un fracaso incurable.

 

Stuttgart, al 12 de marzo de 2019                                  firmado: Dipl.Ing. Hans Heydemann  

Denuncia de Satorralaia ante fiscalía por incumplimento de normas de seguridad

 

A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

 

 

D. ………………………………………………………., con DNI ……………………………….., y domicilio a efectos de notificación en …………………………………………………………………….., miembro del movimiento vecinal Satorralaia, comparece y con el debido respeto DIGO:

Que, en la Asociación Vecinal de la que soy miembro, se ha tenido conocimiento de la comisión de un posible delito contra la seguridad colectiva por el incumplimiento de las recomendaciones oficiales establecidas en materia de seguridad en túneles ferroviarios detectado en la Galería de Salida de Emergencia contemplada en el proyecto de la Pasante de Metro o Variante Ferroviaria del Topo actualmente en construcción en Donostia.

Que, los hechos de los que se ha tenido conocimiento son los que expongo a continuación:

HECHOS

Primero. Desde noviembre de 2017 se están ejecutando las obras del tramo Lugaritz-Miraconcha del Metro de Donostialdea. Al final de este tramo (Punto Kilométrico 2+116 del Proyecto Constructivo – se adjuntan planos) y en posición equidistante entre las estaciones de Bentaberri y Centro-La Concha, se sitúa la galería de evacuación de Pio Baroja prevista para uso de viajeros en situaciones de emergencia dentro del túnel de la pasante de Metro.

Segundo. Esta Galería de Salida de Emergencia contemplada en el “Proyecto Constructivo del tramo Lugaritz-Miraconcha del Metro de Donostialdea” no cumple los requisitos que estas instalaciones deben cumplir según las recomendaciones oficiales establecidas en las distintas normativas nacionales e internacionales existentes en materia de seguridad en túneles ferroviarios.

De forma insólita, se constata en los planos del mencionado Proyecto Constructivo que esta galería de salida de emergencia tiene una longitud de 500 metros y un total de 400 escalones para salvar un desnivel de 68 metros –algo así como subir andando a la planta 24 de una torre– desde su conexión con el túnel del Metro bajo Miraconcha hasta su salida al exterior en la explanada contigua al Polideportivo Pio Baroja.

Los escalones están distribuidos en 76 módulos de 5 peldaños a lo largo de la galería de emergencia, además de otros 2 módulos de 4 peldaños en su zona inferior cercana al encuentro con el túnel del Metro (cota -15’50m) y otras 12 escaleras finales en su tramo superior (cota +52’80m). Se adjuntan planos del Proyecto Constructivo y una representación gráfica ampliada.

Tercero. Esta grave irregularidad técnica afecta a una cuestión de gran trascendencia. En efecto, en un entorno cerrado como el de un túnel, los accidentes y, en particular, los incendios pueden tener consecuencias trágicas.

Los dramáticos accidentes acontecidos en los últimos años en instalaciones del transporte subterráneo han motivado por ello la revisión y puesta al día de las directivas y normativas de seguridad en los túneles ferroviarios con el fin de “facilitar, en caso de incidente grave en el túnel, la evacuación rápida y segura de las personas, especialmente en caso de incendio, donde las condiciones ambientales del túnel empeoran rápidamente debido al calor y a los humos producidos” (apartado 3.1.3. “Rutas de evacuación” de la “Instrucción sobre Seguridad en Túneles”. Ministerio de Fomento, 20/06/2006).

La concienciación internacional creciente sobre los riesgos inherentes a los túneles ha llevado por tanto a establecer y exigir en los túneles de nueva construcción el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en las normativas nacionales e internacionales con el fin de alcanzar los objetivos de seguridad desde la planificación inicial y las fases sucesivas del proyecto.

Cuarto. El ahora compareciente presentó, el 18 de diciembre de 2018, una denuncia ante el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco por el incumplimiento de la normativa de seguridad y evacuación en túneles ferroviarios detectado en la Galería de Salida de Emergencia de Pio Baroja, contemplada en el Proyecto Constructivo de la pasante de Metro, solicitando una respuesta a los órganos implicados de la administración (se adjunta una copia de la denuncia presentada ante el Gobierno Vasco sobre esta cuestión).

Esta denuncia fue presentada igualmente ante la Comisión de Protección Civil de Euskadi, cuyo Director de Atención de Emergencias y Meteorología, Pedro Anitua Aldekoa, remitió una respuesta con fecha del 26 de diciembre de 2018 comunicando que “se ha enviado una copia del escrito de denuncia al Director General de Euskal Trenbide Sarea, al Director de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco y al Secretario de la Comisión de Protección Civil de Euskadi con el fin de que sea analizado y valorado por los mismos” (se adjunta una copia de la respuesta de Pedro Anitua Aldekoa).

Quinto. La respuesta del Gobierno Vasco, remitida el 25/01/2019 y firmada por el Director de Infraestructuras del Transporte, Mikel Gurutzeaga Zubillaga, resulta contradictoria con los datos que obran en poder de la Asociación Vecinal Satorralaia.

El Sr. Gurutzeaga Zubillaga afirma textualmente en su respuesta que: “En relación a la denuncia presentada hemos de comunicarle que no existen irregularidades. Se aplica la exigencia denominada NFPA-130 (National Fire Protection Association), que contempla las condiciones de funcionamiento y explotación en trenes de viajeros y metros, incluyendo estaciones subterráneas. Estos condicionantes son cumplidos al 100% en el conjunto de las obras de la variante soterrada del Topo y son las recomendaciones de diseño aplicadas para la práctica totalidad de ferrocarriles urbanos de Europa y del mundo” (se adjunta una copia de la respuesta del Gobierno Vasco).

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantza Tapia Otaegi, respondió por escrito exactamente en los mismos términos el 28 de enero de 2019 a una pregunta formulada sobre esta cuestión en el Parlamento Vasco el 8 de enero de 2019 por la parlamentaria del grupo EH Bildu, Larraitz Ugarte Zubizarreta (se adjuntan copias de la pregunta publicada en el Boletin Oficial del Parlamento Vasco y de la respuesta de la consejera Arantza Tapia).

Sin embargo, esas afirmaciones no se corresponden con los informes que ha recabado la Asociación Vecinal Satoralaia, informes entre los que se incluye el elaborado por el Ingeniero Hans Heydemann, experto alemán en prevención de incendios.

Este experto, tras analizar el Proyecto Constructivo, elaboró con fecha del 12 de marzo de 2019 el “Informe sobre la galería de emergencia” que se adjunta a la presente denuncia.

El ingeniero Hans Heydemann confirma en el informe la veracidad y la exactitud de la denuncia presentada por la Asociación Vecinal Satoralaia el 18 de diciembre 2018 ante el Gobierno Vasco, a la vez que desmiente la respuesta remitida por la administración autonómica y expone las numerosas irregularidades y deficiencias que ha descubierto en el Proyecto Constructivo en relación a aspectos esenciales en materia de seguridad y evacuación en caso de incendio.

El informe advierte que la Galería de Salida de Emergencia proyectada en Pío Baroja “no es apta para su fin”, por su gran longitud, la pendiente del 15% y la disposición de 400 escalones para superar un desnivel de 68 m: “Auto-salvarse en estas condiciones es extremamente duro y exige un gran esfuerzo físico. Muchas personas, especialmente mayores, débiles y niños no lo podrían conseguir. Esas personas quedarían atrapadas en el camino y obstaculizarían a las personas que siguen por detrás. Por la cantidad de escalones queda excluido llevar equipaje, una maleta de ruedas por ejemplo, o un carrito de niños. Se obstaculizaría también la llegada de personal de salvamento, que tendría que avanzar desde fuera en contra de la corriente de las personas que huyen”.

Añade que la planificación de la salida de emergencia no toma en absoluto en cuenta la seguridad y las posibilidades de salvamento de personas con movilidad reducida: “Si el  diseño de esta ruta de evacuación, con una longitud de 500 m y 400 escalones para superar un desnivel de 68 m, resulta ya un desafío escandaloso para personas sanas y que no todas son capaces de superar, para personas con movilidad reducida significa un obstáculo insuperable, incluso con ayuda externa. Nadie, ni dos personas a la vez, son capaces de subir a alguien con un peso de 75 kg en su silla de ruedas superando 400 escalones y un desnivel de 68 m. Los socorristas tampoco. Personas con dificultades para caminar, personas en sillas de ruedas, y madres o padres con carritos de bebé, no tendrían ninguna posibilidad de salvarse en caso de un incendio en el túnel: una falta de planificación muy grave”.

Sexto. Existen soluciones más acordes con la normativa y el sentido común para implantar esta galería de salida de emergencia.

Así, la ruta de evacuación contemplada en el “Estudio Informativo del tramo Lugaritz-Easo del Metro de Donostialdea” (sometido a información pública y aprobado definitivamente por el Gobierno Vasco el 21 de enero de 2016) se llevaba a cabo mediante una rampa con una pendiente que no superaba el 7% y sin necesidad de escalones, cuya salida al exterior se situaba en la parte baja de la calle Pio Baroja entre los portales nº 2 y 4 a una cota de +13’70 (se adjuntan los planos de la rampa de Pio Baroja contemplada en el Estudio Informativo). Además, la galería diseñada en el Estudio Informativo se dedicaba en situación de servicio exclusivamente a la evacuación de personas y era accesible a vehículos rodados de rescate, de conformidad con la normativa vigente.

Sin embargo, durante la redacción del Proyecto Constructivo se modificó la rampa de Pio Baroja desplazando la salida exterior de la misma a la explanada contigua al Podideportivo de Pio Baroja situada en la parte de arriba de la citada avenida, a la altura del portal nº47 y a una cota de +52 m; resultando de este cambio una rampa que presenta una fuerte pendiente de 15% y un desnivel de 68 m hasta su conexión con el trazado del túnel del Metro (situado a una cota de -16 m bajo Miraconcha). Esta modificación ha obligado a proyectar 400 peldaños en la salida de emergencia, en claro detrimento de las condiciones mínimas de seguridad y facilidades de evacuación que deben garantizarse a los usuarios.

Séptimo. El Proyecto Constructivo también ha eliminado en este punto central del trazado los pozos verticales de ventilación de emergencia previstos en el Estudio Informativo y que desembocaban en el Paseo Duque de Baena, aludiendo a las “afecciones” que su emplazamiento provocaría en su entorno exterior (“Proyecto Constructivo del Tramo Lugaritz-Miraconcha”MEMORIA, apartado 4.9.5.).

En su lugar, la solución adoptada en el Proyecto Constructivo consiste en incorporar simultáneamente la salida de emergencia y la salida de humos a la rampa de Pio Baroja, de manera que esta galería, que en fase de obras está sirviendo de rampa de acceso y desescombro, en situación de servicio tendrá un doble uso, formándose en su interior dos semi-secciones: una destinada a acoger la salida de emergencia y la otra para la galería de ventilación de emergencia y salida de humos, separadas en el interior de la galería mediante un tabique.

Respecto a este extremo, el informe del ingeniero Hans Heydemann, experto en prevención de incendios, advierte que la planificación del sistema de ventilación de emergencia contemplado en el Proyecto Constructivo se ha hecho sin base sólida y arroja muchos interrogantes, que describe exhaustivamente en el informe.

Octavo. La responsabilidad de la introducción de estas modificaciones en el proyecto es atribuible al equipo redactor del Proyecto Constructivo y a la dirección del proyecto (ETS – Euskal Trenbide Sarea). La Memoria del Proyecto Constructivo del tramo Lugaritz-Miraconcha señala expresamente a este respecto en la página 10: “Es de destacar que, en cuanto a ubicación de pozos y rampas, el equipo redactor del presente proyecto ha sugerido diversas modificaciones que han sido atendidas y aprobadas por la Dirección del Contrato”.

Noveno. La salida de emergencia proyectada en la rampa de la Avenida de Pio Baroja infringe las recomendaciones establecidas en las normativas nacionales e internacionales de seguridad y evacuación en túneles ferroviarios, cuya aplicación resulta incumplida tal y como se detalla a continuación:

a) La Galería de Salida de Emergencia de Pio Baroja alcanza una longitud de 500 metros en rampa con una pendiente del 15%, fuera de las normativas que disponen una pendiente máxima en galerías del 8% –requisito establecido en el punto 3.1.3.3 de la “Instrucción sobre Seguridad en Túneles” del Ministerio de Fomento (20/06/2006) y en la “Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI-2016)” del mismo ministerio, así como en el Reglamento UE 13/03/2014 de la Comisión sobre Seguridad en los Túneles Ferroviarios (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12-12-2014).

Dado que la Salida de Emergencia se sitúa sobre una rampa con una fuerte pendiente, se han proyectado 400 escalones para salvar los 68 metros de desnivel que tiene esta pretendida ruta de evacuación.

La “Instrucción sobre Seguridad en Túneles” del Ministerio de Fomento (20/06/2006) recomienda por el contrario “evitar el uso de escaleras” entre las especificaciones generales para las rutas de evacuación. En cualquier caso, la Galería de Salida de Emergencia no es apta para su fin, por su gran longitud, la pendiente del 15% y la disposición de 400 escalones para superar un desnivel de 68 m.

b) La Galería de Salida de Emergencia de Pio Baroja contemplada en el Proyecto Constructivo no posibilita el acceso rodado de vehículos de rescate, incumpliendo la “Instrucción sobre Seguridad en Túneles” del Ministerio de Fomento (20/06/2006) que señala en el apartado 3.1.3.3.: “Las salidas de emergencia de longitud superior a 300 metros deberán ser accesibles a vehículos ligeros, siendo recomendable en el resto. En este caso, deberán permitir el paso simultáneo de vehículos y personas, además de disponer de zonas de estacionamiento y maniobra en su interior”.

Igualmente, el proyecto incumple las recomendaciones sobre seguridad en túneles ferroviarios del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (“Recommendations of the multidisciplinary group of experts on safety in tunnels (Rail)”, que señalan en el apartado C.3.08: “Las salidas de emergencia deben localizarse preferentemente en áreas cercanas a la superficie para limitar su longitud y facilitar la evacuación y el acceso de los servicios de emergencia (…) Las salidas con una longitud superior a 150 metros deben ser accesibles a vehículos rodados” (estas recomendaciones pueden consultarse en la web de Ministerio de Fomento. Túneles Ferroviarios. TRANS/AC. 9/9 de 1 de diciembre de 2003.).

c) El proyecto no cuenta con un dispositivo alternativo a la rampa de 400 escalones que permita la evacuación de personas con movilidad reducida, ni con una “zona de refugio” o vestíbulo seguro alguno en las proximidades del entronque de la Galería de Salida de Emergencia con el túnel ferroviario que permita acoger a las personas discapacitadas hasta su rescate por los grupos de intervención.

Esta deficiencia incumple la “Instrucción sobre Seguridad en Túneles” del Ministerio de Fomento (20/06/2006), que define en el apartado 3.1.4. las zonas seguras indicando que “son zonas seguras libres de riesgo, a las que se llega a través de la ruta de evacuación y en las que se pueda permanecer el tiempo necesario hasta ser evacuado”.

Así mismo, incumple el “Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad”, que detalla las condiciones de evacuación de las personas con discapacidad en caso de incendio. Este Real decreto establece en el requisito básico “Seguridad en caso de incendio (SI)” la obligatoriedad de contar con una “zona de refugio” para la evacuación de las personas con discapacidad e incorpora en el Anejo “SI A Terminología” un apartado “Zona de refugio” en el que precisa que ésta dispondrá “con superficie suficiente para el número de plazas que sean exigibles, de dimensiones 1’2 x 0´8 m para usuarios de sillas de ruedas o de 0’8 x 0’6 m para personas con otro tipo de movilidad reducida”. 

d) El proyecto incumple las exigencias establecidas en la normativa NFPA-130 (National Fire Protection Association), titulada “Standard for Fixed Guideway Transit and Passenger Rail Systems” (“Estándar sobre sistemas ferroviarios para transporte de vehículos y viajeros sobre rieles”), puesto que dicho reglamento americano exige en el apartado 6.2.2. que las salidas de emergencia tienen que existir cada 762 m.

La aplicación de esta norma exigiría disponer de al menos 3 salidas de emergencia en el proyecto de la pasante de Metro (cuando el proyecto solamente prevé una): se deberían construir 2 salidas de emergencia en el tramo de 1895 m de longitud comprendido entre las estaciones de Bentaberri y Centro/La Concha –donde el proyecto solo prevé la galería de salida de emergencia de Pio Baroja, objeto de la presente denuncia–, así como una tercera galería de evacuación –inexistente en el proyecto– en el tramo de 1187 m de longitud comprendido entre las estaciones de Lugaritz y Bentaberri.

En virtud de lo expuesto resulta que, en contra de lo afirmado por el Director de Infraestructuras del Transporte y la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, según los datos obrantes en la Asociación Vecinal Satorralaia, las recomendaciones establecidas en las normativas nacionales e internacionales sobre seguridad en túneles ferroviarios, así como las condiciones de evacuación de las personas con discapacidad en caso de incendio, no son cumplidas en aspectos muy graves, con posibles repercusiones para la seguridad de las personas.

Y por todo ello,

SOLICITO:

Que tenga por recibido este escrito, los documentos que lo acompañan, y por formulada DENUNCIA contra los siguientes entes, empresas y cargos responsables:

– Ente público ETS, Euskal Trenbide Sarea/Red Ferroviaria Vasca (dependiente del Gobierno Vasco), promotor y responsable de la Dirección del Proyecto, en las personas de D. Julian Ferraz Sumillera (Director de Planificación y Proyectos) y Dña. Arantza Tapia Otaegi (Presidenta del ente y Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco).

– Director de Infraestructuras del Gobierno Vasco, D. Mikel Zubillaga Gurutzeaga.

– Empresas PROINTEC,S.A. y ASMATU (redactoras del “Proyecto Constructivo del Tramo Lugaritz-Miraconcha del Metro de Donostialdea”), en la persona del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Miguel Guerrero Igea (Coordinador general y Autor del Proyecto).

Así mismo solicita que arbitre las medidas necesarias para determinar si los hechos constituyen un presunto delito contra la seguridad colectiva contemplado en el Articulo 350 del Código Penal, o cualquier otro que pudiera desprenderse de la investigación, y, en su caso adopte las decisiones correspondientes para garantizar la defensa de los derechos de la ciudadanía, dado que la inobservancia de las recomendaciones establecidas en materia de seguridad en túneles ferroviarios y de condiciones de evacuación de las personas con discapacidad en caso de incendio puede ocasionar resultados catastróficos y poner en peligro la vida y la integridad física de las personas.

En justicia, que pido en Donostia/San Sebastián a 22 de octubre de 2019.

Firma:

DOCUMENTACION ADJUNTA:

1.-Informe sobre la “galería de emergencia”.

Hans Heydemann, ingeniero y experto alemán en prevención de incendios. 12/03/2019.

Se adjunta igualmente un Curriculum profesional de D. Hans Heydemann.

 

2.-Representación gráfica (hoja ampliada).

3.- Planos de la Galería de Salida de Emergencia de Pio Baroja que se citan en el documento:

A) Planos del Proyecto Constructivo del tramo Lugaritz-Miraconcha del Metro de Donostialdea:

“Obras Singulares”: Planos 8.7.1 – 8.7.2 (OS7. RAMPA 2, C.T. Y GALERIA S.E. Planta y sección / Sección Rampa).

-Planos 8.7.3 (Encuentro con el túnel) y 8.8.3.1 – 8.8.3.2 (Plantas y secciones longitudinales de la salida de la galería al exterior)

B) Planos del Estudio Informativo del Tramo Lugaritz-Easo del Metro de Donostialdea:

 

“Obras Singulares”: Planos 7.3 (Rampa de la Calle Pio Baroja: Plantas, secciones longitudinales y Ventilación de emergencia).

4º. Denuncia presentada el 18/12/2019 ante el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco en relación a la Galería de Salida de Emergencia proyectada con acceso en Pio Baroja.

5º. Respuesta a la denuncia en relación a la Galería de Salida de Emergencia de la pasante de Metro o variante ferroviaria del Topo proyectada en Pio Baroja, remitida por Pedro Anitua Aldekoa, Director de Atención de Emergencias y Meteorología de la Comisión de Protección Civil de Euskadi el 26/12/2018.

6º. Respuesta a la denuncia en relación a la galería de salida de emergencia de Pio Baroja de la variante ferroviaria del Topo, remitida por el Director de Infraestructuras del Gobierno Vasco, Mikel Zubillaga Gurutzeaga,  el 25/01/2019.

7º. Pregunta formulada en el Parlamento Vasco el 8/01/2019 sobre la variante del “topo” en San Sebastian por Dña. Larraitz Ugarte Zubizarreta, parlamentaria del grupo EH Bildu (publicada en el Boletin Oficial del Parlamento Vasco  nº 110 del 18/01/2019) y Respuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Dña Arantza Tapia Otaegi, fechada el 28/01/2019.

Petición de inclusión de cláusulas de carácter ambiental y conservacionista en las bases que regulan la concesión de ayudas y subvenciones de las instituciones públicas vascas

(Presentada en julio de 2017 por Naturkon Gipuzkoa al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno vasco y comunicada a todos los representantes y grupos políticos de Parlamento Vasco, Juntas Generales, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma Vasca)

La fragmentación de la gestión administrativa se traduce generalmente en una mayor especialización sectorial y por ende en un mejor servicio al sector de la sociedad implicado. Sin embargo, dicha fragmentación a menudo conlleva disfunciones en forma de acciones que generan perjuicios en sectores diferentes al gestionado por el departamento administrativo actor y acarrean consecuencias contrarias a las políticas públicas gestionadas por otros departamentos, de manera que el beneficio sectorial obtenido por un lado se acompaña de perjuicios que a menudo ponen en entredicho el resultado global para la sociedad y el interés general.

Como forma de paliar en la medida de lo posible dichas disfunciones, hace tiempo que se han incorporado previsiones en forma de directrices transversales a respetar por la totalidad de los departamentos. Así, en nuestro territorio contamos con normas orientadas a conseguir que los procedimientos de compra y contratación pública, por ejemplo, contribuyan a minimizar la generación de residuos y el gasto energético, que sean respetuosos no sólo con la transparencia, libre concurrencia y libertad de mercado, sino también con los derechos laborales del personal de las empresas contratadas, con los principios relacionados con la igualdad de género… etc.

Las políticas transversales relacionadas con la normalización lingüística tienen igualmente reflejo positivo y expreso en los procesos de contratación y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, tanto en forma de obligaciones a cumplir como de criterio valorable dentro de la concurrencia competitiva.

Otro ámbito en el que existen experiencias de aplicación de cláusulas transversales en convocatorias de ayudas y subvenciones es la protección de la infancia. Así, por ejemplo, en Cataluña se exigen certificaciones del registro de abusadores para poder recibir ayudas públicas, siempre que las actividades culturales a subvencionar estén dirigidas a menores o supongan un trato predominante con menores.

Otro tanto se puede decir de unas mínimas condiciones éticas a observar en todo caso en el comportamiento no solo de la administración, sino también en el proceder de las personas, empresas y entidades a las que la administración subvenciona.

Recientemente se han redactado en el Gobierno Vasco una serie de recomendaciones y directrices para incluir adecuadamente en las convocatorias de becas, ayudas, subvenciones y premios las cláusulas que hagan aplicar los criterios de igualdad entre hombres y mujeres, reunidas en un documento cuyo proceso de elaboración ha contado con la participación de múltiples agentes, entre los que, como es lógico, se cuenta la entidad titular de la competencia principal, Emakunde.

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Como entidad integrada por asociaciones naturalistas y conservacionistas, Naturkon tiene constancia de que la protección de la naturaleza y su conservación constituyen un ámbito especialmente propenso a sufrir afecciones innecesarias como consecuencia de actividades subvencionadas por administraciones sectoriales. Son innumerables los eventos de tipo deportivo, cultural, lúdico, turístico… etc., subvencionados por los poderes públicos que no observan las mínimas normas en forma de cautelas, de acciones preventivas, de omisión de determinados comportamientos… etc. que acaban con un saldo desolador en cuanto a la conservación del medio.Ello es especialmente sangrante cuando los mayores receptores del daño son especies protegidas, cuando se interfiere con la reproducción o con la migración de algunas especies, cuando directamente se las elimina y, muy especialmente, cuando las actividades subvencionadas por los poderes públicos transcurren en espacios naturales protegidos, o los afectan directamente.

Son situaciones cada vez más frecuentes y cada vez más intensas, toda vez que la afición a actividades ‘de aventura’, al turismo, al excursionismo, etc. va en aumento, y los organizadores de determinadas actividades han encontrado en el medio rural o incluso en zonas naturales unas condiciones especialmente atractivas para sus intereses. Conciertos, carreras de montaña, ferias agroalimentarias, fiestas, romerías de montaña, travesías motorizadas… etc. son cada vez más frecuentes en estos lugares, que se vuelvan cada vez más accesibles y por lo tanto más susceptibles de sufrir daños. A lo que hay que añadir la exigua preparación previa del usuario medio para observar unos determinados comportamientos éticos.

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Creemos por ello que es no solo interesante sino absolutamente necesario elaborar un documento general en la línea del elaborado en el caso de los parámetros de igualdad entre mujeres y hombres, para impulsar la incorporación de los criterios de protección ambiental y natural, mediante la inclusión de las cláusulas oportunas, al condicionado y la regulación de las bases de las becas, ayudas, premios y subvenciones que convoquen las administraciones públicas vascas, incluyendo no sólo las que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, sino también, con mayor motivo dada la mayor responsabilidad institucional en que se incurre, las subvenciones directas y nominativas.Y por pura coherencia, como no resulta en absoluto ético imponer a terceros condiciones de cuyo cumplimiento uno mismo se exime, dichos criterios deberían ser incorporados asimismo a las actividades directamente organizadas o impulsadas por las propias administraciones públicas vascas en el marco de sus respectivas políticas públicas.

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Por todo ello, Naturkon – Naturaren Kontserbazioa Gipuzkoan insta al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco a que acometa a la mayor brevedad y lidere un proceso similar al ya realizado en el ámbito de la igualdad de género, y elabore un documento que sirva de guía a las administraciones públicas vascas para que incorporen en todas sus respectivas convocatorias públicas de ayudas, subvenciones, becas y premios las cláusulas necesarias para evitar que las actividades premiadas, ayudadas o subvencionadas causen perjuicios al medio ambiente y a su conservación.
Naturkon, Naturaren  Kontserbazioa  Gipuzkoan
En Zarautzen, a 13 de julio de 2017

En aras a la transparencia en el gasto de dinero público

Subvención municipal al “Estudio de impacto y búsqueda de trazados alternativos a la Variante Sur Ferroviaria”

El 27 de noviembre de 2017, el colectivo ecologista Eguzki firmó un convenio con el Ayuntamiento para afrontar en colaboración con la plataforma Barakaldo Naturala un proyecto dirigido a analizar el impacto de la Variante Sur Ferroviaria en nuestro municipio y la búsqueda de trazados alternativos, para el que se contemplo una partida en el presupuesto  municipal de ese año de 45.000 euros como resultado de la enmienda presentada por el PSE-EE y que cóntó con el voto favorable de esta formación y del PNV, dentro del acuerdo de estabilidad presupuestaria existente entre ambas formaciones políticas para nuestro municipio.

El motivo de sacar estos datos a colación es el hecho de que ahora es a los colectivos receptores de este dinero público a quienes corresponde dar cuenta a la población barakaldesa de su uso y resultados para que quién así lo deseé pueda realizar su propia valoración al respecto. Creemos firmemente que la transparencia no sólo hay que demandarla, sino también ejercitarla. Por ello, en este escrito pretendemos aportar datos con la mayor objetividad posible, teniendo en cuenta que son aquellos que nosostras podemos aportar desde la experiencia vivida en el desarrollo de este proyecto

Tras la entrada en vigor del Presupuesto Municipal 2017 el 31 de agosto de ese año, mantuvimos una primera reunión con el responsable de Urbanismo, Jon Andoni Uría, en septiembre en la que nos informó de la documentación que debía acompañar a la memoria, en la que ambas partes reconocimos nuestra inexperiencia en la gestión de una subvención de estas características, y en la que se nos adelantó que el convenio a formalizar se preveía  con un año de vigencia con entrega de la justificación de gastos a la finalización de dicho periodo. Asímismo, Uría nos matizó que el IVA de las facturas presentadas no se consideraba subvencionable.

El 9 de octubre presentamos la memoria del proyecto, en el que nos fijabamos cuatro ámbitos de actuación: el análisis de la biodiversidad de nuestro municipio, la búsqueda de trazados alternativos, el análisis del beneficio social y económico de las alternativas planteadas y el presentado en 2015 por el Ministerio de Fomento y/o el nuevo que  se anunciaba desde el Gobierno vasco (que a día de hoy no se ha publicado); y la divulgación del resultado de nuestros trabajos.

Asimismo, asumimos un compromiso claro: poner a disposición de la ciudadanía y del conjunto de la Corporación el resultado de esos trabajos financiados con  dinero público.

En ese mes de octubre, mantuvimos un segundo encuentro con el sr. Uría en el que nos informó de la modificación del planteamiento del Ejecutivo municipal respecto al convenio a suscribir. Sería con vigencia hasta final del ejercicio (31 de diciembre de 2017) y con plazo de justificación de gastos hasta la finalización del trimestre siguiente (31 de marzo de 2018). Asimismo, nos volvió a recordar que el IVA de las facturas que se presentaran no eran subvencionables.

Valorando que, bajo estas condiciones, podíamos seguir desarrollando el proyecto presentado con la diferencia de que el abono de las facturas lo efectuaríamos por adelantado antes del 31 de diciembre, se decidió seguir adelante ya que estabamos ante la oportunidad de poder ir más allá de una posición de mera confrontación a un proyecto de nueva infraestructura que atravesaba nuestros espacios naturales planteando alternativas a la salida de mercancías del Puerto por ferrocarril totalmente optimizada, con mayor beneficio social y absolutamente sostenible al respetar en su integridad el suelo natural/rural existente.

Finalmente el convenio se firmó el 27 de noviembre y el abono de la partida económica, que se solicitó que se efecturara por adelantad, se materializó el 3 de diciembre.

Así pues,  el mes de diciembre la dedicamos a entrevistarnos con varias consultorías de ingeniería -cuyos contactos  fueron facilitados por el Colegio de Ingenieros de Canales, Caminos y Puertos del País Vasco- para la realización del informe de viabilidad de la única alternativa coherente con nuestro objetivo fundacional de defensa del medio natural: la mejora/soterramiento de las infraestructuras existentes, lineas de cercanías C1 y C2, en términos de mejora de tráficos combinados de viajeros y mercancías, de inversión económica y de tiempos), optando por Arkitectura eta Ingenieritza Taldea-Urak Bide; y a la formalización de contratos con esta firma de ingeniería, además de con integrantes del grupo de investigación Ekopol, formado por profesores universitarios, para el análisis socioeconómico, y con la Consultoría medioambiental Equinoccio Natura para el análisis de la biodiversidad de Barakaldo. En lo que respecta a estos dos últimos, ya habíamos iniciado contactos recabando su opinión a inicios del verano de 2017. (Los informes elaborados por todos ellos se pueden consultar eguzki.org/dokumentuakbarakaldonaturala.blogspot.com).

Asimismo, hicimos una previsión de todas las necesidades a cubrir en el apartado de divulgación: gastos de imprenta (revistas y paneles), de realización de videos, de traducción, etc. Y se procedió en las dos últimas semanas de diciembre a realizar  el abono de todas las facturas por los trabajos que se realizarían con posterioridad. En este apartado, queremos subrayar algo que, aunque no suele ser noticia, si debe ser resaltado y es la honestidad, complicidad y colaboración, además de profesionalidad, que hemos encontrado en todas las empresas y personas con las que hemos contado para el desarrollo de este proyecto. A todas ellas, nuestro más profundo agradecimiento.

Desde enero de 2018 hemos estado combinando el trabajo de coordinación del equipo asesor con campañas informativas y de sensiblización a través de revistas, videos, charlas, exposición de la biodiversidad de Barakaldo y de nuestras alternativas al trazado de la VSF publicado en 2015, y campaña de recogida de firmas en las que cerca de 6.000 personas apoyaron nuestra petición de paralización del proyecto, apertura de un debate social y dar la palabra a la ciudadanía mediante consulta popular.

En febrero solicitamos una prórroga para la presentación de justificación de gastos ante el hecho de que el nuevo Estudio Informativo anunciado por el Gobierno vasco aún  no se había publicado, lo que se nos concedió por un periodo de mes y medio hasta el 15 de mayo de 2018.

Los informes del equipo asesor se hicieron públicos y entregados en mano a los distintos grupos políticos que conforman la Corporación municipal entre mayo e inicios de junio de 2018, tal y como nos comprometimos.

Las facturas, junto con la memoria de actividades, se entregaron en dependencias municipales el 14 de mayo. Señalar que, tras consultar diversas voces autorizadas ya iniciado el año 2018, constatamos que, dado que Eguzki no es una entidad que realice trabajos facturables a terceros, el importe del IVA incluido en las facturas presentadas sí debían ser considerados dentro de la subvención concedida, tal y como se apunta en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 noviembre, art.31.8.

La distribución del gasto ha sido la siguiente:

·      56,26 % equipo asesor (Urak Bide, Ekopol, Equinoccio Natura);

·      25,47 % Divulgación: revistas, paneles y videos;

·      11,61 % gestión: 1 trabajadora a ½ jornada 4 meses, viajes, material de oficina y fotocopias, etc;

·      6,66 % asistencia jurídica.

Posteriormente, recibimos un escrito de reparos, desde la oficina de Urbanismo, en la que se nos señalaba que salvo unos 4.500 euros, el resto no se consideraba justificado por tratarse de trabajos que se finalizaron con posterioridad al periodo de vigencia de la subvención (31 de diciembre de 2017). Realizadas las consultas pertinentes y que nos señalaban que en el convenio suscrito únicamente se especifica la presentación de facturas fechadas dentro de dicho periodo y la declaración jurada de no haber recibido ninguna otra subvención para los mismos fines, por nuestra parte damos por finalizada su tramitación en la primera semana de junio.

El pasado 24 de agosto, desde el Ayuntamiento, se nos da traslado del decreto de Alcaldía aprobando la justificación de gastos presentada, una vez emitidos los correspondientes informes del departamento de Urbanismo y de la Intervención municipal. Concretamente, se consideran justificados 46.900 euros, 1.900 euros por encima de la partida concedida y que corresponde fundamentalmente a parte del IVA de las facturas correspondientes al equipo asesor cuyos contratos se formalizaron teniendo en cuenta aquella advertencia del sr. Uría que posteriormente constatamos que era errónea. Esta demasía ha sido asumida por Eguzki.

Begoña Rodríguez

Resp. Coordinación del programa en representación de Eguzki y Barakaldo Naturala

Cuando respeto a la naturaleza y desarrollo económico son las variables de la ecuación. Haciendo frente a los destrozos naturales del proyecto de la Variante Sur Ferroviaria.

Durante todos estos meses, años ya, Barakaldo Naturala en su campaña frente al proyecto de la Variante Sur Ferroviaria, publicado en 2015 por el Ministerio de Fomento y compartido por el Gobierno vasco con unos metros más al sur, ha dejado clara donde no está posicionada:

– no está en contra del Puerto de Bilbao como infraestructura;

– no está en contra del transporte ferroviario de mercancías;

– no está en contra de un modelo económico vasco que garantice una calidad de vida digna a todas las personas que aquí viven.

También ha manifestado claramente dónde se asientan sus fundamentos:

– en la defensa de los  espacios naturales de Barakaldo;

– en dotar al valle de Errekatxo ( antes El Regato) y cordillera de Sasiburu de una protección jurídica que garantice su conservación y mejora;

– en la no artificialización de más suelo rural/natural tras décadas de cemento.

Ante esto, ¿cómo se combinan los noes y los síes? De una forma sencilla. Frente a un proyecto cuyas variables son destrozo de héctareas de naturaleza y exclusividad para el Puerto, planteamos dos alternativas cuyas claves son respeto a la naturaleza y apuesta por la modernización de infraestructuras existentes para personas usuarias y para mercancías. Las resumimos en el video.

De la postura oficial, sus defensores destacan su capacidad para incrementar el número de trenes de mercancías, de los 13 de media al día actuales a 72.

Con el planteamiento alternativo, de los informes técnicos encargados por Barakaldo Naturala:

UrakBidede viabilidad técnica de las alternativas señaladas (URAK BIDE TALDEA-Tokiko Arkitektura eta Ingeniaritza);  

ekopoly de análisis del beneficio socioeconómico de la inversión de las alternativas, frente al proyecto de la Variante Sur Ferroviaria (David Hoyos y Gorka Bueno, profesores de la UPV e integrantes del Grupo de Investigación EKOPOL);

se desprende que mantendría esa potencialidad de incremento para el tráfico ferroviario mayor que la de Fomento, 77 trenes al día, y todo ello con una estimación de gasto en importe similar al establecido para la fase I en el convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras en julio de 2017, o sensiblemente menor.

¿Qué ventajas aportan las alternativas propuestas por Barakaldo Naturala y centradas en el soterramiento de las infraestructuras existentes? 

– Ya sea de la C1 (Santurtzi-Barakaldo) o la C2 (Muskiz-Barakaldo), supone la modernización de una infraestructura absolutamente obsoleta para viajeros y mercancías. Beneficio social y económico, sin exclusividad para el Puerto.

– Recuperación para los municipios por los que atraviesan, una o la otra, de miles de metros cuadrados para su regeneración urbanística y eliminación de actuales barreras físicas de barrios con el centro de la población. Incremento exponencial del beneficio social y económico para estas poblaciones.

– Reubicación y adecuación de estaciones a las normativas actuales, eliminando barreras arquitectónicas y con una accesibilidad más adecuada  en las poblaciones de influencia. Fomento del transporte público frente al privado.

PORTADA BNB3Conclusión: Mantenimiento de toda la superficie de suelo rural/natural actual, mejora del transporte de viajeros y mercancías, y una infraestructura portuaria bien atendida en sus movimientos actuales y en sus previsiones a futuro. 

Añadamos a todo ello, otra ventaja. En caso de no cumplirse las previsiones anunciadas por la Autoridad Portuaria y las Administraciones, como ya pasó con la fase 1A de la SuperSur cuyos tráficos apenas alcanzan la mitad del objetivo fijado (y, si alguien tiene oportunidad de ir al barranco de Santa Lucía en Gorostitza hoy rellenado con la tierra que de ahí sacaron, viendo en tiempo real su tráfico diría con contundencia que “ni eso”), siempre cumpliria con su funcionalidad para el transporte público de viajeros, al tiempo que se habría posibilitado la regeneración urbanística de unos municipios con gran necesidad de ello en cualquiera de sus dos vertientes (C1 o C2).

Todo ello y con mayor detalle, podrá conocerse en la presentación pública que haremos el jueves 21 de junio. Os informaremos más delante de esta convocatoria.

Y llegados a este punto, volvemos a lo que siempre ha sido nuestra reivindicación

Paralización de proyecto y apertura de debate ciudadano: hemos demostrado que hay alternativas que, analizada su viabilidad, son merecedoras de ser consideradas. No decimos que sean las únicas, sólo demostramos que la suya no es la única opción. 

Consulta popular: porque es el dinero de todas y todos nosotros, porque son nuestros municipios y nuestros patrimonio natural, porque habremos de convivir con ello en el futuro y, por tanto, tenemos derecho a ser parte activa en la toma de decisión.

BARAKALDO NATURALA  Y EGUZKI

Defensa del pulmón verde de Barakaldo, cuestión de corazón y de cabeza

TxostenAzalaDe la mano de Eguzki y Barakaldo Naturala hoy contamos con un informe completo sobre la biodiversidad del municipio, y la principal razón es que tenemos muchísimas razones para defender y proteger sus espacios naturales.

Aliseda ribereña eurosiberiana**, sauceda de borde de láminas de agua y suelos fangosos, lastonares y pastos de mesobromión **, helechales atlánticos y subatlántticos, prados de siega atlanticos (no pastoreados)*, marojal eurosiberiano*, encinar cantábrico*, robledales, abedulares, brezales atlánticos*, setos autóctonos, bortal alto termoatlántico…

(Señalamos con * los Hábitats de Interés Comunitario establecidos en la Directiva 92/43/CEE de la UE, y con ** los que son considerados de carácter prioritario)

Estas son parte de la riqueza natural de Barakaldo, que algunas y algunos estamos determinadas en defender frente a quienes desde la distancia, el desconocimiento y la arrogancia de quién se siente con autoridad sin sentirlo propio pretenden arrebatarnos un buen trozo como ya ocurriera con la SuperSur, dejándonos su fantasmagórica carretera, barrancos rellenados, zonas desarboladas con talas a matarrasa e hileras de cemento que en su día fueron pistas.

El informe encargado por Eguzki y Barakaldo Naturala a la consultoria medio ambiental Equinoccio Natura hace un inventariado de estas zonas, su ubicación y de una larga lista de especies faunísticas y florísticas que, gracias a las características de este espacio natural y sus distintos hábitats,  encuentran en Barakaldo hogar permanente, refugio en sus viajes migratorios, e incluso en bastantes casos lugar de cría. Muchas de ellas catalogadas en peligro de extinción, vulnerables, raras o de interés especial por la normativa europea y del Gobierno vasco.

NaturaBizia2AzalaAsí podemos encontrarnos con el pez espinoso, la rana patilarga el murciélago grande de herradura, el milano real, el alimoche común,la tarabilla norteña, la culebrera  europea, el halcón peregrino, el carricero común, el largarto ocelado, el papamoscas cerrojillo, el turón, el chotacabras europeo, martín pescador, el andarríos chico, el reyezuelo sencillo, el torcecuello euroasiático, y así un largo etcétera en el apartado de especies faunísticas; y entre la flora: la woodwardia radicans, el lirio de montaña, el narciso trompetero, la grasilla de Portugal, el acebo…

Especies que no entienden de delimitaciones ni de modelos económicos. Simplemente buscan un hábitat adecuado para su supervivencia y si rompemos ese equilibro deja de serlo. Por tal motivo, la UE tiene una normativa medio ambiental muy desarrollada y también porque, en una visión menos cortoplacista, el medio natural tiene una gran potencialidad económica, empleadora, educativa y de salud.

La Diputación foral de Bizkaia señala en el Avance de la Revisión del Plan Territorial Parcial para el Bilbao Metropolitano publicado este año, la importancia de “proteger hábitats en que se desarrolla fauna y flora catalogada como de interés su conservación”, y señala más adelante la existencia de áreas  de estas carácterísticas que consideradas “espacios naturales de relevancia pero que no cuentan con una figura de protección, y que debieran tener un tratamiento adecuado a sus valores ambientales”.

Asi, encontramos en el documento la referencia al valle de El Regato al incluirlo dentro de uno de los “corredores verdes a promover para la recuperación de bosques autóctonos, incluidos los de ribera y las zonas húmedas, para mantener la conectividad ecológica”. Concretamente, el corredor de Ganekogorta y el Barbadun por Artiba- El Regato – Oiola – Arrigorriaga.

El Gobierno vasco y el Gobierno español simplemente lo ven como un espacio libre en el mapa para dibujar un tren de mercancias. Y nuestro gobernantes locales, simplemente no dicen nada.

Pues bien, a la vista del informe medio ambiental que ponemos en conocimiento público, desde Barakaldo Naturala y Eguzki consideramos que existen razones más que suficientes para que los agentes políticos, sociales y ecologistas de Barakaldo demos pasos para poner en valor nuestro pulmón verde y darle la protección que le corresponde. Y el momento para empezar es ahora.

BARAKALDO NATURALA Y EGUZKI
Iniciativa subvencionada por AYTO. DE BARAKALDO

Foro por el Billete Único y por un Sistema de Transporte Público Integrado en Bizkaia

Aurrekoprentsa 201710171Esta mañana se ha presentado a la prensa el Foro por el Billete Único y por un Sistema de Transporte Público Integrado en Bizkaia, ayer su presentación pública se dirigió a los movimientos sociales del Territorio. Eguzki ha trabajado, junto con sindicatos, asociaciones vecinales y movimientos sociales, en la creación de este foro abierto a recibir a todos aquellos colectivos y personas que quieran sumar esfuerzos para lograr un verdadero modelo de transporte público cohesionador y una movilidad más sostenible.

Un buen sistema de transporte público significa una movilidad más eficiente y un mejor desarrollo económico de las diferentes comarcas. Debe ser garante de la equidad social, del derecho a desplazarse libremente y en igualdad de condiciones, considerando las distintas circunstancias de las personas que lo utilizan. Debe basarse fundamentalmente en criterios de solidaridad, primando su carácter social en horarios, tarifas, recorridos, en vez de asentarse en parámetros de rentabilidad económica.

El transporte público es cuatro veces más económico que el privado y representa, además, uno de los pilares básicos para una movilidad más sostenible: nos proporciona barrios, pueblos y ciudades más limpias, más seguras, más sociales y menos contaminadas, ya que contribuye a la eficiencia energética y la reducción de los niveles de contaminación.

Pincha en el logo para acceder al manifiesto del foro,

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